La Corte Constitucional tiene en sus manos la evaluación de varias tutelas que fueron acumuladas, presentadas por la Agencia Nacional de Tierras contra juzgados promiscuos del Cocuy (Boyacá), Suesca (Cundinamarca) y San Miguel (Santander) que
declararon que bienes baldíos podían pasar a manos de particulares. El caso es clave ya que tiene que ver con los baldíos en Colombia y los lineamientos a través de las cuales los jueces pueden determinar que una persona puede adquirir la pertenencia de un inmueble después de vivir en él o explotarlo durante 10 años o más. Esa forma de tener el dominio de una propiedad se llama prescripción adquisitiva y a través de ella se han entregado numerosos baldíos en la historia del país.
El problema es que, según lo evaluó la misma Corte, mientras algunas veces ciertos criterios de los jueces han llevado a que al declarar la prescripción adquisitiva se ponga en riesgo y se afecte el patrimonio público –pues los baldíos son del Estado, es decir, les pertenecen a todos y a nadie-, en otras determinaciones los jueces también podrían estar afectando la propiedad privada al declarar como baldíos predios que no tienen esa naturaleza.
Aunque este viernes los magistrados y magistradas se reunieron para evaluar el caso, no alcanzaron a tomar una decisión y dejaron la votación para la próxima semana.
¿Hasta dónde puede llegar la privatización de tierras públicas? ¿Cómo buscar una mayor democratización de la tierra a través de los baldíos?
Justamente ese es el problema que debe resolver este viernes la Corte, con el fin de clarificar cuál es el procedimiento para establecer qué hacer con estas tierras baldías y cómo determinar quién puede ser su poseedor. De hecho, al tratarse de un tema clave para el país, la Corte hizo una audiencia pública en el 2019 sobre este tema.
La Corte está revisando particularmente nueve tutelas sobre casos de prescripción adquisitiva, pero al sentar jurisprudencia en este tema el alto tribunal daría los lineamientos bajo los cuales se resolverán disputas similares por baldíos en Colombia.
En todo este caso la Corte tiene un antecedente: un fallo del 2014 en el que ese alto tribunal revisó el caso de un hombre al que un juez le había entregado un baldío en Paz de Ariporo (Casanare), bajo la figura de prescripción de dominio. Sin embargo, posteriormente la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos se negó a inscribir esa sentencia y darle al hombre el dominio de la tierra.
Por esto el ciudadano presentó una tutela que terminó llegando a la Corte Constitucional. En ese fallo la Corte estableció que los baldíos son imprescriptibles y, por lo tanto, sobre ellos no puede operar la figura de la prescripción adquisitiva del dominio.
Con esa determinación la Corte consideró que fue válida la decisión de la Oficina de Registro de negarse a inscribir la decisión que había tomado el juez. Pero incluso la Corte fue más allá y determinó que con el fin de poder dar claridad sobre la tierra en Colombia se debía crear un inventario de bienes baldíos, ya que esa desinformación había contribuido "al fenómeno –histórico pero aún muy vigente- de la concentración excesiva de tierras, en tanto la falta de claridad y certeza sobre la naturaleza jurídica de los terrenos permite que estos sean adjudicados irregularmente mediante procedimientos judiciales ordinarios (declaración de pertenencia), en los que no se califica adecuadamente el perfil de los sujetos beneficiarios ni los límites de extensión del predio (en Unidades Agrícolas Familiares -UAF-)", dijo la corporación en su momento.
Por eso la Corte no solo había ordenado clarificar los bienes baldíos, sino que también les dijo a las autoridades que debían recuperar las tierras baldías irregularmente adjudicadas mediante procesos de pertenencia.
Precisamente en el trámite de estas nuevas tutelas y en la audiencia pública, organizaciones como Dejusticia afirmaron que los baldíos deben estar destinados a impulsar el progresivo a la propiedad rural por parte de los campesinos. Por lo tanto, sostuvo esta organización, dichos predios son inajenables, imprescriptibles, e inembargables, lo que significa que únicamente deberían poder adquirirse al ser adjudicados istrativamente (hoy en día por la Agencia Nacional de Tierras), siempre y cuando se cumplan los requisitos.
En ese marco, dice Dejusticia, los baldíos no pueden entregarse a través de procesos de prescripción adquisitiva de dominio, sino únicamente con una adjudicación que debería beneficiar a quienes menos tienen tierras.
Según un estudio de Dejusticia y la Universidad Nacional, la figura de prescripción adquisitiva a través de la cual particulares han podido acceder a terrenos baldíos, no ha servido para redistribuir y generar una mayor equidad en el a la tierra, sino que por el contrario ha llevado a acaparar la tierra y concentrarla en sectores poderosos o de altos recursos económicos.
Así, dice Dejusticia, entre 1991 y 2015 se entregó el dominio de 370.000 hectáreas de baldíos. Lo preocupante es que la mayoría de tierras terminaron en manos de muy pocos, pues el 1,5 por ciento de los predios entregados son considerados grandes y suman el 72 por ciento de toda el área prescrita a privados, unas 265.000 hectáreas.
Además, dijo Dejusticia en su estudio anexado a la Corte, las prescripciones de estas tierras se dieron principalmente en ciertos departamentos, juzgados, y años, por lo cual habría una tendencia en la entrega de estas tierras a particulares. De otro lado, aseguro que encontró casos en los cuales incluso una misma persona recibía varios predios.
Los casos que está estudiando la Corte
Entre los casos que está estudiando el alto tribunal hay tres de municipio San Miguel, en Santander. El primero es una decisión del 14 de septiembre del 2016 que declaró la prescripción adquisitiva del predio Las Tapias, en ese municipio; un fallo del 22 de septiembre del 2016 que declaró la prescripción del predio El Barzal; así como un fallo del 27 de septiembre del 2016 que privatizó el predio ‘El Uvo’ en el mismo municipio.
También está un caso de un predio en El Cocuy (Boyacá). Se trata del fallo del 22 de junio del 2016 que declaró la prescripción del predio Paloblanco en ese municipio.
Y además se está evaluando un caso del predio Cuchayan Alto, en Sáchica (Boyacá), también entregado en prescripción adquisitiva el 29 de marzo del 2016, así como un caso en Samacá (Boyacá), por la entrega de los predios ‘El Planeta’ y ‘San Isidro’, el 21 de julio del 2016.
Y además se evalúa el caso del predio ‘El Piedrón’ en Tibirita, Cundinamarca, entregado el 7 de febrero del 2017, y del predio El Algibe, en Jenesano, Boyacá, prescrito el 30 de marzo del 2017.
Otros casos en estudio son los de los predios Buena Vista, El Endrino, el Pino y El Recuerdo, en Oicatá, Boyacá, concedidos con prescripción adquisitiva el 12 de agosto del 2016. En ese mismo municipio también se evalúa la entrega de los predios La Plazuela, San Antonio o el Tunjo, El Cajón, El Garroche, El Chulo y La Era, prescritos el 11 de agosto del 2016.
De otro lado, el alto tribunal también evalúa la prescripción del predio San Cayetano, en Toca, Boyacá, el 28 de noviembre del 2016, la entrega del predio La Vega, en San Miguel (Santander), el 21 de noviembre del 2016; y del predio El Montecito, el 5 de febrero del 2018, en Suesca (Cundinamarca).
REDACCIÓN JUSTICIA
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