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Entrevista
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'Al CNE no le corresponde valorar la responsabilidad del Presidente': exmagistrado Vives / Entrevista con María Isabel Rueda
El exmagistrado del Consejo Nacional Electoral (CNE) se refirió a la investigación abierta contra la campaña del presidente Gustavo Petro.
El abogado Joaquín José Vives fue magistrado del CNE entre 2006 y 2014. Foto: Milton Díaz. Archivo EL TIEMPO
¿Usted comparte –y esta pregunta se la hago con todo respeto– esa mala idea que tiene en general la opinión, sobre el Consejo Electoral?
A ver, la organización electoral colombiana está hecha muy a nuestras costumbres y a nuestras tradiciones. Hay una organización istrativa que maneja la Registraduría, un control istrativo que ejerce el Consejo Electoral y un control judicial. Eso hace que los controles sean dispersos y a veces lentos, pero es el modelo que escogimos en Colombia. Yo preferiría un modelo un poco más eficaz.
¿O sea que usted sería partidario de ‘repensar’ la organización electoral?
Sí. En muchos países tenemos el escenario de Colombia, donde un elegido tiene que pasarse casi que todo su período defendiendo la validez de su elección. La mayoría de legislaciones tienen un control en tiempo real y una vez elegido, difícilmente es removible por vicios en el proceso de elección.
Es que mire lo que está pasando aquí: cuando ya Gustavo Petro es presidente, ¡dos años después!, le abren una investigación por el manejo de su campaña y se arma semejante debate sobre los conflictos de competencia…
Yo tengo claro que el Consejo Nacional Electoral tiene entre sus principalísimas funciones ejercer el control sobre la financiación de las campañas electorales, y la presidencial no es la excepción.
Investigaciones del CNE a la campaña presidencial de Gustavo Petro. Foto:Alexa Rochi. Presidencia - Claudia Rubio. EL TIEMPO
La Corte ha sido clara al decir que pasados los 30 días desde la elección del Presidente, el Consejo Nacional Electoral pierde competencia para recibir denuncias por violación a los topes de financiación de las campañas.
¿Pero la investigación es sobre las campañas, o sobre las personas que trabajaron en ella? ¿Es decir, al CNE se le podría haber ido la mano en lo que al Presidente respecta?
Ahí voy. El Consejo puede averiguar, investigar, determinar y establecer sanciones por las irregularidades en la campaña. Esto es distinto al hecho de valorar la responsabilidad del Presidente, lo que no corresponde, porque el Presidente es solo solidariamente responsable del pago de la sanción, en caso de que la hubiere. La Ley 996 señala que el gerente de la campaña será el responsable de la rendición de cuentas y dice que el candidato presidencial es responsable solidariamente. Es decir, una cosa es quién responde por infringir la ley y otra, quiénes son solidariamente responsables por el pago de la sanción. Por lo demás, la Corte Constitucional nunca ha dicho que el fuero presidencial incluya responsabilidades istrativas. Solo se ha referido a la penal, disciplinaria y fiscal. El CNE actúa con base en pronunciamientos claros del Consejo de Estado.
¿Bastaría entonces con identificar la responsabilidad del de la campaña, como lo dice la Ley 996?
Sí, para que la sanción pecuniaria esté a cargo no solamente de él, sino del candidato presidencial, del tesorero, del auditor de las campañas. Pero eso no es lo que se miraría en la conducta del Presidente, sino en la del . También hay que tener en cuenta, y no sé por qué ha pasado tan desapercibido, que la Ley 996 tuvo bien en cuenta que una investigación a la campaña del Presidente, por violación de topes, que pudiera determinar la pérdida del cargo, es una situación que afecta a la estabilidad institucional, ¿no? Y por eso estableció que la denuncia por la violación de los topes de campaña deberá ser presentada dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la elección presidencial, porque un lapso mayor mantendría en entredicho la legitimidad de la elección. Y, además, se establece una exigencia adicional para la violación de topes: que el hecho investigado se derive de una auditoría o de una solicitud de parte. Entiendo que aquí se inició una indagación con base en un anónimo en febrero del 2023, lo cual indica que podría ser irregular, pues no se inició en los 30 días siguientes a la elección y vulneraría el artículo 21 de la Ley 996. La Corte ha sido clara al decir que pasados los 30 días desde la elección del Presidente, el Consejo Nacional Electoral pierde competencia para recibir denuncias por violación a los topes de financiación de las campañas.
Ese plazo es solo para irregularidades y violación en los topes de campaña. ¿Pero en el caso de que existiera una financiación ilegal?
En este caso, la financiación ilegal sí está en término para ser investigada. No hay ninguna caducidad ni limitación, más allá de los tres años que existen para adelantar la investigación istrativa.
Nos preguntamos si ese comunicado del Consejo Electoral no quedó mal hecho, porque ahí se sugiere que están investigando directamente al presidente de la República, cuando la verdad es que la investigada es la campaña…
A mí me llama la atención del comunicado que se le formulen cargos a la campaña “representada por…”. La campaña en principio no es un sujeto de derecho que pueda ser sancionado. Los sujetos de derecho son los que manejaron la campaña.
Pero las campañas tienen a alguien que las maneja…
Hay un responsable, en este caso el gerente de la campaña. Sin duda, el comunicado deja dudas, pero esperemos conocer la decisión en su integridad
Gustavo Petro, como candidato, y Ricardo Roa, como gerente de campaña, son investigados por el CNE. Foto:EL TIEMPO
Pero la función del candidato presidencial no es recaudar plata, ni hacer cuentas, ni nada de eso. Esa función está específicamente asignada a unas personas…
El responsable, cuya conducta hay que valorar, es el gerente de la campaña.
