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Noticia

Los únicos casos en los que el arriendo NO sube según el dato del IPC para este 2025 en Colombia; tome nota

Hay excepciones en el incremento de los arriendos cada año. 

Arriendos en Colombia.

Arriendos en Colombia. Foto: Fotomontaje a partir de imagen de iStock

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Las personas que viven en arriendo se deberán preparar para el aumento que plante el propietario de la vivienda, solo si cumple los requisitos de ley. Pero, más allá de los apartamentos y casas en alquiler, en Colombia también se arriendan locales, espacios comerciales, entre otros. ¿Qué sucede en esos casos?
Primero, tenga en cuenta que las normas colombianas regulan el precio de los arriendos destinados para la vivienda.
Es así como el artículo 20 de la Ley 820 del 2003 señala que el valor del incremento del arriendo en viviendas no puede ser superior al 100 % del IPC (Índice de Precios al Consumidor) del año anterior.
Arriendo en Colombia.

Arriendo en Colombia. Foto:Fotomontaje a partir de imagen de iStock

El Dane reveló que el IPC de 2024 fue de 5,2 %, es decir, ese es el tope máximo que le podrán subir al arriendo para 2025.
Ejemplo: usted paga un arriendo mensual de $ 1'500.000. Deberá multiplicar ese monto por el 5,2 %, lo que le arrojará $ 78.000. Esos $ 78.000 serán lo máximo que podrá incrementar el canon, por lo que usted pasaría a pagar $ 1'578.000.
Además, los arrendadores —dueños de la casa o apartamento— solo pueden hacer el aumento cuando el inquilino cumple el año del contrato. Así que si esa persona lleva menos de 12 meses ocupando la vivienda, el propietario tendrá que esperar para incrementar el precio del canon.

Los casos en los que NO sube el arriendo según el dato del IPC en Colombia

Los arriendos de uso comercial no se rigen por el IPC.

Los arriendos de uso comercial no se rigen por el IPC. Foto:Jaime Moreno. EL TIEMPO

La Federación Colombiana de Lonjas de Propiedad Raíz (Fedelonjas) recordó que no todos los arriendos en Colombia suben cada año conforme con el dato del IPC.
Estos son las excepciones:
  • Contratos de vivienda firmados antes de 2003. Esto porque la Ley 820 del 2003, la que regula los precios de los arriendos en viviendas, solo rige para aquellos contratos firmados luego de la entrada en vigencia de la norma.
  • Contratos de arriendo de inmuebles para uso comercial.
"En usos como locales, bodegas, consultorios, oficinas y los diferentes a vivienda, tanto el valor como el incremento deberán acordarse entre las partes o según lo consignado en el contrato de arrendamiento", recomendó Fedelonjas.
Arriendo en Colombia.

Arriendo en Colombia. Foto:César Melgarejo. EL TIEMPO

La Federación también invitó a abstenerse de hacer contratos de arriendo verbales: "Siempre deben hacerse contratos por escrito para evitar confusiones o abusos en el futuro".

¿Qué pasa si el dueño me sube el arriendo por encima del tope del IPC?

De otro lado, para los arriendos de vivienda, es obligatorio que el dueño avise a sus inquilinos del aumento que planea hacer. Ese incremento, como indica la ley, no puede excederse del IPC.
"Si el arrendador (de vivienda urbana) incrementa el canon por encima de lo establecido en la ley, el arrendatario puede exigir la terminación del contrato sin estar sujeto al cobro de sanciones económicas", concluyó Fedelonjas.
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