Con el objetivo de ayudar a los países que presenten dificultades de liquidez para hacer frente al impacto de la pandemia del covid-19, el Fondo Monetario Internacional (FMI) aprobó la mayor inyección de recursos en su historia, alrededor de 650.000 millones de dólares, a través de los denominados Derechos Especiales de Giro (DEG).
De este monto, Colombia recibió unos 2.780 millones de dólares (alrededor de 10,6 billones de pesos) a través del Banco de la República y estos activos ya forman parte de las reservas internacionales.
Estos son un activo de reserva internacional que creó el organismo en 1969 como una forma de complementar las reservas de divisas de los países .
César Arias, director de Crédito Público del Ministerio de Hacienda, le explicó a EL TIEMPO qué uso se le podrían dar a estos recursos, una decisión que se analizará hoy en el marco de la reunión de la Junta Directiva del Banco de la República.
¿Por qué es tan importante la figura de los DEG?
Esta es la inyección de liquidez más grande de la historia realizada por el FMI y la realiza para todos sus 190 países . A lo largo del tiempo, se han hecho 3 inyecciones de liquidez: en el 70, en el 79 y la última durante la crisis internacional financiera del 2009, que fue por menos de 200.000 millones de dólares. Es decir, esta es prácticamente 3 veces más grande a lo que se realizó en ese momento.
¿Esta inyección de capital ayudará a atender las necesidades de la pandemia?
Los países que respaldan esta inyección de capital entendieron que el mundo está enfrentando una emergencia sanitaria sin precedentes que ha tenido un impacto muy fuerte en las economías en el mundo.
El FMI ya hizo su parte, que fue realizar la inyección de estos 650.000 millones de dólares, pero dejó a discreción de los países qué tipo de uso le van a dar de acuerdo a sus normas, sus leyes internas y a arreglos institucionales que tengan.
¿Cuánto se le asignó a Colombia?
Colombia recibió el equivalente en dólares de 2.780 millones de dólares, es decir, el país el viernes 20 de agosto terminó con unas reservas internacionales cercanas a los 60.000 millones de dólares y el lunes 23 ya tenía 62.000 millones de dólares. Esta asignación se realizó en función de la participación en el organismo, que es de 0,43 por ciento.
¿Y qué uso se le podría dar, qué dice el ordenamiento jurídico sobre esta figura?
Los derechos especiales de giro son un activo de reserva y la Constitución en su artículo 371 dice que el exclusivo de las reservas internacionales es el Banco de la República y que para su istración cuenta con independencia y autonomía jurídica, istrativa y financiera.
Esa es la razón por la que el giro fue automático a las cuentas de la Nación pero que serán istradas y estarán en la hoja de balance del Banco de la República como reservas internacionales. Estas no solo facilitan el comercio internacional o los pagos externos, sino que también actúan como un seguro ante posibles choques internacionales.
Las autoridades colombianas han sido muy transparentes en decir que la definición del uso de estos recursos será deliberada hoy en el marco de la reunión mensual de la junta directiva del Emisor.
En esta ocasión, la situación es diferente a 2009 puesto que el organismo digo que ojalá sirva para que los países puedan atender esas crecientes necesidades de recursos que tienen como consecuencia de esta pandemia.
En ese sentido, el artículo 14 de la Ley 31 establece que en la disposición de reservas el Banco debe observar el principio de seguridad, liquidez y rentabilidad de los activos de reserva.
Eso quiere decir que esto no es un regalo. No es que el FMI le regaló plata al Banco y este le da plata a la economía nacional. Se trata de una inyección de liquidez cuyo uso dependiendo de cómo se realice tiene unos costos financieros muy bajos con respecto a los de los mercados internacionales pero que por el ordenamiento jurídico colombiano no se puede hacer a pérdida.
También es explícito el artículo 14 de la Ley del Banco de la República que no se pueden hacer préstamos con las reservas internacionales. Eso está expresamente prohibido.
Entonces parte de lo que se está deliberando es precisamente cómo se podría pasar de esa hoja de balance del Emisor a unos usos más inmediatos en el marco de las necesidades fiscales y financieras que dejó esta pandemia.
¿Podría ir para atender los temas sociales en medio de la pandemia?
Ahora, se tienen que tomar dos decisiones. La primera es si continúa en las reservas internacionales como se hizo en 2009 o quizás el país explore y la junta de permitir un uso de esas reservas.
En el caso de que esas reservas terminen en el Gobierno Nacional el único uso que se le puede dar a estas reservas es justamente lo que aprueba el Congreso en el marco del Presupuesto General de la Nación. Este contiene todos los gastos que tienen que ver con inversión social, los gastos de funcionamiento y todas las iniciativas presupuestales aprobadas.
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REDACCIÓN ECONOMÍA Y NEGOCIOS