Uno de los temas en finanzas personales que usted debería tener en cuenta para comienzos del año está relacionado con los intereses sobre las cesantías, pues se trata de la primera obligación contractual de los empleadores respecto a prestaciones sociales.
Tenga en cuenta que esto solo aplica para quienes tengan un contrato laboral a término fijo o indefinido, y para los empleados domésticos (aseo de hogar, conductores, mayordomos de finca o cuidadores de menores).
Según el artículo 99 de la Ley 50 de 1990, "el empleador cancelará al trabajador los intereses legales del 12 % anual o proporcionales por fracción, en los términos de las normas vigentes sobre el régimen tradicional de cesantía, con respecto a la suma causada en el año o fracción que se liquide definitivamente".
Estos intereses se deben pagar hasta el 31 de enero y los empleadores deben entregarlo a cada empleado de forma directa o consignarlo en la cuenta donde tiene registrada su nómina.
¿Cuánto le deben pagar?
Para conocer cuánto le deben pagar, lo primero que debe saber es la base total o el saldo acumulado de las cesantías que tiene.
Recuerde: las cesantías son una prestación social a cargo de los empleadores que corresponde a un mes de salario por cada año laborado o proporcional al tiempo trabajado, y sirven como ahorro para los trabajadores en caso de desempleo, pago de estudios o compra o mejora de vivienda.
Para saber cuánto tiene, la fórmula es la siguiente:
Remuneración mensual * días trabajados / 360 días laborales
Así las cosas, si una persona gana $ 2.000.000 y ha trabajado durante 10 meses, es decir, 300 días, sus cesantías corresponderían a $ 1.666.666.
*Use esta calculadora y sepa el valor de sus cesantías en el último año:
Ahora, bien, para calcular los intereses, se debe tomar el valor base de cesantías y multiplicarlas por 12 por ciento. La fórmula es la siguiente:
Cesantías totales * días trabajados * 0.12 / 360 días laborales
Sobre el ejemplo anterior, los intereses sobre cesantías que ganaría esa persona corresponderían a $ 200.000.
Verifique siempre el valor base de las cesantías antes de aplicar los intereses. Los errores comunes suelen aparecer por fallas en este cálculo.
EL TIEMPO