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La obligación de cumplir y hacer cumplir el manual de convivencia
Sobre el cumplimiento del manual de convivencia y el cobro de cuotas extraordinarias.
Preguntan los lectores: “¿Qué penalidad jurídica se genera al no hacer cumplir el manual de convivencia en un conjunto residencial por parte del y representante legal del mismo?”
Una vez aprobado el manual de convivencia por la asamblea general de propietarios, es de obligatorio cumplimiento para todos los propietarios, tenedores u ocupantes transitorios o permanentes, así como del personal de istración o externo contratado, como el de vigilancia y aseo.
Es obligación de la istración y del consejo divulgarlo e informar a todos los propietarios de su vigencia y de que se exigirá su estricto cumplimento. Tratándose de que es una decisión de la asamblea de propietarios, también los citados órganos deberán acudir a los mecanismos alternativos de solución de conflictos, con el propósito de buscar el cumplimiento de las disposiciones previstas en el Manual para una mejor convivencia y facilitar a los residentes y propietarios el ejercicio de sus derechos y el respeto de estos por parte de los demás.
Es importante recordar la importancia de que los edificios y conjuntos de cualquier uso o de uso mixto redacten y aprueben su manual de convivencia que, sin tener el respaldo legal ni la jerarquía del reglamento al cual se debe sujetar, tiene mayor flexibilidad y detalle y en todo caso está aprobado por el órgano competente y sus regulaciones se desprenden del reglamento y de la ley.
Al redactar los reglamentos y manuales de convivencia, se deben contemplar las precisiones pertinentes que establezcan un nexo entre los dos, en cuanto a la posibilidad de imponer las sanciones por el incumplimiento de estos últimos, si es el caso.
En lo que se refiere a la conducta omisiva del , este responderá no solo por no cumplir con sus obligaciones pactadas en el respectivo contrato, de lo cual debe ser informado el consejo de istración y si es necesario la asamblea, así como de conformidad con lo señalado en el artículo 50 de la Ley 675 de 2001.
Vivienda en Floridablanca Foto:Melissa Múnera Zambrano
Sobre el pago de cuotas extraordinarias
Pregunta
“En asamblea ordinaria de un conjunto de 22 casas, de diferentes áreas, acordaron cobro de cuotas extraordinarias según el coeficiente de copropiedad. ¿Es correcto eso o deberíamos pagar todas las cuotas extraordinarias por igual? Se acordó eso para no grabar o subir mucho la cuota de istración”.
Respuesta
La asamblea debe proceder de acuerdo con lo previsto en el reglamento de propiedad horizontal. La ley ordena que las expensas comunes se paguen de acuerdo con el coeficiente de copropiedad o el módulo de contribución. Por otra parte, para la decisión de la asamblea se tendrá en cuenta el coeficiente y no el voto por unidad por tratarse de un asunto de contenido económico (Sentencias C – 522 y C-738 de 2002 de la Corte Constitucional).