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Ratifican competencia de la Corte Suprema para investigar a Álvaro Prada

Sala Civil negó tutela presentada por el exrepresentante del Centro Democrático.

Álvaro Hernán Prada, representante a la Cámara del Centro Democrático.

Álvaro Hernán Prada, representante a la Cámara del Centro Democrático. Foto: Cámara de Representantes

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La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia negó una tutela presentada por la defensa del exrepresentante a la Cámara Álvaro Hernán Prada Artunduaga, quien aseguraba que sus derechos estaban siendo violados.
Lo anterior, en atención a que, luego de renunciar al Congreso, la Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia mantuvo la competencia para investigarlo y no remitió el expediente a la Fiscalía como sí hizo con el expresidente Álvaro Uribe Vélez, en el mismo caso por el cual ambos son procesados.
Al estudiar una tutela, la Sala Civil ratificó la decisión tomada por la Sala de Instrucción en julio pasado señalando que a pesar de la renuncia al cargo, mantiene la competencia sobre Prada porque las conductas que se le endilgan sí tienen que ver con sus funciones congresionales.
En concreto, se investiga si el congresista ofreció beneficios o prebendas, como delegado del exsenador Álvaro Uribe Vélez, a través de Carlos Eduardo López Callejas para lograr la retractación del testigo Juan Guillermo Monsalve respecto de las declaraciones contra el expresidente, en su rol no de ciudadano, sino de representante a la Cámara.
Al estudiar el caso, la Sala Civil dijo que en este caso “no se advierte una situación de discriminación contraria a la Carta Fundamental, sino en realidad un trato diferenciado, fundado en situaciones fácticas disímiles que obligan arribar a un colofón diferente entre dichas actuaciones, como bien se advirtió en la providencia criticada en tutela”.
Ello, por cuanto la misma Sala de Instrucción, comparó los dos casos y señaló que la razón por la que se remitió la actuación del exsenador Uribe Vélez, fue el constatar que: la presunta comisión de los delitos imputados no guardaba relación con las funciones desempeñadas como senador y que no necesitó de su condición de Senador para hacer las conductas que se le endilgan y que él niega haber cometido, pues este ya desempeñaba un liderazgo político.
En cambio, en el caso Prada, examina su este abordó al testigo cuando ostentaba su condición de congresista, era cercano al líder de su partido Centro Democrático, pretendía robustecer su liderazgo político al interior del partido y su electorado en la región que representa.
La Corte dijo que “no se advierte un trato desigual entre iguales y la diferencia brindada a cada caso se encuentra constitucionalmente sustentada, sin que la simple dejación del cargo le permita evadir la competencia del fallador natural, ni la extinción del fuero”.
“Y es que, como quedó consignado en dicha determinación, argumentos que encuentra esta Corporación están soportados en las pruebas y normas allí invocadas, existen diferencias en punto a la ocurrencia de los hechos, el origen del asunto -personal y familiar vs político y judicial-, el marco en el que se desarrolló la situación fáctica, la condición en la que intervinieron, el aprovechamiento del cargo y funciones que ostentaban, así como su relación con la comisión de los presuntos delitos”, dijo la Sala Civil.
@JusticiaET

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