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¿A cuántos días de vacaciones tengo derecho en mi trabajo?

Además: ¿tengo derecho a vacaciones si tengo contrato de prestación de servicios?

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Todo empleado que trabaje bajo un contrato de trabajo tiene entre sus derechos un período de vacaciones remuneradas, bajo ciertas condiciones.
Tenga en cuenta esta información para comprender completamente cómo funcionan estos períodos de vacaciones remuneradas:

¿A cuántos días de vacaciones tengo derecho?

El artículo 186 del código sustantivo del trabajo contempla que cada trabajador* tiene derecho a 15 días hábiles continuos de vacaciones, por cada año de trabajo.
*Como excepción, "los profesionales y ayudantes que trabajan en establecimientos privados dedicados a la lucha contra la tuberculosis, y los ocupados en la aplicación de rayos X, tienen derecho a gozar de quince (15) días de vacaciones remuneradas por cada seis (6) meses de servicios prestados".

¿A partir de cuándo puedo pedir las vacaciones?

El período de vacaciones se causa cada vez que se cumple un año de trabajo. Cada año de servicio laboral le da el derecho de pedir 15 días de vacaciones.
Este período de vacaciones remuneradas debe ser otorgado el año siguiente a la fecha en que se cumplen 365 días de trabajo. Es decir, si usted ingresó a la empresa el 19 de julio de 2020, a partir del 20 de julio de 2021 usted puede pedir sus 15 días de vacaciones.
La empresa no está obligada a conceder el período de vacaciones cuando el trabajador decida. Sin embargo, el empleador sí está obligado a conceder los 15 días en el año correspondiente. Este período puede ser acordado para que no se afecten ni el servicio dentro del trabajador en la empresa, ni el descanso del empleado. El código sustantivo del trabajo permite que se acuerde entre las partes el período de vacaciones.

¿Cuánto me deben pagar en mis vacaciones?

El artículo 192 del código sustantivo del trabajo contempla que el empleado debe recibir como remuneración en su período de vacaciones el salario que esté recibiendo al inicio del período.

¿Tengo derecho a vacaciones si estoy bajo un contrato de prestación de servicios?

No. En los contratos por prestación de servicios no se contempla la figura de las vacaciones remuneradas.
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