Aunque se deberá hacer un análisis caso a caso, desde ahora, por decisión de la Corte Constitucional, no está vigente una norma que habilitaba a los congresistas a votar proyectos que tratasen sobre los sectores económicos de quienes financiaron sus campañas sin tener que declarar la existencia de un conflicto de interés.
El literal e del artículo primero de la Ley 2003 de 2019, que reformó el reglamento del Congreso, decía que los legisladores solo debían informar, más no declarar un conflicto de interés, cuando participaran, discutieran o votaran "proyectos de ley o acto legislativo sobre sectores económicos de financiadores de su campaña, siempre y cuando no genere beneficio particular, directo y actual para el congresista".
Al respecto, la Corte consideró que esto no permitía alcanzar el fin de transparencia en la financiación de las campañas políticas "por cuanto su resultado no es el apartamiento del congresista respecto del asunto sobre el cual recae el conflicto de intereses. Antes bien, constituye una autorización para participar en la aprobación de proyectos normativos, incluso cuando dicho conflicto se presenta".
Frente a otro apartado de esta norma -literal d del artículo 1°.- que prevé que no incurrirá en conflicto de intereses el congresista que "participe, discuta o vote artículos de proyectos de ley o acto legislativo de carácter particular, que regula un sector económico en el cual (...) tiene un interés particular, actual y directo, siempre y cuando no (le) genere beneficio particular, directo y actual", la Corte precisó que su decisión no tiene el alcance de que los legisladores no puedan defender o representar causas o sectores afines a su ideología y programa político. Además, dice la decisión, este no fue el apartado demandado.
Lo que sí consideró la Corte en su decisión es que el aval para que los congresistas voten, sin reparos, proyectos que tengan que ver con sus financiadores desconoce que "los legisladores, en razón de su condición de servidores públicos, únicamente están al servicio del Estado y de la comunidad y no de los financiadores privados de sus campañas electorales".
Representan al pueblo, el cual es el titular exclusivo de la soberanía y el origen del poder público, y no solo a los financiadores de su campaña electoral: Fallo de la Corte
De acuerdo con el fallo, la norma que se cayó también desconocía que los congresistas deben actuar consultando el bien común y no los intereses corporativos de los sectores de los cuales recibieron beneficios económicos para sus campañas; y pasa por alto que el fin último del régimen del conflicto de intereses es garantizar la prevalencia del interés general.
Añadió: "los de las corporaciones públicas de elección popular representan al pueblo, el cual es el titular exclusivo de la soberanía y el origen del poder público, y no solo a los financiadores de su campaña electoral".
Respecto de esto, la Sala plena de la Corte consideró evidente que, aunque en caso de conflicto entre los intereses "del pueblo" y los de los financiadores, los legisladores deben asegurarse de que prevalecerán los primeros, las normas autorizan que puedan actuar en favor de los segundos.
Finalmente, aunque la norma contemplaba la excepción de que informar no era suficiente cuando la participación o votación del congresista en los proyectos le generara un beneficio particular, directo y actual, para la Corte esto era insuficiente.
El alto tribunal consideró que esa disposición "no responde a la complejidad de las relaciones que se tejen entre los candidatos y los grandes donantes a las campañas electorales, las cuales se caracterizan por la previsible exigencia de reciprocidad entre unos y otros. En consecuencia, la excepción resulta engañosa".
En todo caso, la alta corte indicó que en cada caso particular, la determinación sobre si hay conflicto de interés deberá ser considerada y evaluada por el propio congresista para efectos de declararse impedido y por el juez de la acción pública de pérdida de investidura.
Lea otras notas de Justicia