Una tutela de 108 internos del pabellón Autonomía de la
Cárcel Distrital de Bogotá dejó en evidencia c
ómo guardianes de ese centro penitenciario estarían agrediendo a las mujeres que visitan a los presos de ese penal, que depende de la alcaldía de Bogotá.
En la tutela, que llegó a la Corte Constitucional, los detenidos aseguran que el personal de custodia está cometiendo abusos durante las requisas debido a que las mujeres que hacen parte de su familia, sus parejas y amigas que van a visitarlos están siendo sometidas a conductas que, incluso, podrían constituir hechos de violencia sexual.
Según los detenidos, en mayo del año pasado varias mujeres que fueron a visitarlos fueron tocadas en sus partes íntimas y "forzadas a desnudarse y hacer flexiones con las piernas".
Incluso, aseguran los presos, el personal de seguridad impidió que dos mujeres ingresaran con prendas de vestir oscuras porque dijeron que estas iban en contra del reglamento interno, y a una de ellas la obligaron a entrar únicamente con ropa interior, casi desnuda. A la otra mujer "le tocó dejar su ropa interior e ingresar en pantalón", asegura la denuncia.
Pero esas conductas no solo estarían siendo cometidas contra las visitantes. Según los presos, en abril del año pasado fueron obligados a desnudarse y ubicarse de espaldas a los guardias y hacer de tres a cinco sentadillas con las manos en la cabeza.
Además, en medio de las requisas los guardias les habrían ordenado darse la vuelta y exhibir sus partes íntimas para "verificar que no estaban ocultando elementos o sustancias prohibidas".
Por eso, los detenidos presentaron una tutela en la que pidieron que se ordene prohibirles a los guardianes tocar las partes íntimas de las personas privadas de la libertad, así como de las visitantes. También pidieron que se obligue a grabar en audio y video esos procedimientos.
Cárcel vulneró los derechos
La Corte Constitucional, con ponencia de la magistrada Cristina Pardo, les dio la razón a los presos y aseguró que la Cárcel Distrital vulneró los derechos a la dignidad humana por las requisas indignas y degradantes que están sufriendo familiares y amigas que los visitan. También está cometiendo tratos crueles y degradantes contra los presos, que además eran obligados a vestirse con el uniforme de la cárcel, sin diferenciar entre quienes eran condenados y detenidos.
Por estos hechos, la Corte también compulsó copias a Fiscalía y Procuraduría para que investigue las denuncias y esclarezca si todo esto fue cometido por guardianes de la prisión.
En medio del trámite de la tutela, el año pasado la Secretaría de Seguridad y Convivencia de Bogotá dijo que si los presos estaban molestos era porque las medidas de seguridad habían permitido capturar a varias mujeres que llevaban sustancias psicoactivas. También dijo que nunca hubo tratos indignos ni que se hubiera obligado a dos mujeres a ingresar en ropa interior o desnudas.
De otro lado, la directora de la Cárcel Distrital, Sonia Patricia Peñón NIño, señaló que los procedimientos de requisas a los visitantes y a las personas detenidas se hacen conforme a los estándares de seguridad, custodia y vigilancia que ha señalado el Inpec desde el 2016, así como el reglamento interno de la prisión. Añadió que esos procedimientos no contemplan que las inspecciones se hagan sin ropa ni que se ordene a los visitantes realizar cunclillas o sentadillas.
Pero la Corte le dio crédito a lo que dijeron los detenidos y aseguró que según las pruebas recaudadas los guardianes de esta cárcel se apoyan principalmente en perros y en requisas corporales para detectar elementos o sustancias prohibidas. En cambio, las herramientas tecnológicas se usan como apoyo secundario.
Ante esa situación, le ordenó a la Cárcel Distrital que modernice sus herramientas tecnológicas y adquirir en máximo 6 meses por lo menos un escáner de rayos X para las personas. También deberá calibrar las sillas y arcos detectores de metales que tiene la prisión.
En las respuestas que le entregó la Cárcel Distrital sobre cómo se desarrollan las requisas, la Corte encontró que no hay ni una línea sobre lo que ha dicho ese alto tribunal frente a cómo se deben hacer estos procedimientos para evitar que se incurra en tratos crueles, inhumanos o degradantes. Por eso le ordenó a la directora de esta prisión que elabore un nuevo protocolo en el que tenga en cuenta la jurisprudencia de esa corporación sobre los límites en las requisas.
"Entre otros tratos, el director(a) debe prohibir que las personas sean tocadas en sus partes íntimas o que sean obligadas a desnudarse y a hacer sentadillas", afirmó la corporación.
Y es que según la Corte, en la Cárcel Distrital "luego de la señal positiva del ejemplar canino, existe una zona gris sobre el procedimiento que deben seguir los guardias para realizar la inspección 'complementaria' o la 'requisa más rigurosa'". Esos vacíos, señala la corporación judicial, son un riesgo que "aumenta las probabilidades de someter a las personas a tratos crueles, humillantes y degradantes". Por ello concluyó que lo que dicen los presos es cierto.
Aunque la Cárcel Distrital negó que lo manifestado por los detenidos sea verdad, la Corte dice que están probadas las fallas en los procedimientos de seguridad de la cárcel, el desconocimiento en los límites para evitar los abusos en requisas, por lo cual "la respuesta de la entidad accionada no tiene el peso suficiente para desvirtuar las afirmaciones hechas por los accionantes en su escrito".
La respuesta de la entidad accionada no tiene el peso suficiente para desvirtuar las afirmaciones hechas por los accionantes en su escrito
La Corte también les recordó a las autoridades que "las personas privadas de la libertad deben ser tratadas con el mismo respeto con que se trata al resto de los de la sociedad. Si bien es cierto que algunos de sus derechos están limitados debido a la reclusión, esta circunstancias ano menoscaba su condición humana".
Así, señaló que está permitido requisar superficialmente la ropa de los visitantes y en el caso de los detenidos, indicarles que se remuevan el uniforme y queden en ropa interior, pero recordando que nunca se pueden superar los límites ni obligar a reclusos o visitantes a desnudarse o tocar sus partes íntimas. Las requisas más intrusivas solo se pueden realizar de forma excepcional, cuando no haya alternativas que permitan desarrollar el procedimiento de otra forma, y siempre y cuando haya motivos fundados.
Otras requisas abusivas
No es la primera vez que la Corte tiene que pronunciarse por los abusos y tratos degradantes durante las requisas en las cárceles. De hecho, en el 2013 el alto tribunal revisó uno de estos casos, y reiteró su decisión de establecer que en las cárceles del país hay un estado de cosas inconstitucionales (sistemática violación de derechos fundamentales) por la vulneración constante de la dignidad.
Está prohibido superar estos límites y obligar a las personas (reclusos o visitantes) a desnudarse o tocar sus partes íntimas
Lo mismo sucedió en un fallo del año pasado en el que la Corte estudió una tutela de un preso y de su pareja que fueron sometidos a requisas abusivas antes y después de la visita íntima.
Y en el 2018 el Consejo de Estado también ordenó al Inpec indemnizar a un detenido que fue obligado a desnudarse por completo en la cárcel Peñas Blancas de Calarcá.
REDACCIÓN JUSTICIA