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Para que lo tenga en cuenta: si está enyesado, no maneje
Las consecuencias legales para una persona con una incapacidad temporal pueden ser costosas.
Si es declarado responsable de un accidente de tránsito puede tener graves consecuencias. Foto: iStock
Colombia cuenta en su legislación con una serie de restricciones que les imponen límites a personas que padecen algún tipo de enfermedad o discapacidad para conducir un vehículo. Esas limitaciones se tienen en cuenta al tramitar la expedición de la licencia de conducción por primera vez o al renovarla.
Dichas restricciones van desde las más conocidas como la obligatoriedad de usar lentes o aparatos ortopédicos hasta casos más delicados como trastornos del sueño, epilepsia e impedimentos para conducir a personas de baja talla. En algunos casos, la norma permite expedir la licencia con condiciones, pero en otros definitivamente no.
A pesar de la estricta lista de restricciones por enfermedades o discapacidades, en el Código Nacional de Tránsito (CNT) hay vacíos. Uno de estos es que no existe ninguna sanción para personas que conduzcan estando incapacitadas temporalmente por fractura de alguna de sus extremidades, es decir, enyesadas o con una férula, casos muy frecuentes en nuestras calles, u otra lesión que impide su movilidad.
Al no estar tipificada como una infracción de tránsito, las autoridades no pueden imponer un comparendo, incluso, si la persona en esas condiciones tiene responsabilidad en un accidente de tránsito con víctimas fatales o heridos.
Si se ve involucrado en un accidente de tránsito, puede tener grandes repercusiones legales. Foto:iStock
“Hasta donde está la legislación actual no existe restricción respecto a esto, el Código de Tránsito no lo dice. Al margen de la responsabilidad de la contravención, bajo el principio de la legalidad y la tipicidad a una persona no se le puede sindicar una responsabilidad que no está previamente en la ley”, explica el abogado Pablo Rozo Millán, experto en derecho de Tránsito.
No obstante, explica Rozo Millán, “si nos vamos a la teoría de la culpa, aparecen el dolo, la imprudencia, la improvisación y la falta de conocimiento, en el sentido de que la persona conduce con esta limitación y no puede maniobrar un vehículo en la debida forma, pero en ese caso es un juez quien determina esto”.
Pero hay que tener cuidado, porque si en el Código de Tránsito está ese vacío, las compañías aseguradoras en eso sí están más avanzadas, agrega el experto: “En la letra menuda ahora establecen una serie de pautas tales como que el seguro no se paga o no se reconoce si se comprueba culpa o dolo en la infracción o en los siniestros de tránsito”.
Evaluación de aptitudes
En Colombia, para tramitar la licencia de conducción por primera vez o para renovarla, es necesario presentar el certificado de aptitud física, mental y de coordinación motriz, que garantiza que la persona es apta para conducir un vehículo.
Para ello, los profesionales de la salud respectivos, según el área por valorar (oftalmología, optometría, fonoaudiología, sicología, medicina general o interna), deben verificar que el aspirante cumpla con los rangos de aprobación mínimos para conducir, y deben tener en cuenta su capacidad física, mental y de coordinación motriz.
Además, se realizan exploraciones, valoraciones y entrevista médica, necesarias para verificar que la persona examinada no padece alguna enfermedad o deficiencia física o psicológica que pueda suponer incapacidad para conducir.
El objetivo principal es el continuo mejoramiento del servicio desde las necesidades de los pacientes. Foto:iStock
Este proceso está reglamentado a través de la Resolución 1555 de 2005. Además de la valoración física general, los profesionales de la salud pueden indagar al solicitante sobre su historial médico o diagnóstico clínico, o solicitar otros exámenes especializados, si son estrictamente necesarios para establecer o corroborar los antecedentes clínicos para determinar el cumplimiento de los parámetros establecidos.
El profesional de la salud del área respectiva podrá solicitar al aspirante aportar pruebas adicionales de especialistas que sirvan de apoyo a su diagnóstico
“En caso de dudas en los resultados de alguno de los factores evaluados, o que se evidencien en la entrevista médica, cuya condición limite a la persona para conducir, el profesional de la salud del área respectiva podrá solicitar al aspirante aportar pruebas adicionales de especialistas o del médico tratante del examinado que sirvan de apoyo a su diagnóstico”.
En todo caso, el aspirante, “bajo la gravedad de juramento” y con su firma, debe declarar que la información suministrada a los especialistas durante todas las exploraciones y la entrevista de antecedentes referidos al historial médico o diagnóstico clínico corresponden estrictamente a la verdad. También debe informar si está medicado para alguna enfermedad.
Cómo se determinan las restricciones
Entre estas figuran las más conocidas como conducir con lentes o con aparatos ortopédicos o por algún tipo de discapacidad. En este último caso, un aspirante con discapacidad deberá demostrar que se encuentra “habilitado y adiestrado para conducir con dicha limitación, presentando los resultados aprobatorios del examen”.
Y para el caso de limitaciones físicas progresivas, el profesional de la salud, según corresponda, “deberá especificar en su informe y en el Certificado de Aptitud Física, Mental y de Coordinación Motriz la vigencia máxima que recomienda darle a la licencia de conducción, a partir de la cual el interesado deberá someterse a la práctica de una nueva evaluación”.
La normatividad contiene un capítulo en el que se refiere a las “adaptaciones, restricciones y otras limitaciones a las personas, los vehículos o de circulación a tener en cuenta en las licencias de conducción sujetas a condiciones restrictivas”.
Tenga en cuentas las restricciones y normas vigentes. Foto:iStock
En algunos casos de afectación o limitación por una enfermedad no se autoriza expedir la licencia, o en otros se expide por periodos cortos de tiempo. Además, las personas incapacitadas (temporalmente) por fracturas no pueden conducir, salvo que demuestren mediante una certificación que pueden hacerlo.
Las principales afecciones que se tienen en cuenta en esta reglamentación son: problemas agudos de visión; insuficiencia cardíaca; uso de marcapasos y desfibrilador automático; prótesis valvulares cardíacas, hipertensión arterial; anemias, leucopenias; trastornos de coagulación; disneas, trastornos del sueño; diabetes mellitus; cuadros de hipoglucemia, entre otras.
Para la expedición de la licencia a personas con estas dolencias se requiere de informes favorables de los especialistas que determinen que no suponen riesgo al manejar; sin embargo, en otros casos de enfermedades como delírium, demencia, trastornos amnésicos y mentales, esquizofrenia; dependencia del alcohol o consumo habitual de drogas y medicamentos, no hay ninguna posibilidad de que se autorice.