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Consejo de Estado ratifica elección de Ati Quigua como concejal de Bogotá

Demanda aseguraba que la dirigente política había incurrido en doble militancia.

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Ati Quigua Foto: Ati Quigua

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La Sección Quinta del Consejo de Estado negó las pretensiones de una demanda que buscaba que se anulara la elección de Ati Quigua Izquierdo como concejal de Bogotá para el periodo 2020-2023.
La demanda presentada por Alejandro Cortés Zamudio argumentaba que Quigua había incurrido en doble militancia porque se presentó en 2018 al senado por la Alianza Social Indígena y, tras perder en los comicios, se inscribió como candidata por una coalición de la Colombia Humana, iintegrada por el partido Colombia Humana-UP y el Movimiento Alternativo Indígena (MAIS), siendo militante de este último.
La demanda alega irregularidades sobre la fecha de la renuncia de Quigua a la Alianza Social Indígena y en los documentos que daban cuenta de ello ante el Consejo Nacional Electoral, que aparecen fechados en 2019, mucho después de que se presentara tal renuncia.
En el proceso, la concejal advirtió que ella renunció a dicho partido el 23 de noviembre de 2018 por incompatibilidad ideológica y que la confusión que se presentó fue un mal manejo de esa colectividad a sus archivos. Y el MAIS dijo que no hubo vicio alguno porque Quigua renunció en la fecha citada y se afilió a sus filas el 4 de abril de 2019.
En primera instancia, el Tribunal istrativo de Cundinamarca negó las pretensiones de la demanda el pasado 4 de febrero de 2021 al estimar que Quigua no incurrió en doble militancia al momento de la elección, dado que para la fecha de afiliación al movimiento MAIS (4 de abril de 2019), no figuraba como afiliada a otro partido o movimiento político.
En segunda instancia, el Consejo de Estado ratificó esa decisión al señalar que si bien había unas imprecisiones en los documentos en debate, lo cierto es que la renuncia fue presentada el 23 de noviembre de 2018.
“Esta fecha, bajo las reglas de la sana crítica, se estima como creíble de cara a los trazos que se reflejan en el sello de recibido del escrito de renuncia propiamente dicho, que además fue datado en una calenda parecida”, dijo el alto tribunal.
“Es cierto que el partido ASI, suponiendo que lo haya incumplido, ha debido atender oportunamente la obligación de suministrar la información para la actualización del Registro de Afiliados que, en acatamiento de la Ley 1475 de 2011 compete al Consejo Nacional Electoral. Pero, esto corresponde a una responsabilidad institucional que comparten las organizaciones políticas y la organización electoral, que en manera alguna puede sobreponerse a la demostración de un hecho real, como lo es la renuncia al partido, que tiene efectos sobre la definición del derecho fundamental a elegir y ser elegido que comparten la concejal electa y sus electores”, agregó el Consejo de Estado.
“En retrospectiva, la accionada renunció al partido ASI el 23 de noviembre de 2018 y se inscribió al movimiento MAIS el 4 de abril de 2019, esto es, con posterioridad. Ergo, para el 27 de julio de 2019, cuando inscribió su candidatura al concejo de Bogotá, no estaba incursa en la causal de doble militancia alegada por la parte accionante”, dice el fallo.
En Twitter: justiciaET

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