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Predios exonerados del impuesto predial en Bogotá 2025: esto es lo que dice la Secretaría de Hacienda
Algunos predios estarán exentos del pago del tributo en caso de ser afectados por terrorismo o desastres naturales.
Secretaría Distrital de Hacienda menciona cuáles son los predios e inmuebles que pueden quedar exentos y exonerados del pago y declaración del impuesto predial. Foto: iStock

Actualizado:
El incremento de los avalúos catastrales corresponde a la meta de inflación proyectada para 2025. Foto:Alcaldía de Bucaramanga
- Primera cuota: 6 de junio de 2025.
- Segunda cuota: 8 de agosto de 2025.
- Tercera cuota: 3 de octubre de 2025.
- Cuarta cuota: 5 de diciembre de 2025.
Propietarios de predios residenciales y no residenciales podrán pagar el predial por cuotas. Foto:Archivo El TIEMPO
Predios exonerados del pago del impuesto predial
- Salones comunales propiedad de las juntas de acción comunal (Jac).
- Casas y apartamentos de uso residencial que estén ubicados en los estratos 1 y 2 y cuyo avalúo catastral sea inferior a 16 salarios mínimos.
- Tumbas y bóvedas funerarias, siempre que no sean propiedad de los parques cementerios.
- Aquellos que hagan parte de la Iglesia Católica, como templos, capillas, casas curales, casas episcopales, monasterios, conventos, seminarios y otros.
- Propiedades de la iglesia y comunidades religiosas distintas a las católicas que sean reconocidas por el Estado colombiano.
- Bienes de uso público mencionados en el artículo 574 del Código Civil.
- Parques naturales o públicos que le pertenezcan a entidades estatales.
- Predios e inmuebles que hagan parte de las entidades como la Defensa Civil de Colombia, la Cruz Roja y los sujetos signatarios de la Convención de Viena.
- Instalaciones militares y de la Policía, el Hospital Central y los inmuebles de la Rama Judicial.
Tumbas, predios religiosos y otros estarán exonerados del pago del predial. Foto:Alcaldía de Bogotá
Predios exentos del pago del impuesto predial
- Predios afectados por actos terroristas o catástrofes naturales ocurridos en el Bogotá.
- Predios de propiedad de personas víctimas de secuestro o desaparición forzada, de sus cónyuges o padres.
- Edificios declarados como monumentos nacionales o inmuebles de interés cultural del ámbito nacional o distrital.
Predios que sean afectados por desastres naturales podrán estar exentos del pago del impuesto. Foto:iStock
Se debe evaluar y certificar el monto de los daños causados para saber si el predio es exento o no. Foto:iStock
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