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Noticia
¿Pensionarse con solo 20 años de aportes en Colombia? Estos son los grupos que sí pueden lograrlo
Los trabajadores en Colombia normalmente se pensionan si cumplen unos requisitos de semanas y edad.
Existen mecanismos en Colombia que posibilitan la jubilación sin importar su edad.
El grupo tiene beneficios pensionales exclusivos. Foto: iStock
El hecho de pensionarse constituye un logro para muchas personas que hacen parte de la masa trabajadora colombiana. Recibir un ingreso tras cumplir los requisitos para su jubilación y haber trabajado durante tanto tiempo es algo que muchos sueñan y tienen en sus planes futuros.
La mayoría de ciudadanos visualizan y tienen un camino extenso hacia el proceso de jubilación. Sin embargo, algunos grupos disfrutan de una vía procedural que hace que la pensión llegue en un tiempo más corto.
Las leyes de nuestro país permiten la posibilidad de pensión con 20 años de aporte para ciertos trabajadores. Esta excepción marca una diferencia significativa en el futuro panorama pensional del país.
Los requisitos de pensión ya están establecidos. Foto:iStock
Edad y semanas mínimas para pensionarse
Estos requisitos fueron establecidos en la Ley 100 de 1993, que establece los pilares y las bases del Sistema General de Pensiones. La normativa exige que los trabajadores acumulen un mínimo de 1300 semanas de cotización en su fondo.
También establece edades mínimas para aplicar y acceder al proceso de pensión, 62 años para los hombres y 57 años en el caso de las mujeres. Con estos lineamientos, se definen y se determinan las condiciones generales para la jubilación laboral en el territorio nacional.
Aunque esta ley tiene requisitos generales estrictos, la reforma pensional más reciente, en su Ley 2381 de 2024, establece una modificación y excepción favorable para las mujeres.
El nuevo texto les ofrece la oportunidad de ir reduciendo gradualmente sus semanas de cotización; esto se haría hasta alcanzar las 1000 en el año 2036.
Las mujeres cuentan con beneficios pensionales. Foto:iStock
También, el decreto de la reforma contempla un descuento de 50 semanas por cada hijo que vayan teniendo las mujeres. Esta figura representa así un beneficio en las condiciones de jubilación del público femenino.
Grupo con excepción: pensión con 20 años de aportes
Aunque la normativa relacionada con las pensiones en Colombia exige que los colombianos tengan una edad y unas semanas cotizadas para poder entrar en el sistema, existe un régimen especial que hace que la jubilación se pueda dar tras 20 años continuos de labor.
Lo que lo distingue del régimen normal es que no hay una exigencia de la edad mínima, lo que puede facilitar el retiro y la recepción de un auxilio económico futuro sin cumplir el requisito común.
Los militares y la fuerza pública tienen beneficios exclusivos. Foto:iStock
Este sistema particular es para uso exclusivo de los de la Fuerza Pública. Está regulado por el Decreto 4433 de 2004 y define la asignación de fondos de retiro para oficiales, suboficiales, personal ejecutivo, agentes y demás soldados de las fuerzas del orden en el territorio nacional.
Requisitos de pensión para este sistema
Como el sistema normal, el sistema para las fuerzas militares también tiene unos requisitos establecidos. Estos son:
Ser mayor de 18 años.
Ser llamado a calificar servicios o al retiro discrecional.
Haber perdido facultades psicológicas o físicas.
La persona debe tener una discapacidad para ejercer sus funciones.
Pedir voluntariamente el retiro.
Haber tenido 20 años de servicio.
Los soldados profesionales en nuestro país cuentan con la opción de poder acceder a la pensión al retirarse o ser retirados tras cumplir dos décadas de servicio activo.
Pueden recibir sus pensiones sin tener una edad mínima. Foto:Cortesía
En ambos contextos y ambas situaciones, estos militares podrán recibir su asignación salarial de retiro cuando transcurran los 3 meses posteriores a su fecha oficial de notificación de baja de la institución.
Este cálculo del dinero que recibirán los de la Fuerza Pública después de su retiro se hace teniendo en cuenta las partidas computables.
Esto incluye el salario, primas y gastos de representación que se le cobraron durante su tiempo de servicio. El último aspecto solo aplica para oficiales y suboficiales dentro de las fuerzas.