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Respuestas sobre la suspensión de asambleas y manual de convivencia
La abogada Nora Pabón resuelve dudas sobre propiedad horizontal.
Foto: Archivo ETCE

Actualizado:
Consultan los lectores
Suspensión de una asamblea por parte del :
“Cuando una a cancela una asamblea ordinaria, los puntos que ya se hayan aprobado, ¿siguen en firme y de obligatoria aplicación?, como por ejemplo la definición de la cuota de istración. Pregunto, además, si la a puede ser presidente de la misma asamblea.”
Respuesta
Si la asamblea fue convocada y comenzó la reunión con sujeción al reglamento de propiedad horizontal, debió culminar cuando se agotó el orden del día. No se entiende cómo la a suspendió la asamblea cuando es una facultad que corresponde a los propietarios y que en ocasiones sucede por diferentes motivos, entre estos por razones de tiempo o porque no es posible continuar la reunión por no existir el quórum exigido por la Ley. Es necesario levantar el acta respectiva, y desde luego los puntos ya aprobados serán de obligatorio cumplimiento, incluyendo la aprobación del presupuesto y la fijación de las cuotas de istración con base en este. La a, si tenía la condición de propietaria, podía asistir a la asamblea, pero solo en tal calidad. De lo contrario, solo para los efectos relacionados con sus funciones porque la asamblea se conforma por propietarios ( o sus representantes o delegados) , Considero que no podía ser presidente de la asamblea, por varios motivos, entre estos, que la Ley 675 de 2001 advierte que cuando no exista el presidente del consejo será el presidente de la asamblea el que suscriba el contrato con el . Los demás puntos del orden del día que quedaron pendientes pueden ser incluidos en el orden del día de otra asamblea ordinaria convocada para tal efecto.
Foto:NA
Manual de convivencia:
“Recientemente fui sancionado con una multa por el de mi edificio con el argumento de que incurrí en faltas que están contempladas en el manual de convivencia que fue aprobado en la última asamblea, cuya acta no ha sido publicada. Considero que no se me está respetando el derecho de defensa y que la multa es arbitraria. ¿Cómo puedo proceder?
Respuesta
La Ley 675 de 2001 hace varias precisiones sobre el procedimiento para la imposición de sanciones a los propietarios, tenedores o terceros. En primer término, la multa o cualquier sanción debe ser impuesta por la asamblea o el consejo de istración cuando este tenga tal facultad. No es suficiente que en el manual de convivencia se contemple la falta y se regule la sanción, sino que una y otra deben estar establecidas en el reglamento de propiedad horizontal. También advierte la norma que se deberá respetar el derecho de defensa, el debido proceso, contradicción e impugnación. Es necesario que el lector revise todas las actuaciones previas con el fin de que la istración se ajuste a la Ley y al reglamento de propiedad horizontal. De igual manera, la norma prevé el derecho del propietario a impugnar judicialmente la decisión. Aunque la Corte Constitucional se ha pronunciado en varias ocasiones sobre la imposición de sanciones, recomiendo al lector y a los órganos de istración que consulten las Sentencias C-318 y la C-738 de 2002.
Encuentro de propiedad horizontal:
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