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¿No le han pagado prima ni cesantías? Esto es lo que debe hacer

Pregunte por qué no ha recibido el dinero y busque un acuerdo, sino acuda a un inspector de trabajo.

¿Cuándo y cómo te pueden embargar el salario?

¿Cuándo y cómo te pueden embargar el salario? Foto: iStock

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Dos veces al año, en junio y diciembre, los empleados dependientes reciben una prestación social conocida como prima, compensación que entrega el empleador por los servicios prestados. Asimismo, cada año el empleador debe pagar las cesantías, otra prestación social que es una especie de auxilio para el trabajador en periodos de desempleo o para vivienda y educación. 
Los únicos que no reciben prima o cesantías son las personas que reciben salario integral, ni quienes tienen un contrato por prestación de servicios. Si ese no es su caso, le explicamos qué puede hacer si no le han pagado sus prestaciones. 
Es importante que antes de cualquier acción legal consulte con su empleador las razones por las que se han demorado en los pagos.
“Lo más aconsejable es tratar de llegar en primera instancia a un acuerdo con el empleador y entender los diferentes factores por los que no se haya cumplido con la obligación. De no poder llegar a un acuerdo o conciliación sí se debe acudir a las entidades responsables como puede ser un inspector de trabajo”, explicó Clara Inés Guzmán, líder del programa de bienestar financiero de Old Mutual, a 'Portafolio'. 

Prima de servicios

Si su contrato se encuentra vigente y no le han pagado, puede acudir al Ministerio del Trabajo para que investigue su caso. La cartera será el mediador para que tanto usted como su empresa lleguen a un acuerdo a través de una audiencia de conciliación. 
Por el contrario, si usted ya no hace parte de la compañía, pero le siguen debiendo la prima, Guzmán destaca que la empresa debe pagarle una indemnización igual al último salario diario por cada día de retraso. 
“Si a la terminación del contrato, el empleador no paga al trabajador los salarios y prestaciones debidas, salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenidos por las partes, debe pagar al asalariado, como indemnización, una suma igual al último salario diario por cada día de retardo, hasta por veinticuatro meses, o hasta cuando el pago se verifique si el período es menor”, especifica Guzmán haciendo referencia al Artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo.

Cesantías

El empleador debe consignar las cesantías anualmente, por cada año trabajado o dependiendo del periodo durante el que trabajó, al fondo de cesantías que usted escogió. Este pago se hace directamente al fondo y no al empleado.
Si la empresa se demora en pagarle, usted pude acudir a un juez laboral y, por cada día de retraso, deberán entregarle el valor de un día de salario. En el caso de que haya finalizado su contrato, también puede dirigirse donde un juez.
Finalmente, Guzmán explica que: "En caso de incumplimiento en el pago de acreencias laborales puede acudir ante un inspector de trabajo del Ministerio del Trabajo quien puede imponer sanciones hasta de 5.000 s.m.l.m.v.".

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