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Reforma laboral: así quedarían los trabajadores de 'apps' como Rappi

Las plataformas no quedaron contentas con los cambios, dicen que no reflejan la realidad del sector.

Trabajadores de Rappi, salieron a manifestarse el 28 de marzo en contra de la reforma laboral del Gobierno de Gustavo Petro.

Trabajadores de Rappi, salieron a manifestarse el 28 de marzo en contra de la reforma laboral del Gobierno de Gustavo Petro. Foto: Sergio Acero/El Tiempo

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Uno de los temas más polémicos del proyecto de reforma laboral es la formalización de todas aquellas personas que hoy en día trabajan en las plataformas digitales que se dedican a hacer domicilios, como Rappi.
Después de su radicación en el Congreso la tensión fue tal que algunos 'rappitenderos' salieron a la calle a protestar en contra del proyecto. Incluso su CEO, Simón Borrero, aseguró que se dispararía el precio de los domicilios y se afectarían los ingresos de los trabajadores.
Hoy, cuando se conoce la ponencia para primer debate de la reforma laboral y a pesar de los cambios que le han hecho los congresistas a este capítulo, las aplicaciones siguen inconformes.
Según Alianza In, el gremio de las aplicaciones, los cambios siguen sin reflejar la realidad del sector, pues el Gobierno insiste en que tienen que ser empleados y, por tanto, mantienen su idea de que la reforma llevaría a destruir más de 80.000 puestos de trabajo de personas que operan como repartidores a través de plataformas digitales.
"Se mantiene la laboralidad forzosa", asegura José Daniel López, director ejecutivo del gremio. Esto significa que las empresas que istran las plataformas seguirían teniendo que contratar a todos los repartidores con subordinación.
Y a pesar de que en la ponencia se especifica que hubo diferentes mesas de trabajo con Alianza In, Rappi, Didi Food y otros, con el propósito de escuchar sus posturas y propuestas, estos dicen que no están representados.
"Si hay menos repartidores, 75.000 comercios dejarían de vender un billón de pesos cada año. Los repartidores que sobrevivan a esta reforma ganarían menos ingresos. Ya no bastaría con registrarse en una app, sino que habría que enviar hojas de vida a ver si llaman", alertó López.

¿Cuáles son las dos posturas?

Las plataformas de reparto defienden que los repartidores son independientes, es decir, sin subordinación, puesto que la función de las aplicaciones (Rappi) es de una simple intermediación. Frente a esta relación puede haber concurrencia en el pago de prestaciones sociales y seguridad social.
Por el otro lado, se encuentra la postura del Gobierno que dice que sí hay verdaderas relaciones laborales derivadas de la subordinación que ejerce la plataforma a través de su algoritmo, entre otras características.
Lo que se propone, finalmente, en el texto es que sí existe una relación laboral, que vale la pena regular mediante un contrato especial que permita la protección de estos trabajadores.
Los 'rappitenderos' hablaron sobre sus reclamos y necesidades.

Los 'rappitenderos' hablaron sobre sus reclamos y necesidades. Foto:Presidencia de la República / Cortesía Dattis

¿Cuáles fueron los cambios de la ponencia?

En un primer momento se dijo que estas personas serían vinculadas mediante contrato de trabajo y gozarían de todos los derechos y garantías. Además, que las empresas como Rappi deberán afiliar siempre a sus empleados a la seguridad social, en calidad de dependientes, que podrá ser en la modalidad de tiempo parcial.
En la ponencia para primer debate hay cambios en la redacción. Sin embargo, se sigue manteniendo la idea de que la afiliación de estos trabajadores debe ser en calidad de "dependientes". Lo que sí se hace es acotar este tipo de contrato a los trabajadores que realizan "labores de reparto".
Esto es lo que dice el nuevo texto:
Hay contrato de trabajo en plataformas digitales tecnológicas de reparto cuando los trabajadores y trabajadoras laboran para estas en la realización de tareas de reparto o entrega, en consecuencia son sujetos de todas las garantías individuales y colectivas, derechos y prestaciones del Código Sustantivo del Trabajo y demás normas laborales.
Son características propias del contrato en las plataformas digitales de reparto o entrega:
1. La facultad del trabajador o trabajadora de decidir los tiempos de conexión efectiva en la plataforma, siempre y cuando esta no se dé simultáneamente en varias plataformas.
2. Coexistencia de vínculos. La persona trabajadora puede celebrar contratos con varias plataformas digitales de trabajo, sin que sea válido el pacto de exclusividad a favor de una sola.
3. La libertad de estipulación salarial en los términos del artículo 132, numeral 1 del Código Sustantivo del Trabajo, en el sentido de que puede seguirse conviniendo por unidad de tiempo, por tarea, entrega o por el que se estipule por vía convencional.
4. La libertad de estipulación de la jornada laboral.
5. El empleador excepcionalmente y solo cuando no haya suficientes trabajadores para cubrir días y horarios de alta demanda podrá exigir al trabajador que preste el servicio.
6. Este contrato no implica, per se, la exigencia de requisitos adicionales para la vinculación con la plataforma, que pueden continuar siendo condiciones establecidas por esta, a las cuales el trabajador/a aceptar, o no, someterse.
Manifestantes bloquean diferentes vías.

Manifestantes bloquean diferentes vías. Foto:Sergio Acero. EL TIEMPO

Lo que dice sobre la seguridad social:
Las empresas de plataformas digitales tecnológicas de reparto deberán afiliar a sus
trabajadores y trabajadoras que realizan labores de reparto a la seguridad social conforme a las normas vigentes, en calidad de dependientes, que podrá ser en la modalidad de tiempo parcial que las normas específicas reglamenten.
Las empresas de plataformas digitales tecnológicas de reparto deberán generar reportes a la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (Pila) e informar a los trabajadores y trabajadoras, al final de cada mes el número de horas laboradas por cada uno/a de forma tal que éstas puedan ser calculadas en función de días laborados a ser cotizados conforme a la norma de seguridad social respectiva.
El Gobierno Nacional, en consulta con el Consejo Nacional de Riesgos Laborales, reglamentará lo relativo a la cotización a riesgos laborales por trabajo a tiempo parcial para este contrato especial.

¿Qué había dicho Rappi?

Matías Laks, gerente general de Rappi Colombi

Matías Laks, gerente general de Rappi Colombi Foto:Rappi

Matías Laks, CEO de Rappi Colombia, le dijo hace unas semanas a EL TIEMPO que la reforma laboral llevaría a un retroceso de 15 años en el tiempo y afectaría la generación de ingresos de las personas, pues desconoce la posibilidad de conectarse por horas y tener un dinero adicional.
Según la empresa, casi un 90 por ciento de las personas que se conectan a Rappi lo hacen menos de 20 horas a la semana, es decir que este es un complemento de ingresos a otra actividad, que puede ser remunerada o no, como un estudiante o un trabajador.
Además, un rappitendero que trabaje 10 horas al día puede tener ingresos semanales de hasta 800.000 pesos, en promedio, pero todos ellos quedarían excluidos de la plataforma con esta reforma.

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