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Claves del fallo sobre el Galeón San José: el patrimonio es nuestro
El Consejo de Estado falló demanda sobre el naufragio. Es inembargable.
Pese a que el Consejo de Estado determinó que la acción popular no era el recurso adecuado para pedir la anulación del decreto que le concedió derechos a Sea Search Armada sobre el galeón San José, el tribunal decidió que el patrimonio que se encuentre en la embarcación pertenece a Colombia.
En un fallo de 93 páginas, el alto tribunal decidió sobre una demanda que argumentaba que ese derecho dado por la Dirección Marítima (Dimar) a la empresa extranjera era ilegal. Sin embargo, aunque el Consejo de Estado afirma que Search Armada sí podía ser reconocida como demandante sobre el galeón, pero al considerarse el patrimonio como algo inembargable, imprescriptible e inalienable no podría entregársele esos bienes.
En todo caso, la sentencia indica que de probarse la precisión de las coordenadas dadas por Sea Search Armada para la ubicación del galeón y que si dentro de este fuera encontrado algo que es considerado tesoro y no patrimonio sí podría haber lugar a una reclamación; pero que esa decisión tendría que tomarla el consejo de patrimonio.
"En el caso de los naufragios, en los que se encuentren bienes producto de la actividad humana, que sean representativos de la cultura y que se hallen permanentemente sumergidos en aguas internas, fluviales y lacustres, en el mar territorial, en la zona contigua, la zona económica exclusiva y la plataforma continental e insular y otras áreas delimitadas por líneas de base, en los que se incluyen los naufragios de la época de la colonia, como es el caso, entre otros, del galeón San José, son considerados Patrimonio Cultural Sumergido, que hacen parte del patrimonio arqueológico y son propiedad de la Nación", se lee en el fallo.
El Consejo de Estado indica que si bien por muchos años a todos los bienes sumergidos se les llamó especies náufragas, sí existía diferenciación entre aquellos bienes con valor histórico o con valor comercial.
"Independientemente de la calificación que se realice a los bienes rescatados de las profundidades del mar, estos no pueden ser catalogados como «tesoros», sino que, conforme a la regulación propia del derecho público, la clasificación y destinación de los bienes, así como los derechos de quien participe contractualmente en su recuperación o extracción, tienen unas características especiales que tienen como fin la protección del patrimonio público y el cultural e histórico", agrega la sentencia.
Con esta decisión el tribunal derogó un fallo en primera instancia de un juzgado de Barranquilla que había dicho que los derechos sobre el galeón San José correspondían 50 % al país y 50 % a la empresa de exploración.
El alto tribunal señala que aunque todavía no se conoce exactamente cuál es el contenido del galeón San José "tórnase indefectible precisar que de los objetos denunciados por la demandante, sólo aquellos que no califiquen o que, in casu, no puedan calificarse como monumentos muebles o, en general, que por no ser de especial interés cultural, histórico, artístico o arqueológico, no integren el patrimonio cultural nacional, estarán correlativamente comprendidos por la declaración de dominio efectuada en la sentencia de primera instancia, pronunciamiento éste que, por tanto, recae única y exclusivamente sobre los bienes que, conforme a la noción o concepto limitado que en la actualidad le corresponde al tesoro, merced a su evolución y cambios registrados, puedan estimarse como tal".