Luego de 27 años de intentos, el país tendrá a partir de ahora un
Estatuto de la Oposición, con el cual se pretende darles garantías a las organizaciones políticas que se declaren contrarias a los gobiernos nacional, departamental, municipal o distrital.
Para tener a los beneficios de esta normativa, que el presidente Juan Manuel Santos sancionó este lunes, los movimientos políticos que lo consideren deberán declararse en oposición al Gobierno.
Quieren no lo consideren, podrán declararse partidos de gobierno o simplemente independientes.
Los derechos de la oposición
• 5% adicional de financiación entre todos aquellos que se declaren en oposición.
• 30 minutos mensuales en medios de comunicación. Será la autoridad electoral quien defina su distribución.
• Espacio de 20 minutos el día de instalación de la sesiones del Congreso de la República, a cargo del Presidente de la República.
• Podrán controvertir las alocuciones presidenciales dentro de los 2 días siguientes y en los mismos términos que estas se hubiesen realizado. Este derecho se podrá ejercer máximo 3 veces al año.
• Establecerán el orden del día durante 3 días de las sesiones del Congreso en cada legislatura.
• Un puesto en la mesa directiva de las plenarias de las Corporaciones Públicas.
• Derecho de réplica frente a tergiversaciones graves y evidentes o ataques públicos proferidos por el Presidente de la República, ministros, gobernadores, alcaldes, secretarios de despacho, directores o gerentes de entidades descentralizadas y por cualquier otro alto funcionario oficial. Se le deberá dar la posibilidad de responder en forma oportuna, y con tiempo, medio y espacio por lo menos iguales.
• Tendrán al menos una de las posiciones en la mesa directiva de las plenarias del Congreso.
• Determinar el orden del día de la sesión plenaria y comisiones permanentes, tres veces durante cada legislatura del Congreso
• Transparencia en cuentas del Plan de Desarrollo.
• Gobierno deberá hacer público en los portales web institucionales los programas y proyectos que se pretendan ejecutar.
• Deberán publicarse las modificaciones o adiciones a su articulado presentadas en el trámite de la construcción de dichos planes plurianuales y los congresistas, diputados y concejales autores de las mismas.
• Quienes hagan parte de movimientos en oposición no podrán ser designados en cargos del gobierno, ni siquiera dentro de los 12 meses siguientes a su renuncia al movimiento político.
• Se crea la acción de protección de los derechos de oposición, la cual deberá resolverse por la autoridad electoral en unos términos similares a la tutela.
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