Recibir prima de servicios, vacaciones pagas, aportar a un
fondo de pensiones y el uso de las cesantías son derechos de todos los asalariados, y las personas que trabajan en el
servicio doméstico no son la excepción.
Así mismo, la Ley 1788 del 2016 garantiza los beneficios en una caja de compensación y subsidios escolares, monetarios y de vivienda, cobertura en salud en la EPS de su elección y pago de incapacidades desde el primer día por parte de la aseguradora de riesgos laborales (ARL) en caso de accidente laboral.
Para evitar complicaciones legales, señala Camilo Méndez, de la plataforma Symplifica, vale la pena seguir estas siete recomendaciones.
Crear un contrato laboral por escrito con claridad en las funciones, horarios, deberes y derechos de empleado y empleador.
Afiliarlos a seguridad social: la ley exige que todo empleado debe aportar a seguridad social, fondo de pensiones, cesantías, recibir prima y vacaciones.
Tener a la mano los os de la ARL, sus líneas de atención, para asesoría en caso de accidente.
Registro de pagos: si le pagan en efectivo, es recomendable que el empleado firme comprobantes de pago a la hora de recibir su mesada.
Auxilio de transporte: si el empleado gana menos de dos salarios mínimos tendrá derecho a recibir auxilio de transporte.
Entrega de dotación: los empleados tienen derecho a recibir ropa de labor y calzado 3 veces al año (abril, agosto y diciembre).
Liquidación al finalizar el contrato: realice los cálculos correspondientes para liquidar correctamente a su empleado de acuerdo con las causas de terminación del contrato.
De acuerdo con Méndez, más de 1.100 de las 1.200 empleadas formalizadas a través del uso de su plataforma nunca habían tenido un aporte a seguridad social, lo que implicaba una falta de oportunidades para este sector de la población.
“Ahora, después de haber logrado una optimización de tiempos y de recursos con nuestro sistema de gestión, cada vez más personas acceden a los beneficios que por ley deben tener”, anota Méndez.
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