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Tribunal ordena a la UNP restablecer escoltas a ex-Farc en Tumaco

En su fallo, le dice a la entidad que la pandemia no es excusa para los grupos armados de la zona.

Son muchos los retos que se deben asumir para garantizar el cumplimiento del Acuerdo de paz

Son muchos los retos que se deben asumir para garantizar el cumplimiento del Acuerdo de paz Foto: Cortesía Misión de verificación de la ONU

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El Tribunal Superior de Pasto, en respuesta a una tutela interpuesta por Ricardo Palomino Ducuara contra varias entidades nacionales, entre estas la Unidad Nacional de Protección (UNP), le ordenó materializar las medidas de protección colectivas al Espacio Territorial de Capacitación y Reincorporación (ETCR) ubicado en Tumaco, Nariño.
En su decisión, emitida este martes, el Tribunal le dio a la UNP 72 horas desde la notificación de esta decisión para que restablezca el esquema de escoltas que fue aprobado para ese ETCR en el municipio nariñense.
Palomino Ducuara es excombatiente de las Farc y presidente de la Junta de Acción Comunal del ETCR, donde se encuentran 90 excombatientes de la antigua columna móvil Daniel Aldana y el frente 29 de las Farc.
En su solicitud, asegura que “la situación de orden público que azota al puerto nariñense se ve protagonizada por grupos al margen de la ley que se disputan el control territorial de cara a consolidar su dominio en las rutas del narcotráfico” y que esto representa un riesgo para la seguridad de los excombatientes.
Señala que en resolución del 2018, la UNP dispuso un esquema de seguridad colectivo que consta de un vehículo blindado nivel 3, dos vehículos convencionales, seis agentes de escoltas, un fusil y un arma de apoyo, pero que desde que se implementó “este ha venido funcionando de manera irregular” porque de los seis escoltas solo cuentan con cuatro.
Estos, argumenta, son insuficientes para proteger a 90 personas, y más con la situación de orden público en Tumaco.
La solicitud específica fue que se dispongan “de manera continua e ininterrumpida el servicio de los seis escoltas”.
En el estudio de la tutela, la UNP respondió que aunque inicialmente se implementaron los seis escoltas, “se reportaron múltiples novedades istrativas que generaron la salida del personal que lo conformaba” y que la razón por la que había solo cuatro era que “no cuentan con personal disponible en esa zona del país para atender de manera inmediata las necesidades presentadas”, como se lee en la decisión del Tribunal Superior de Pasto.
Incluso, señaló que las restricciones por el coronavirus han dificultado subsanar esta falta de personal. “No obstante, manifestó que se realizarán los esfuerzos mancomunados para remitir el personal faltante en el menor tiempo posible”, recoge la decisión judicial.
En su estudio, el Tribunal señala que “el derecho a la seguridad personal, por su inescindible conexión con el de la vida, debe ser protegido en todos los ámbitos de Estado”, pero rechaza el amparo del derecho a la paz mediante tutela.
Tras estudiar la respuesta de la UNP, el Tribunal concluye que “no se ha efectivizado o materializado en su totalidad” el esquema de protección colectiva y que, pese a los argumentos que presenta, “para la Sala únicamente denotan su falta de voluntad política para concretizar los deberes que ostenta frente a esta específica población beneficiaria de sus deberes estatales de protección”.
Señala que el accionar del Eln, de la disidencia conocida como frente Oliver Sinisterra y de otros grupos delincuenciales dedicados al narcotráfico no se sujeta a las medidas restrictivas de confinamiento decretadas por el Gobierno y que por lo tanto, los derechos y seguridad de los excombatientes “se encuentran en vilo”.
En la sentencia, el Tribunal descarta amparar el derecho colectivo a la paz, así como la declaratoria de estado de cosas inconstitucional que solicitó Ducuara en su tutela.
JUSTICIA
Twitter: @JusticiaET

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