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Arranca en la Corte debate clave para minería y petróleo

En audiencia se debatirá si entes territoriales y consultas populares pueden frenar esos proyectos.

El número de sufragios superó el umbral mínimo necesario para que la consulta fuera válida.

El número de sufragios superó el umbral mínimo necesario para que la consulta fuera válida. Foto: Johannes Duque Castañeda

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Diez meses después de la consulta popular de Cumaral (Meta), que con 7.703 votos prohibió las actividades de exploración de petróleo en ese territorio, la Corte Constitucional empieza formalmente este jueves un debate definitivo sobre uno de los renglones básicos de ingresos de la Nación: la explotación de los recursos mineros y energéticos y el derecho de las regiones a vetar las actividades extractivas.
La audiencia se da en medio de la revisión que la Corte Constitucional está haciendo de una tutela de la firma Mansarovar Energy Ltda. contra un fallo del Tribunal Contencioso istrativo del Meta, ratificado por el Consejo de Estado, que le dio vía libre a la consulta popular que terminó sacando a esa firma indochina de la zona.
Lo que está en juego es si la actual Corte mantiene la línea marcada por una polémica decisión de tutela del 2016 que les dio vía libre a esas consultas, bajo el entendido de que las comunidades podían imponer su decisión sobre el interés de la Nación, o si regresa a la línea intermedia que había venido marcando en la última década: que el Estado central y las entidades territoriales y locales deben conciliar, de tal manera que no se afecten los derechos de las comunidades locales pero que tampoco la Nación se vea privada de la plata que necesita para funcionar y financiar el grueso de sus programas sociales y asistenciales.
En esa sentencia del 2016 –que se refería a la consulta minera de Pijao (Tolima) y que primero se dio en una sala de tres y luego fue validada por 6 de los 9 magistrados– se concluyó que el municipio podía hacer su consulta minera porque los entes territoriales sí tenían competencia para regular el uso del suelo a través de los mecanismos de participación.
La determinación de la Corte abrió una puerta que fue seguida después por decenas de municipios que quieren consulta. El lío está en que por esa vía se está afectando la viabilidad de un sector clave para el desarrollo, en el que el año pasado las empresas del sector produjeron regalías por $ 11,7 billones.
Según la Agencia de Defensa Jurídica del Estado, el no a la minería y al petróleo le ha costado al país 229.792 millones en regalías no generadas. De los 1.122 municipios del país, en 92 se han hecho consultas.
Para conocer las voces de los diferentes sectores, la Corte escuchará en la audiencia pública las opiniones del Gobierno, sectores mineros, ambientalistas, comunidades y organizaciones sociales.
¿Los temas en la agenda? Las competencias nacionales y las de las entidades territoriales en materia de propiedad de subsuelo; los criterios de distribución de las regalías; el aporte del sector minero para el país y el impacto ambiental y social que generan en los territorios las operaciones extractivas.
Esas opiniones servirán de insumo para que la magistrada Cristina Pardo Schlesinger elabore una ponencia sobre el tema, posición que deberá ser discutida por el alto tribunal dentro de un mes y medio.
En la audiencia, el Gobierno defenderá la necesidad de volver a la posición intermedia marcada por la misma Corte en 2014, la cual deja al Estado central como dueño del subsuelo pero impone concertación con las regiones (ver nota anexa).
En contravía, la Universidad Libre, a través de Kenneth Burbano Villamarín, director del Observatorio Constitucional, sostiene que los entes territoriales, vía consulta popular, tienen derecho al veto. “La jurisprudencia ha sostenido que no hay nada que impida que se hagan consultas populares que decidan sobre el medioambiente. No existe una norma que prohíba expresamente el uso de este mecanismo para resolver temas sobre la protección de recursos naturales”, asegura Burbano.
Y agrega que cuando una actividad minera implica un cambio significativo del suelo y, por tanto, la transformación de las actividades propias de territorio, es necesario convocar a consulta popular” para que sean las comunidades las que tomen la decisión.
Según Diana Rodríguez, investigadora de la ONG DeJusticia, las consultas populares son legales para prohibir la minería porque el artículo 33 de la Ley 136 de 1994 dice que en caso de que existan proyectos (mineros o petroleros) que amenacen con afectar el municipio, “se deberá realizar la consulta popular”.
DeJusticia dice que el municipio autónomamente puede vetar esas actividades –incluso vía POT– porque “también es dueño del subsuelo”.

‘Hay que volver a la concertación entre Nación y regiones’

Luis Guillermo Vélez, director de la Agencia de Defensa Jurídica de la Nación, dice que la Corte debe volver a la posición del 2014, de conciliación entre los intereses de la Nación y de los territorios.
¿Cuál es la posición con la que el Gobierno llega a la Corte?
Que se restablezcan los mecanismos para que se dé esta armonía. Debe darse un proceso de concertación entre el Gobierno Nacional, las autoridades y comunidades locales y, eventualmente, las compañías que vayan a explotar estos recursos. La voluntad de unos no se puede imponer sobre la voluntad de los otros. La Corte Constitucional en la sentencia C-123 del 2014 fijó los parámetros de esta armonización y concertación entre el nivel nacional y territorial.
¿Cuál ha sido el impacto de las consultas populares en este tema?
Lamentablemente, algunas de estas consultas han sido politizadas. Algunas veces, las comunidades acaban siendo motivadas a participar en consultas cuyas consecuencias acaban siendo nefastas. Todos conocemos el caso de Cajamarca. Allí, donde se llevó a cabo la primera consulta popular para prohibir la minería, la economía colapsó. Hay una crisis social y económica derivada de la decisión que se impuso en la consulta, porque la empresa que se fue era el principal generador de empleo en la región.
¿Esta no es una elección entre agua o petróleo?
Esa es una falsa dicotomía porque la explotación de hidrocarburos o recursos
mineros se debe hacer en todos los casos con pleno cumplimiento de la ley, empezando por las normas ambientales. Las empresas deben cumplir con todos los estándares ambientales, que de por sí son muy estrictos.
¿El Gobierno plantea volver a la época en la que la Nación mandaba sobre el subsuelo?
No, en absoluto. No creemos que sea apropiado volver a una situación en la que el Estado central podía imponer su voluntad sobre los entes territoriales. Pero tampoco creemos que tenga la potestad unilateral la entidad territorial. Debe haber una armonía, un balance. No debe imponerse la voluntad del uno sobre el otro. Aquí lo importante es que no puede haber en Colombia Estado social de derecho sin los recursos minero-energéticos: simplemente no es posible. Es la explotación de los hidrocarburos y las minas lo que permite financiar el gasto social del Estado colombiano. No puede haber un servicio de salud universal, ilimitado, sin los recursos del petróleo. No puede haber educación universal sin recursos de petróleo. No podemos tener programas sociales como el Sisbén, o los de subsidios, o el PAE, sin petróleo o sin minas.
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