Tal y como lo anunció el presidente Iván Duque, el Gobierno ya le solicitó formalmente al Consejo de Estado que tumbe el fallo de tutela que suspendió el Decreto 575 de 2021 que dio vía libre a la asistencia militar en ocho departamentos y 13 ciudades del país para el restablecimiento del orden público en el marco del paro nacional.
En documento de 28 páginas, la Secretaría Jurídica de la Presidencia cuestionó la decisión que tomó el pasado 22 de julio la Sección Cuarta del Consejo de Estado de suspender el decreto hasta que se estudien de fondo varias demandas que piden anular dicho decreto argumentando que el mismo representa un riesgo para la protesta social.
La presidencia señaló que este decreto, emitido para la conservación del orden público, no desarrolla ni “una sola consideración frente al ejercicio de la protesta pacífica, sino que se enmarca en hacer frente a los hechos de grave alteración de la seguridad y la convivencia que afectaban algunas zonas del país y que en algunos casos fueron producto del ejercicio de la protesta con objeto ilícito, destructivo, violento o en algunas oportunidades con armas”.
La Presidencia señaló que los bloqueos generados con violencia son ilegales y que no está probado que se hayan vulnerado derechos fundamentales como dice el fallo del Consejo de Estado. En cambio, indicó que se violaron los derechos a la defensa del Gobierno porque la tutela se presentó antes de que se hubiera emitido el Decreto 575 de 2021 y no estaba en las peticiones de los accionantes la suspensión del mismo.
“El juez de tutela decide su suspensión sin que tuviera la oportunidad de controvertir cargo alguno y lógicamente sin haber podido presentar los argumentos que hubieran dejado evidente que no existe relación entre el decreto y una supuesta amenaza a la protesta pacífica”, dijo la Presidencia.
En su argumentación, el Gobierno dijo además que el fallo del Consejo de Estado “desconoce las potestades del Presidente de la República en materia de orden público como suprema autoridad istrativa y se constituye en un exceso del juez de tutela”.
“No le está permitido a un juez de tutela indicar al Presidente de la República la forma en que este debe ejercer las potestades y facultades constitucionales y legales otorgadas, mucho menos le está permitido, sin contar con la certidumbre necesaria sobre la vulneración de derechos fundamentales invocados, suspender un acto que tiene control de constitucionalidad por parte de un juez competente, puesto que con ello se ponen en riesgo la gobernabilidad de un país, la autonomía de las ramas del poder y las reglas de pesos y contrapesos”, dice la solicitud.
La Presidencia insistió en que el decreto, “lejos de configurar una violación a derecho fundamental alguno o amenaza, por el contrario, pretende como en efecto ha sucedido, proteger los derechos de los habitantes del territorio nacional”. Y aseguró que “no es cierto, como lo indica la sentencia, que el decreto sea una afrenta a la protesta y una forma de impedir que se tramiten sus peticiones”.
“El Presidente de la República no ha impartido ninguna instrucción dirigida a prohibir o restringir el derecho fundamental a la protesta y participación ciudadana, a la libertad de expresión, reunión y circulación, en cuanto se cumplan en forma pacífica y sin alterar la seguridad y la convivencia ciudadana pacífica”, dice la petición.
Igualmente, el Gobierno aseguró que “la asistencia militar no ha sido activada como un instrumento para reprimir la protesta social pacífica. Prueba de ello es que desde que se expidió el Decreto, no existe registro de un solo caso en el que algún miembro de las Fuerzas Militares haya sufrido el más mínimo inconveniente con algún manifestante pacífico”.
Corte estudia demanda
De otro lado, en la Corte Constitucional se itió una demanda que presentó la Comisión Colombiana de Juristas en contra del artículo 170 del Código de Policía que contempla la figura de asistencia militar.
La demanda será estudiada por tres cargos que presentó la Comisión en el sentido de que la asistencia militar otorga facultades similares a las que ejerce el Presidente a través de los estados de excepción, por lo que su regulación debió hacerse por una ley estatutaria.
Igualmente, la demanda dice que la asistencia militar implicaría la restricción efectiva al derecho fundamental a la protesta, por la intervención de las Fuerzas Militares. Y afirma que la figura deforma la organización constitucional de la Fuerza Pública, pues da a las Fuerzas Militares funciones propias de la Policía, como la gestión de la protesta.
El caso está en manos del magistrado José Fernando Reyes, quien pidió conceptos al presidente del Congreso, al Presidente de la República y a los ministerios de Justicia y del Derecho, del Interior y de Defensa Nacional, así como a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los derechos Humanos, a varias universidades, a la Policía, el Ejército, a Dejusticia y al Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo.
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