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Noticia

Si viaja en Semana Santa, ojo a la multa que le pueden imponer por llevar a un niño en la silla delantera del carro

• El Código Nacional de Tránsito explica cuáles niños no deben viajar en esos asientos delanteros.

• Además, la Ley establece la multa que puede recibir el conductor del vehículo.

Imagen de referencia.

Imagen de referencia. Foto: Fotomontaje a partir de imágenes de iStock

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Parla Semana Santa de este 2025, las autoridades esperan la circulación de miles de carros por las principales vías. Varios aprovechan los días festivos, y en el marco de las conmemoraciones religiosas, para reencontrarse con sus familias o hacer turismo. En caso de que usted viaje por carretera, ojo a una de las multas que contempla la normatividad.  

¿Los niños pueden ir en la silla delantera del carro en Colombia?

La Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito) establece que los niños pueden viajar en la silla delantera del vehículo solo si tienen más de 10 años y, como no, si portan el cinturón de seguridad. 
Imagen de referencia.

Niños menores de 10 años deben viajar en sillas traseras del carro. Foto:iStock

"Los menores de diez (10) años no podrán viajar en el asiento delantero del vehículo", se lee en el artículo 82 del Código.

¿Cuáles niños deben ir en las sillas traseras del carro?

El Código también precisa que los niños menores de dos años deben viajar en las sillas traseras del carro, "haciendo uso de una silla que garantice su seguridad y que permita su fijación a él, siempre y cuando el menor viaje únicamente en compañía del conductor".
Imagen de referencia.

Imagen de referencia. Foto:iStock

La multa por llevar niños en la silla delantera del carro

Si por algún motivo un niño menor de diez años va en el asiento delantero del carro, el conductor se expone a un comparendo tipo B22.
Ese tipo de multa equivale a 27,86 Unidades de Valor Básico (UVB). Es decir, para este 2025 el costo del comparendo es de alredor de $ 321.839.

¿Cómo saber si tengo un comparendo?

Las multas y comparendos se pueden consultar a nivel nacional mediante la página del Simit (Sistema Integrado de Información sobre Multas y sanciones por infracciones de Tránsito), istrada por la Federación Nacional de Municipios.
El paso a paso es el siguiente:
  • Ingrese a https://www.fcm.org.co/simit/#/home-public
  • Digite el número de identificación del conductor o la placa del vehículo
  • Haga clic en el ícono de la lupa.
  • La plataforma le señalará si tiene comparendos pendientes por pagar. Allí mismo podrá hacer el pago.
Consulta de comparendos.

Consulta de comparendos en Simit. Foto:Captura de pantalla

En caso de que la infracción se haya cometido en Bogotá, puede consultar en la página dispuesta por la Secretaría de Movilidad, siguiendo estos pasos:
Consulta de comparendos.

Consulta de comparendos en la página de la Secretaría de Movilidad. Foto:Captura de pantalla

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