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Vuelven los beneficios tributarios para empresas de economía naranja

Hasta el 30 de julio, las empresas interesadas pueden aplicar a la exención de renta por 7 años.

Presentación del plan Economía naranja en el Bronx.

Presentación del plan Economía naranja en el Bronx. Foto: RODRIGO SEPÚLVEDA

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Hasta el próximo 30 de julio estará abierto el segundo ciclo para que las empresas que hacen parte del sector de la economía naranja puedan aplicar al beneficio de exención de renta durante siete años.
La meta del Gobierno es llegar a las 1.000 empresas beneficiadas en este cuatrienio y, hasta la fecha, según el Ministerio de Cultura, ya se han beneficiado de este incentivo tributario 673 empresas.
El objetivo es aportar a la generación de empleo y estas empresas beneficiadas se comprometieron a crear 5.782 nuevos empleos y a generar 191.000 millones de pesos de inversión.
“El Gobierno se mantiene firme con el objetivo de impulsar la generación de empleo, la reactivación y el fortalecimiento del sector cultural. Nuestra meta es llegar a las 1.000 compañías beneficiadas con este incentivo, por eso invitamos a las interesadas a que participen y juntos impulsemos la economía colombiana”, señaló la ministra de Cultura, Angélica Mayolo.

¿Qué requisitos se deben cumplir las empresas?

Los interesados podrán aplicar a través de la página web de economía naranja: www.economianaranja.gov.co
Estos deberán ser personas jurídicas, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios del régimen ordinario.
Además, deben tener su domicilio principal dentro del territorio colombiano y su objeto social debe ser exclusivo del desarrollo de industrias de valor agregado tecnológico y/o actividades creativas enmarcadas dentro de las 26 actividades que se encuentran descritas en el Decreto 286 de 2020 y Resolución N° 000114 del 21 de diciembre de 2020 de la DIAN, en donde se reemplazó la actividad económica comprendida con el código CIIU 7110, por CIIU 7111 y CIIU 7112.
Para poder acceder al beneficio, los ingresos brutos anuales de las empresas interesadas no pueden ser superiores a 80.000 Unidades de Valor Tributario (UVT), lo que actualmente equivale a 2.904 millones de pesos.
La única excepción es para las actividades de producción cinematográfica, videos, programas, anuncios y comerciales de televisión, que sí podrán superar este monto.

¿Qué deberán garantizar las empresas?

Las empresas que apliquen a este segundo ciclo deberán garantizar una inversión mínima de 4.400 UVT, lo que equivale a 159 millones de pesos, en un máximo tres años.
De igual manera, deben generar un mínimo de tres empleos dirigidos a personas que desempeñen funciones relacionadas directamente con actividades consideradas como de valor agregado tecnológico y/o actividades creativas.
Se tendrán en cuenta aquellos trabajos que estén directamente relacionados con la actividad cultural, creativa, o con el desarrollo tecnológico. Sin embargo, no se itirán empleos de carácter istrativo.
Las inquietudes en torno a este proceso pueden enviarse a: [email protected]

¿Cómo se evaluarán las postulaciones?

Una vez realizado el trámite virtual de inscripción en la página web, los documentos serán evaluados por un comité integrado por distintas dependencias del Ministerio de Cultura.
Esta comisión será la encargada de expedir el concepto previo que le permitirá a la empresa acceder a la exención de renta.
REDACCIÓN ECONOMÍA Y NEGOCIOS

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