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Aborto: Causa Justa pide desestimar petición de anular histórico fallo
Así lo indicó el movimiento ciudadano a la Corte Constitucional.
Protesta a favor de la despenalización del aborto en frente del Palacio de Justicia Foto: Mauricio Moreno -EL TIEMPO
El movimiento Causa Justa, que presentó la demanda que llevó a la despenalización del aborto hasta la semana 24 de gestación, le solicitó a la Corte Constitucional desestimar las peticiones de nulidad de la sentencia que varios ciudadanos y la Universidad de la Sabana han presentado.
Esas peticiones, como contó este diario, fueron apoyadas igualmente por el Ministerio de Justicia en concepto enviado al alto tribunal. Mariana Ardila, vocera de Causa Justa, le dijo a EL TIEMPO, que, en su criterio, esas solicitudes no tienen sustento jurídico.
La sentencia es sólida y el proceso que llevó a la misma fue ampliamente participativa. En vez de perder el tiempo atacándola, hay que cumplirla: Mariana Ardila
“Están intentando reabrir debates ya cerrados solo porque la Corte no les dio la razón. Las nulidades no pueden ser usadas como apelaciones, son excepcionales y han sido muy raramente decretadas por la Corte en 30 años solo cuando hay graves violaciones al debido proceso que aquí no existen. La sentencia es sólida y el proceso que llevó a la misma fue ampliamente participativa. En vez de perder el tiempo atacándola, hay que cumplirla”, dijo Ardila.
La petición de nulidad de la Universidad de la Sabana dice que la Corte no podía pronunciarse de nuevo sobre el artículo 122 del Código Penal porque ya lo había hecho en 2006, en la sentencia que despenalizó el aborto en tres causales. En su criterio, entonces, había cosa juzgada. Además, aseguraron que hubo irregularidades en la votación del conjuez Julio Andrés Ossa, quien dio el voto definitivo para la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo hasta la semana 24 de gestación.
Lo anterior por que Ossa apoyó la despenalización, pero aclaró voto porque en su criterio se ha debido aprobar una protección incremental del que está por nacer desde la semana 13. Para la Universidad de la Sabana y el Ministerio de Justicia, esta postura realmente sería un salvamento de voto y no una aclaración de voto por lo cual la sentencia no habría alcanzado mayorías.
Según Causa Justa, esa postura del conjuez Ossa, conocida inicialmente solo a través del comunicado de prensa de la Corte y luego en el texto definitivo de su aclaración de voto, es consistente “en señalar que considera inconstitucional el uso del derecho penal para regular el aborto en etapas anteriores a la semana 24 de embarazo”.
Mariana Ardila, abogada de Women's Link Worldwide. Foto:Archivo particular
“Su única discrepancia, no con la parte resolutiva, sino con la motiva radicó en que consideraba que la Corte debió además decir explícitamente que el Congreso podría regular el aborto con medidas istrativas, por fuera de lo penal, en lo que el conjuez denominó “etapa intermedia”, es decir, entre la semana 13 y la semana 24 de embarazo”, agregó Causa Justa.
El movimiento ciudadano señaló que el hecho que la publicación de la aclaración de voto se diera meses después, como sucedió incluso con quienes salvaron el voto, no tiene la fuerza para decir que se violó el debido proceso en este caso.
“En primer lugar, porque la aclaración de voto en cuestión fue publicada el 7 de junio de 2022, con lo cual, contrario a lo que afirman las solicitantes, sí tuvieron a la misma oportunamente, pues el plazo para presentar nulidades venció el 8 de junio. Segundo, de todos modos, como se vio, comunicado y aclaración están perfectamente alineadas por lo que un más temprano al texto definitivo de esta última no añade nada nuevo a la discusión, sino que sigue reafirmando el voto positivo y congruente del conjuez”, indicó.
La tesis de las solicitantes y del magistrado Ibáñez de que la competencia de los conjueces es limitada a una única ponencia no encuentra asidero ni en las normas ni en la práctica de la Corte
En este caso también se alega que la votación del conjuez habría sido improcedente porque cuando este fue llamado luego que la Sala Plena quedara empatada sobre la ponencia del magistrado Antonio José Lizarazo que pedía despenalizar sin ningún plazo gestacional. Luego, el conjuez recibió la ponencia con un ajuste incluyendo las 24 semanas como límite que fue la finalmente aprobada.
Las nulidades, el salvamento de voto del magistrado Jorge Ibáñez y el Ministerio de Justicia dijeron que esto es irregular porque Ossa votó sobre una ponencia que no se había discutido. Causa Justa indicó que este hecho no es una causal de nulidad y que el conjuez sí podía votar la nueva.
“La tesis de las solicitantes y del magistrado Ibáñez de que la competencia de los conjueces es limitada a una única ponencia no encuentra asidero ni en las normas ni en la práctica de la Corte, prueba de lo cual es que no citan ninguna norma ni antecedente jurisprudencial para sustentarla”, indicó el movimiento al precisar que cuando Ossa fue designado, su rol del proceso fue para participar de fondo.
“Y deliberar, es decir, el de reflexionar y tener en cuenta diferentes vías para una decisión para, posteriormente, emitir su voto. Nada de esto excede las funciones que le fueron otorgadas al momento de ser designado como conjuez en el proceso, ni en el momento de ser elegido dentro de la lista de conjueces de la Corte para el periodo 2021-2022”, agregó Causa Justa.
El movimiento agregó que sí había razones de fondo para emitir un nuevo pronunciamiento sobre el asunto y que, contrario a lo que dicen quienes ahora piden la nulidad, no se incurrió en una violación al debido proceso ostensible que haga necesario reversar el fallo.
"Por el contrario, evidenció que, además de que no hay identidad en los cargos alegados, existe una modificación en el significado material de la Constitución en cuanto a la comprensión de la problemática que supone el delito del aborto consentido y en el contexto normativo en el que se inserta el artículo 122 del Código Penal", indicaron.