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Noticia
Prima de diciembre 2024: ¿qué debe hacer si no se la han consignado?
Según la ley colombiana, el plazo máximo para realizar el pago de la prima era el 20 de diciembre.
Empleados dependientes tienen derecho al pago de la prima navideña Foto: Canva/ iStock
Diciembre es un mes muy deseado por muchos, no solo por las festividades -en las que se comparte con familiares y amigos-, sino también porque los trabajadores reciben un dinero extra: la prima de fin de año.
Esta remuneración adquiere especial valor en las familias, puesto que destinan ese dinero para cubrir los gastos relacionados con la Navidad. Sin embargo, este no siempre es consignado dentro de los plazos establecidos, lo que genera incertidumbre y reclamos entre los empleados.
Lo primero que debe saber es que la prima de diciembre es un beneficio económico que se le otorga a los trabajadores a modo de compensación por la labor que realizaron a lo largo del año.
El pago de la prima se hace en junio y diciembre. Foto:iStock
El Código Sustantivo del Trabajo (CST) establece que dicho beneficio es una prestación social obligatoria y consiste en el pago extra de un mes de trabajo por cada año laborado o proporcional al tiempo trabajado. El pago se divide en dos cuotas, la primera se recibe en junio y la segunda, en diciembre.
La normativa indica que la fecha máxima en la que los empleadores pueden realizar el pago es el 20 de diciembre. Pero esto no siempre se cumple y muchos desconocen que esa acción podría ser objeto de sanciones.
Si el empleador no cumple con la consignación en la fecha establecida, el trabajador puede tomar acciones legales, pero antes de eso debería tener en cuenta otras opciones.
El Ministerio del Trabajo recomienda que ante el incumplimiento del pago lo primero que se debe hacer es tratar de llegar a un acuerdocon su empleador.
Si esto no le funciona, puede presentar su caso ante un inspector de trabajo para que este le brinde asesoría o, dependiendo del caso, le ayude a presentar una queja por incumplimiento de obligaciones. Dependiendo de su situación, puede que se busque negociar y conciliar con el empleador.
En última instancia, si no hay un inspector de trabajo, la entidad indica que el procedimiento a seguir es asistir a la Defensoría del Pueblo, al Personero Municipal o a los consultores jurídicos de su ciudad de residencia.
En los casos más extremos, se debe presentar una demanda ante un juez laboral para que decida la dirección del conflicto.
Tenga en cuenta que si el valor a reclamar no es superior a los 20 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMMLV), “la demanda puede presentarse sin abogado ante el juez de pequeñas causas, si existe en su municipio”, resalta la entidad.