El Ministerio de Trabajo anunció que aquellas personas que mensualmente perciban ingresos inferiores a un salario mínimo, como consecuencia de su dedicación parcial a un trabajo, oficio o actividad económica, contarán desde febrero del año entrante con los beneficios y garantías del Piso de Protección Social (decreto 1174 del 27 de agosto del 2020), que reglamenta el artículo 193 del Plan Nacional de Desarrollo.
Dicho mecanismo les podrá dar ingreso a nueve millones de personas a salud subsidiada, Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS), como mecanismo de protección en la vejez, y al Seguro Inclusivo, que amparará al trabajador de riesgos derivados de la actividad laboral.
De igual modo, los trabajadores dependientes que se vinculen a este Piso de Protección Social tendrán al Sistema de Subsidio Familiar, una vez se reglamente.
De acuerdo con el Ministerio del Trabajo, el mecanismo tendrá vinculados obligatorios y voluntarios. En el primer caso, serán los trabajadores y contratistas que, producto de su dedicación parcial, perciban ingresos inferiores a un salario mínimo. El segundo caso hace referencia a aquellas personas que no tengan vínculo laboral ni contractual, y que perciban ingresos inferiores a un salario mínimo, incluidos los productores del sector agropecuario.
El aporte deberá efectuarlo mensualmente el empleador o contratante, según corresponda, y podrá hacerse en cualquier tiempo durante el mes en el que se desarrolla la actividad.
Es necesario que el aporte sea mensual, en razón a que el Ingreso Base de Cotización se calcula de manera mensual y dependiendo de los ingresos la persona deberá estar afiliada al Sistema de Seguridad Social (si devenga ingresos iguales o superiores a un salario mínimo) o vinculado al Piso de Protección Social (si percibe ingresos inferiores a un salario mínimo mensual), a efectos de establecer la coexistencia entre los sistemas.
La cuantía que estará a cargo del empleador o contratante será equivalente al 15% del ingreso mensual del beneficiario en el período que se haga dicho aporte, valor que será adicional al convenido a pagar por el desarrollo de la actividad.
La distribución de los aportes de 14 puntos que se acreditarán en la cuenta de ahorro individual del vinculado BEPS y el punto restante se destinará al pago de la prima del Seguro Inclusivo.
La Unidad istrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) será la encargada de la fiscalización a los empleadores que cuenten con trabajadores afiliados al sistema de seguridad social en el régimen contributivo, y que con el propósito de obtener provecho de la reducción de sus aportes en materia de seguridad social de una vigencia a la otra desmejoren las condiciones económicas de estos empleados, mediante la implementación de actos o negocios artificiosos o cualquier otra irregularidad en contra del Sistema General de Seguridad Social.
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