Un tribunal de arbitramento de la Cámara de Comercio de Bogotá dio a conocer este lunes el laudo arbitral sobre el caso de las causas que llevaron al desplome del puente Chirajara, en la vía entre Bogotá y Villavicencio, ocurrido en enero de 2018, evento que tenía enfrentadas a las firmas Constructora de Infraestructura Vial (Coninvial) y a la empresa Gisaico, que diseñó y construyó el viaducto.
Al señalar que “no está probado en el expediente que el error en el diseño haya sido la única causa en el desplome de la pila B” de dicho proyecto de ingeniería, los árbitros encontraron que las pruebas no dan cuenta de la existencia de una falla en la cimentación, ni ofrecen la suficiente certeza para considerar que en efecto sucedió un asentamiento súbito en el suelo sobre el que estaba edificada la pila que se desplomó.
“Además de lo anterior, es importante resaltar que la situación opuesta, es decir, que la cimentación no fue el origen del colapso del puente, cuenta con suficiente respaldo probatorio y evidencia objetiva”, resalta la decisión.
Y si bien no se pudo probar que el diseño fuera la única causa, el laudo indicó que se probó que efectivamente hubo una deficiencia en el diseño del puente, ya que la prueba técnica, “incluso aquella aportada y contratada por la Convocada (Gisaico), mostró que el diseño no fue idóneo y no ofreció ni la resistencia ni la seguridad requeridas, además de coincidir en que esta deficiencia estaba en la falta de refuerzo necesario para la conexión de la parte media del diamante, conformada por la losa cabezal, los brazos inferiores y el tabique o diafragma pantalla”.
El Tribunal también dijo que probó una desatención del proceso, ya que según la evaluación de las pruebas técnicas, las actividades de hormigonado de la estructura presentaron errores que pudieron incidir en el deslizamiento de los refuerzos del tabique, los cuales, en consecuencia, se encontraban en una situación crítica de adherencia por la pérdida de resistencia a tensión del concreto.
Por ello, al liquidar judicialmente el contrato entre las partes, solamente en lo que tiene que ver con la ejecución de estudios, diseños fase 3 y construcción del puente Chirajara y demás obligaciones, Gisaico quedó obligada a pagarle a Coninvial la suma de 6.573,4 millones de pesos como indemnización de los perjuicios que le ocasionó por incumplir el contrato.
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