A partir del sábado 1 de enero, los colombianos, bolivianos, ecuatorianos y peruanos no tendrán que abonar ningún recargo adicional al utilizar el servicio de ‘roaming’ internacional pospago en los países de la Comunidad Andina (CAN).
Con esta medida, se busca beneficiar a los más de 111 millones de habitantes que viven en el territorio compuesto por estos cuatro países.
El presidente Iván
Duque destacó este viernes la medida: “A partir de este año que empieza, ya podemos decir que quedan eliminados por completo los cobros de roaming, es decir, alivio para los bolsillos, pero también una forma de integrarnos entre nuestros países”.
De esta forma, agregó, “estamos uniéndonos entre los países andinos: Colombia, Ecuador, Perú y Bolivia sin roaming, unidos en la conectividad de la tecnología para reforzar el principio creador de la Comunidad Andina de Naciones”.
La eliminación del 'roaming' se da gracias a la entrada en vigor de la Decisión 854, norma supranacional y de obligatorio cumplimiento.
Con ello, se aplicarán las mismas condiciones o planes tarifarios que en el país de origen por los servicios de voz, SMS y datos.
Por ejemplo, si un colombiano visita Perú, Ecuador o Bolivia podrá disfrutar de los mismos planes que tiene aquí y no tendrá que pagar un recargo adicional por utilizar el ‘roaming’, como sí ocurre actualmente.
“Esta histórica decisión contribuye a los esfuerzos de los países de la CAN para cerrar de manera eficaz y efectiva la brecha digital y dar cumplimiento al principio fundacional de nuestro organismo, que es el de mejorar la calidad de vida de los ciudadanos andinos”, afirmó el secretario general de la CAN, Jorge Hernando Pedraza.
Tendrá una vigencia de 90 días
En la Decisión 854 se indica que los precios de servicios de ‘roaming’ a la tarifa minorista local tendrán una vigencia de 90 días a partir del primer día en que el realice consumos en alguno de los países .
Además, se advierte que los proveedores deberán tomar medidas para evitar, detectar y/o controlar los posibles usos abusivos o anómalos que puedan darse por parte de los s.
Uso razonable del 'roaming' internacional:
Para ello, se estable que se considerará un uso razonable del servicio de ‘roaming’ internacional el siguiente:
a) El uso permanente de la línea en el país de origen.
b) El uso temporal de la línea en el país de destino en un plazo no mayor de tres meses.
c) Que el de 'roaming’ internacional tenga domicilio permanente y/o residencia en el país de origen.
d) Que los consumos realizados usando los servicios de roaming internacional se enmarquen dentro de los umbrales establecidos y los definidos por los proveedores de servicio de roaming internacional, según el caso.