Por eso, el comunicado produjo mucha confusión…
Por lo menos, a mí me la produjo. En eso, comparto su opinión. Tampoco se pueden generar tormentas en vasos de agua, porque finalmente una formulación de cargos no es una sanción, es una actuación istrativa que, además, tiene un control judicial posterior. Pero tratándose de la campaña del presidente de la República, sí me parece que el Consejo Electoral hubiera podido dirimir algunos puntos de derechos, antes de la formulación de cargos. Por ejemplo, determinar que la celebración del triunfo fue un gasto de campaña parecería una exageración. La campaña está compuesta por el conjunto de actividades realizadas para divulgar el proyecto político, para obtener el apoyo electoral a favor de un candidato, y eso es lo que dice la ley.
¿Y de dónde saca usted para celebrar un triunfo electoral, si no es de lo que recaudó en la campaña o de una futura reposición de gastos por parte del Estado, que está generada por los votos que obtuvo en campaña y que le cuidaron con esmero los testigos electorales?
Podrá ser motivo de debate y además uno de carácter ético, si se quiere, lo de de dónde salió la plata. Pero el asunto es que no es un gasto de campaña. Para mí claramente no lo es.
Ahí estamos en desacuerdo. Para mí sí...
Entiendo que el problema comienza porque la misma campaña lo metió como un gasto de campaña y además incompleto. Pero lo que la autoridad electoral debió haber hecho desde el principio es rechazar eso como un gasto electoral, porque es que la celebración terminamos pagándola nosotros a través de una reposición.
Además, los testigos electorales también son pagados por la campaña, porque están cumpliendo una función para la campaña, no están cuidando los votos de otros, están cuidando los votos de esa campaña…
La pregunta es si la actividad de los testigos tiene una relación con el propósito de divulgar un proyecto político, o de obtener el apoyo electoral de alguno de los candidatos… O es un gasto de fiscalización.
Desde luego, no creo que haya ni golpe de Estado, ni que el ejercicio de unas funciones legítimas de una autoridad, por más errores que cometa, implique eso. Además, me parece que la legislación colombiana tiene buenos mecanismos para la defensa contra una formulación de cargos.
¿Pero, qué más campaña que vigilar que los votos se contabilicen bien a favor de determinado candidato?
Es la fiscalización al ejercicio de una función pública, pero probablemente también sea importante saber cómo se financiaron. A lo que voy es que yo sí creo que dentro de la definición de campaña que trae la ley, no alcanza a entrar. La campaña, en efecto, se acaba antes de iniciar la votación, en eso sí creo.
Si la fiscalización de los testigos fuera voluntaria, vaya y venga, pero no lo es, es pagada…
Estoy absolutamente de acuerdo en que es importante que se diga cómo, quién, cuánto se pagó. Pero que finalmente sí encaje dentro del concepto de campaña que trae la legislación colombiana, me asisten muchas dudas.
A mí no tantas. Hago una vinculación muy directa entre lo que hacen esas personas y los resultados de ese candidato…
Pero el objetivo de la campaña es obtener el apoyo electoral, no fiscalizarlo. La pregunta es: ¿en la canasta, porque en la definición de los topes hay lo que llaman una canasta electoral, están incluidos los gastos de fiscalización de los testigos electorales? Eso tendría que resolverlo el CNE. Si lo están, uno podría decir: ok, ok. Con un ítem: en el caso de la Presidencia de la República, el Consejo Electoral no fija el tope de la financiación, está fijado por la ley y el Consejo Electoral todo lo que hace es hacer el ajuste por IPC. En el caso de las demás campañas sí los fija.
Y con base en toda esta explicación, muy clara y estudiada como todo lo suyo, pero que yo no acabo de compartir del todo, ¿usted cree que se justificaba esa reacción del Presidente de que comenzó el golpe de Estado? ¿No será que simplemente existen unos vacíos jurisprudenciales?
Desde luego, no creo que haya ni golpe de Estado, ni que el ejercicio de unas funciones legítimas de una autoridad, por más errores que cometa, implique eso. Además, me parece que la legislación colombiana tiene buenos mecanismos para la defensa contra una formulación de cargos. Luego, yo sí considero que esto es un poco alarmista. No porque una autoridad parezca imprecisa en un momento dado uno puede creer que se acabó el estado de derecho, porque para eso hay muchos otros controles posteriores.
Ya para terminar, fíjese de la que se salvó. Si usted hubiera estado de magistrado del Consejo Electoral, ¡quién sabe de qué lo habría acusado el Presidente! A uno de ellos lo acusó de matar a una novia. A otra magistrada, de tener de marido a un ‘para’…
Recuerde que estando en el Consejo Electoral también tuve casos muy polémicos, como, por ejemplo, la financiación del proceso de recolección de firmas que promovían un referendo para una segunda reelección del presidente Uribe. Me tocó, como ponente, instruir esa investigación. Detrás de estas cosas siempre hay incomodidad, alarmas, desproporciones... En aquel caso, tengo que decirlo, nunca fue el presidente Uribe quien salió a responder, pero tampoco las investigaciones estaban dirigidas contra él, sino contra el comité promotor. Pero cuando hay procesos con mucha publicidad, es fácil que se pierda la objetividad. Finalmente ese proceso terminó, fue soporte de la sentencia de la Corte que declaró la inexequibilidad de ese acto legislativo. Esas son las situaciones de las cuales las instituciones tienen que salir a fortalecerse y a medir su fuerza y su estabilidad. Colombia es un país de instituciones sólidas y fuertes. Ha resistido a muchas otras cosas más complicadas y está también la va a resistir.