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Noticia

Respuestas sobre la suspensión de asambleas y manual de convivencia

La abogada Nora Pabón resuelve dudas sobre propiedad horizontal.

Cabe señalar que en septiembre del año pasado, el Gobierno amplió en 40.000 los cupos para este beneficio, pero fue tumbado.

Foto: Archivo ETCE

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Consultan los lectores

(Las otras respuestas de la abogada Nora Pabón Gómez las puede consultar en el siguiente enlace: Nora Pabón Gómez)

Suspensión de una asamblea por parte del :

Pregunta

“Cuando una a cancela una asamblea ordinaria, los puntos que ya se hayan aprobado, ¿siguen en firme y de obligatoria aplicación?, como por ejemplo la definición de la cuota de istración. Pregunto, además, si la a puede ser presidente de la misma asamblea.”

Respuesta

Si la asamblea fue convocada y comenzó la reunión con sujeción al reglamento de propiedad horizontal, debió culminar cuando se agotó el orden del día. No se entiende cómo la a suspendió la asamblea cuando es una facultad que corresponde a los propietarios y que en ocasiones sucede por diferentes motivos, entre estos por razones de tiempo o porque no es posible continuar la reunión por no existir el quórum exigido por la Ley. Es necesario levantar el acta respectiva, y desde luego los puntos ya aprobados serán de obligatorio cumplimiento, incluyendo la aprobación del presupuesto y la fijación de las cuotas de istración con base en este. La a, si tenía la condición de propietaria, podía asistir a la asamblea, pero solo en tal calidad. De lo contrario, solo para los efectos relacionados con sus funciones porque la asamblea se conforma por propietarios ( o sus representantes o delegados) , Considero que no podía ser presidente de la asamblea, por varios motivos, entre estos, que la Ley 675 de 2001 advierte que cuando no exista el presidente del consejo será el presidente de la asamblea el que suscriba el contrato con el . Los demás puntos del orden del día que quedaron pendientes pueden ser incluidos en el orden del día de otra asamblea ordinaria convocada para tal efecto.
Venta de apartamentos en Medellín

Foto:NA

Manual de convivencia:

Pregunta

“Recientemente fui sancionado con una multa por el de mi edificio con el argumento de que incurrí en faltas que están contempladas en el manual de convivencia que fue aprobado en la última asamblea, cuya acta no ha sido publicada. Considero que no se me está respetando el derecho de defensa y que la multa es arbitraria. ¿Cómo puedo proceder?

Respuesta

La Ley 675 de 2001 hace varias precisiones sobre el procedimiento para la imposición de sanciones a los propietarios, tenedores o terceros. En primer término, la multa o cualquier sanción debe ser impuesta por la asamblea o el consejo de istración cuando este tenga tal facultad. No es suficiente que en el manual de convivencia se contemple la falta y se regule la sanción, sino que una y otra deben estar establecidas en el reglamento de propiedad horizontal. También advierte la norma que se deberá respetar el derecho de defensa, el debido proceso, contradicción e impugnación. Es necesario que el lector revise todas las actuaciones previas con el fin de que la istración se ajuste a la Ley y al reglamento de propiedad horizontal. De igual manera, la norma prevé el derecho del propietario a impugnar judicialmente la decisión. Aunque la Corte Constitucional se ha pronunciado en varias ocasiones sobre la imposición de sanciones, recomiendo al lector y a los órganos de istración que consulten las Sentencias C-318 y la C-738 de 2002.

Encuentro de propiedad horizontal:

Gran expectativa ha generado en el Sector de la Construcción y de las Copropiedades, principalmente es provisionales y definitivos, así como de de consejos de istración de edificios, conjuntos y unidades inmobiliarias cerradas, la próxima realización del evento de la Lonja de Propiedad Raíz de Bogotá “INNOVACIÓN TECNOLÓGICA Y DIGITAL DE PROPIEDAD HORIZONTAL, DESAFIOS Y OPORTUNIDADES”, que se celebrará el próximo 30 de mayo en el Hotel Sonesta de Bogotá. Ello en razón de la necesidad de actualización sobre este tema que está transformando cada día no solo la convivencia y la seguridad en los edificios y conjuntos, sino que afecta todas las actividades de las istraciones, la comunicación entre los diferentes órganos de istración, la competitividad de los es y la valorización de los inmuebles, entre otros aspectos. Varias dudas existen: ¿La implantación de estas herramientas es de carácter obligatorio? ¿Qué requisitos se deben cumplir? Y si la mayoría de los propietarios no está de acuerdo ¿Se puede remplazar totalmente lo tradicional? ¿Cuáles son las normas que se deben aplicar? ¿Es necesario esperar a que se reforme la Ley de Propiedad Horizontal para comenzar a implantar la virtualidad? ¿ Y qué sucede si no hay recursos? Los asistentes podrán encontrar orientación y respuesta a estas y otras dudas. En esta oportunidad tendré a cargo la conferencia “Gestión eficiente de la Propiedad Horizontal”.

Consultas:

Envíe su pregunta, muy concreta y sin anexos, al correo: [email protected]

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