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Centro Democrático gana tutela y CNE deberá asignar espacios en medios a la oposición

Corte Constitucional falló a favor del CD y extendió efectos a todos los movimientos de oposición.

Gustavo Petro y Álvaro Uribe.

Gustavo Petro y Álvaro Uribe. Foto: Presidencia de la República / Centro Democrático

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La Corte Constitucional le ordenó al Consejo Nacional Electoral que cumpla con el mandato del Estatuto de la Oposición que dispone que los partidos y movimientos políticos declarados en oposición al Gobierno de turno deben tener espacios de medios de comunicación del Estado.
El pronunciamiento se hizo a la hora de estudiar y conceder una tutela que presentó en 2022, meses después de la posesión de Gustavo Petro como Presidente, el partido Centro Democrático en contra del CNE, la Registraduría y el Ministerio de Hacienda.
La decisión de la Corte ordena al CNE que asigne de manera inmediata al Centro Democrático los espacios adicionales en medios de comunicación social del Estado y los que hacen uso del espacio electromagnético, según establecen los artículos 112 de la Constitución Política y 13 de la Ley 1909 de 2018 (Estatuto de Oposición).
Y extendió esa decisión a los demás partidos y movimientos políticos con personería jurídica declarados en oposición, como Cambio Radical. Además, la Sala Plena ordenó al CNE, a la Registraduría Nacional del Estado Civil y al Ministerio de Hacienda que adelanten las gestiones istrativas y presupuestales para el cumplimiento de esta sentencia.
Y le ordenó al Ministerio de Hacienda que incluya en el proyecto de ley de presupuesto de cada anualidad, de manera desagregada, las apropiaciones presupuestales para el cumplimiento de la Ley 1909 de 2018".
Corte Constitucional 2023

Corte Constitucional 2023 Foto:Corte Constitucional

¿Qué dice el Estatuto de Oposición sobre espacios en medios?

El artículo 13 del Estatuto dice que a esos movimientos se les debe asignar espacios adicionales en medios de comunicación social del Estado y los que hacen uso del espectro electromagnético.
Para radio y televisión, dice la ley, se trata de "al menos 30 minutos mensuales en las franjas de mayor sintonía". La autoridad electoral deberá determinar la duración, frecuencia y fechas de emisión de los espacios, con el apoyo técnico de la Autoridad Nacional de Televisión y del Ministerio de las Tecnologías de Información y las Comunicaciones, según sea el caso.
"Para el ejercicio de la oposición al Gobierno Nacional, se asignarán solamente en medios de comunicación con cobertura nacional. Para el ejercicio de la oposición a nivel territorial, se asignarán espacios de acuerdo a la cobertura y correspondencia de los medios con el nivel territorial", dice la ley.
El Estatuto, además, dice que los espacios deben ser 50-50 con base en el número de escaños que tenga cada organización en el Congreso de la República, las asambleas departamentales y los concejos municipales o distritales, y que todo esto debe ser asumido con cargo al Presupuesto General de la Nación, para lo cual se apropiarán anualmente las partidas necesarias.

Se vulneraron los derechos del CD desde agosto de 2022

Con ponencia de la magistrada Cristina Pardo, la decisión se tomó en sesión realizada en Valledupar y, aunque no se conoce el texto completo del fallo, este indica que hubo un daño consumado por vulneración de los derechos a la oposición del Centro Democrático desde agosto el 24 de agosto de 2022 hasta la fecha de esta decisión.
Por esa razón, compulsó copias a la Procuraduría para que, dentro de sus competencias, investigue si la conducta de los del Consejo Nacional Electoral, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y demás autoridades responsables constituye una falta disciplinaria.
La tutela fue presentada por Nubia Stella Martínez, directora del CD, que alegó el desconocimiento del artículo mencionado del Estatuto de la Oposición y especialmente dos numerales que dicen que el costo de esos espacios debe ser asumido con cargo al Presupuesto General de la Nación y que la Autoridad Electoral debe hacer una reglamentación al respecto.
La tutela decía que “las organizaciones políticas declaradas en oposición no han tenido a medios de comunicación en radio y televisión (para) exponer a la población (de) Colombia las diferentes aristas o posibles soluciones o puntos de vista (para) buscar soluciones que tengan un menor impacto desfavorable a las planteadas por el gobierno presidencial de turno”.
@JusticiaET

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