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¿Cómo pedir devoluciones de impuestos en la Dian durante la crisis?

Si usted tiene un saldo a favor y ahora lo necesita, esto es lo que debe hacer 

Los saldos a favor puede ser de renta o de venta.

Los saldos a favor puede ser de renta o de venta. Foto: iStock

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Durante la pandemia, los contribuyentes que antes se frenaban para pedir la devolución del saldo a favor, en renta o en IVA, ven un camino más sencillo, pues dentro de los decretos expedidos por el Gobierno, se estableció que estos recursos, que pueden ayudar a las personas y empresas en tiempos de crisis, a tener un poco de liquidez, está la devolución expedita de impuestos.
Esto quiere decir que, una vez hecha la solicitud, le podrán devolver el dinero en mínimo 15 días hábiles. El paso a paso ahora es bastante sencillo y aquí se lo contamos.
1. Quién puede pedir saldo a favor.
Todos los ciudadanos colombianos que son contribuyentes tributarios y acumulan saldo a favor pueden pedirlo en devolución. Las empresas, por lo general, tienen contadores que están pendientes de temas tributarios a gran escala.
La devolución para las personas aplicaría, principalmente, para el impuesto de renta, que es donde las  acumulan saldo a favor, el cual ahora pueden pedir en devolución.
Las empresas acumulan saldo a favor con el IVA y las personas naturales también, pero no es tan común que tengan saldos.
2. ¿De dónde sale el saldo?
El saldo a favor a título de impuesto de renta lo acumulan los colombianos, por ejemplo, cuando son empleados por contrato indefinido o por prestación de servicios. Mes a mes, el empleador o contratante les hace una retención en la fuente. Cuando llega el momento de hacer la declaración de renta, que para las personas naturales es en el segundo semestre del año, ahí se vuelve clave el descuento periódico que le han realizado.
De esta manera, es en la declaración de renta donde debe verificar el saldo a favor que tiene.
3. ¿Cómo aplico?
Una vez sepa que tiene saldo a favor, debe empezar su conexión con la Dian. La entidad habilitó un correo electrónico para enviar la solicitud, adjuntando algunos documentos.
Si decidiera realizar el trámite a través de internet, tendría que acudir a  un contador de confianza que le ayude a gestionar la firma electrónica  para realizar la solicitud. 
4. ¿Qué papeles necesito?
La Dian le pide básicamente llenar un formato que encontrará en la página web de la entidad en la que le pide hacer una relación de las retenciones en la fuente que le han practicado. También tendrá que adjuntar un certificado de titularidad bancaria, es decir, que su banco le muestre a la Dian que usted (el peticionario) tiene una cuenta inscrita en la entidad financiera y que conincide con la persona que está solicitando el saldo.
En la Dian habría 21.000 solicitudes radicadas de devolución de impuestos
5. A radicar los papeles
La rapidez con que haga la radicación de la solicitud y los documentos adjuntos es clave, pues en la norma establece que la Dian tendrá 15 días hábiles para dar una respuesta.
6. ¿Cuál es el paso siguiente a la respuesta?
Si la respuesta es negativa, como solicitante la Dian le informará cuál fue el error que motivó el rechazo.
Por el contrario, si la respuesta es positiva, recibirá un correo con el anuncio de que la devolución es procedente y podrá esperar a que le realicen el giro.
ECONOMÍA Y NEGOCIOS
Con apoyo de la firma Touché Asesores

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