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Plan de Desarrollo: este es el texto definitivo tras conciliación
En la madrugada de este viernes quedó lista la ley que pasa a sanción presidencial.
Aprueban Plan Nacional de Desarrollo en la Cámara Bogotá 05 de marzo 2023. Foto: César Melgarejo. EL TIEMPO
En la madrugada de este viernes quedó listo el texto definitivo del Plan de Desarrollo que se ejecutará hasta el 2026.
Los congresistas conciliadores revisaron 34 diferencias de lo que había sido aprobado en las plenarias de Cámara y Senado.
Ahora solamente resta la sanción presidencial, luego del trabajo en las sesiones plenarias durante la semana que llevaron a la aprobación del proyecto en las jornadas del miércoles y del jueves.
La conciliación comenzó en la tarde del jueves, y se terminó en la madrugada del viernes, y de esa labor queda listo el texto del proyecto de ley, al que se puede acceder para consultarlo aquí:
Lea el texto completo aquí
Descarga el documento
De esta manera quedaron zanjadas las diferencias entre Cámara y Senado en relación con puntos que fueron muy polémicos durante el debate.
Dentro de esos asuntos controvertidos está la posibilidad de la contratación pública a dedo hasta ciertos montos, la revisión técnico mecánica de carros nuevos o las disposiciones sobre vías férreas, que podrían tener implicaciones en el avance del metro de Bogotá.
Otro tema que tuvo amplia discusión y debate tanto en el tránsito del proyecto de Plan de Desarrollo como en la conciliación fue el informe de la comisión de la verdad.
El Artículo 8, relacionado con el informe de la comisión de la verdad, que fue eliminado en Senado, pero aprobado el Cámara, luego de la conciliación de ambos textos quedó así:
ARTÍCULO 8.° Plan de acción para la aceleración de pago de indemnizaciones istrativas. El Gobierno nacional implementará en el término de hasta 18 meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, un plan de eficiencia en el gasto público a fin de acelerar el pago de las indemnizaciones para las víctimas del conflicto. Para ello, la Unidad para las Víctimas, con el acompañamiento del Departamento Nacional de Planeación y del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,
generará herramientas técnicas, operativas y presupuestales con el fin de
avanzar en el pago de las indemnizaciones istrativas a las víctimas del
conflicto.
PARÁGRAFO 1. Herramientas operativas y técnicas. El Gobierno nacional adaptará los mecanismos existentes y desarrollará acciones institucionales necesarias con el fin de superar las dificultades operativas y técnicas en los pagos de indemnización istrativa a las víctimas del conflicto armado, garantizando el uso de lenguaje claro.
En cuanto a la participación de las Asociaciones Público Populares, como son las juntas de acción comunal, y sobre lo cual diferentes organismos de control alertaron porque podría abrir un nuevo boquete para la corrupción en la contratación oficial, en el texto conciliado quedó así:
ARTÍCULO 100.° Participación en contratación y compras públicas mediante Asociaciones Público Populares. Las Entidades Estatales podrán celebrar directamente contratos hasta por la mínima cuantía con personas naturales o entidades sin ánimo de lucro que hagan parte de la economía popular y comunitaria. Estos contratos se denominarán Asociaciones Público Populares y podrán celebrarse para la ejecución de obras, o la adquisición de bienes y servicios relacionados con infraestructura social, vivienda rural, vías terciarias y caminos vecinales, cultura, infraestructura productiva local, proyectos de eficiencia energética, producción de alimentos, suministro de bienes y servicios, gestión comunitaria del agua, saneamiento básico, economía del cuidado, fortalecimiento ambiental y comunitario y adquisición de productos de origen o destinación agropecuarios.
El Gobierno nacional, a través del Departamento Nacional de Planeación,
reglamentará el presente artículo.
PARÁGRAFO PRIMERO. La entidad contratante apoyará y acompañará el
trámite de la facturación electrónica mediante los canales gratuitos habilitados
por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales —DIAN—, así como los trámites
de la expedición, seguimiento y control en caso de exigir registros y certificados
fitosanitarios. Con el propósito de facilitar el desarrollo de las unidades y actores
mencionados en este artículo, la DIAN dispondrá de una clasificación y un
mecanismo gratuito de fácil y comprensión a la factura electrónica.
PARÁGRAFO SEGUNDO. En situaciones de emergencia y desastres, las
entidades públicas podrán comprar de manera directa productos agropecuarios
de pequeños productores agrícolas y campesinos que hayan sido afectados y
donarlos al Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.
Primera revisión tecnicomecánica
También fue muy controversial la propuesta que busca reducir en un año el tiempo para la revisión técnico mecánica a los vehículos nuevos, algo que muchos consideraron como un favor para los centros de diagnóstico que hacen esta labor y un duro golpe al bolsillo de los colombianos que cuentan con un auto para sus movilización diaria y trabajo. Si bien ese tiempo bajó de 6 a 5 años, tanto en Senado, como en la Cámara , el artículo que trata esa propuesta pasó, pero con modificaciones, como lo señala el artículo 179 del texto definitivo aprobado esta madrugada.
ARTÍCULO 52. Primera revisión de lo vehículos automotores. Los vehículos nuevos de servicio particular diferentes de motocicletas y similares, se someterán a la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes a partir del quinto (5.°) año contado a partir de la fecha de su matrícula en el registro nacional automotor. Los vehículos nuevos de servicio público, así como las motocicletas y similares, se someterán a la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes al cumplir dos (2) años contados a partir de su fecha de matrícula.
PARÁGRAFO. Los vehículos automotores de placas extranjeras, que ingresen temporalmente y hasta por tres (3) meses al país, no requerirán la revisión técnicomecánica y de emisiones contaminantes.