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Ingresos desde 2 millones de pesos, ¿a pagar renta?
Siguiendo recomendación de expertos, se buscará ampliar la base de personas que pagan el impuesto.
El proyecto de reforma fiscal, que el Gobierno presentará ante el Congreso de la República, contemplaría que el impuesto de renta para personas naturales comience a pagarse a partir de ingresos de 2 millones de pesos al mes.
Una fuente del Gobierno le dijo a EL TIEMPO que a los nuevos declarantes se les aplicaría una tarifa del 2 por ciento, lo que significa que pagarían 120.000 pesos de impuesto de renta al año.
Cabe resaltar que la decisión está soportada en el diagnóstico y las recomendaciones hechas por la Comisión de Expertos en Beneficios Tributarios, que presentó su informe este miércoles.
En él señalaron que el sistema de renta de personas naturales tiene una base muy estrecha; de hecho, el grueso de los recursos que se recaudan por renta proviene de las empresas y no de la gente.
Según la Dian, el año pasado, por ejemplo, las empresas aportaron 51 billones de pesos mediante el pago de este impuesto (80 por ciento del total); las personas, por otro lado, pagaron 12,9 billones de pesos. El desequilibrio es todavía más marcado si se tiene en cuenta que del total de los 4’360.104 declarantes registrados el año pasado, solamente 549.575 eran personas jurídicas.
Lo señalado por la Comisión viene reforzado por un análisis de la Ocde, el Ministerio de Hacienda y el portal Talent.com, que comparó lo que ocurre con este impuesto en Colombia, Argentina, México, Perú, Brasil, Francia y Estados Unidos.
Tarifas efectivas de renta de personas en Colombia y otros países. Foto:EL TIEMPO
Los datos señalan que en Colombia quienes obtienen ingresos anuales acumulados hasta por 75 millones de pesos (unos 6,2 millones de pesos al mes) tienen una tasa de renta efectiva de cero, mientras que en Argentina, México, Francia y Estados Unidos la gente tributa, con base en diferentes tasas, a partir del equivalente a 22,5 millones de pesos colombianos anuales de ingresos (unos 1,87 millones de pesos mensuales).
De hecho, las personas que ganan 100 millones de pesos acumulados al año (unos 8,3 millones de pesos mensuales) sí pagan, pero tienen una tarifa de renta del 5 por ciento, mientras que en Argentina es del 30,7 por ciento; en Brasil, del 26,1 por ciento, y en México, del 22,5 por ciento.
La Comisión recomendó ampliar la base de personas naturales que pagan renta y reformar o eliminar concesiones que hoy hacen que ingresos de, por ejemplo, 1.000 millones de pesos al año tengan una tasa efectiva del 22,7 por ciento en Colombia, mientras que en los otros países analizados esta oscila entre el 27,2 y el 44,7 por ciento.
Esto explica por qué de los 69,1 billones de pesos que el país deja de recaudar cada año por concepto de exenciones tributarias, 17,1 billones de pesos, es decir, 1,6 puntos del PIB, corresponden a beneficios otorgados en materia de impuesto de renta.
¿Qué se propone?
La Comisión, que revisó con lupa las exenciones tributarias, les puso el ojo a 12 incentivos de los que hoy disfrutan las personas que declaran renta y que les permiten reducir el valor del impuesto, tener saldo de cero e, incluso, saldos a favor. Estos son algunos:
Exención de rentas laborales: según el informe, el esquema tarifario del impuesto de renta para personas naturales tiene una categoría tributaria (generosa) del cero por ciento, lo que debilita de manera considerable el fundamento para la exención tributaria de hasta el 25 por ciento para las rentas de trabajo. La Comisión la considera regresiva, toda vez que cuanto más gana una persona, más deducciones obtiene. Recomienda eliminarla.
Tope de deducciones: la Comisión consideró que el tope de rentas del 40 por ciento no es un beneficio tributario, pues impone un límite sobre los beneficios que pueden reclamarse, pero debido a que este aumenta con los ingresos (proporciona un techo superior a las rentas más altas) es regresivo. Propone reformar dicho tope, como parte de una propuesta que amplíe la base de impuestos.
Excepciones al tope de rentas exentas y deducciones: las exenciones de ingresos no sujetas al límite de 40 por ciento, como el 50 por ciento de los ingresos de magistrados de tribunales, sus fiscales y procuradores judiciales, deberían suprimirse.
Aportes privados a pensión y salud: para los expertos, las deducciones de los ahorros privados a pensión y salud respecto a la renta gravable están en varios países de la Ocde, pero en Colombia el enfoque de otorgar beneficios tributarios para los ahorros privados de pensión parece excesivo. Recomienda una reforma.
Cuentas preferenciales de ahorro (AFC y AVC): se trata de un beneficio poco común en los países de la Ocde; ni el monto del capital ni el retorno de los ahorros están gravados (al retirarse de la cuenta), lo que genera un tratamiento tributario exento. Recomiendan una reforma.
Intereses hipotecarios en la adquisición de vivienda: la Comisión no ve con buenos ojos el otorgamiento de beneficios por el pago de intereses hipotecarios. Recomiendan analizar el tema.
Otros aspectos de los beneficios en renta sobre los que se planteó su eliminación son rentas de pensiones exentas de impuestos y las ganancias ocasionales: infravaloración de las ganancias provenientes de bienes inmuebles, de las herencias, de las donaciones, de los beneficios complementarios –incluidos los alimentos– e indemnizaciones por seguros de vida.