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Llamado urgente de la Corte para proteger a la comunidad indígena Yajotja
Han sufrido amenazas, reclutamiento y violencia sexual. Esta es la historia.
Panorámica de La Primavera, Vichada. Foto: Tomada de ElMorichal.com
El pueblo indígena Waüipijiwi es nómada y originario del Vichada que entre 1986 aproximadamente y el 2003 fueron reubicados en el resguardo Caño Mochuelo en Casanare. Por cuenta de amenazas, por el reclutamiento de menores y por casos de violencia sexual, algunos de sus integrantes salieron de allí.
Se fueron caminando al Vichada, al sector tradicional llamado ‘Agua Verde’ en donde permanecieron hasta 2005 cuando volvieron a territorio del resguardo. Pero tuvieron problemas: fueron excluidos del Gobierno del mismo, no recibieron las ayudas de Acción Social, no había terreno para cultivar y en 2017 la situación se puso peor.
'No deseamos retornar al Resguardo Caño Mochuelo con motivo de las situaciones de vulneración de derechos que van desde abusos sexuales y discriminación'
Tras disputas entre las etnias por la distribución de recursos, el descuido de los adultos mayores, embarazos a temprana edad, abuso de menores y amenazas, en diciembre de 2017 se desplazaron de manera definitiva 57 personas del pueblo Waüpijiwi hasta la inspección de Agua Verde del municipio de La Primavera en el Vichada.
En 2018 suscribieron el acta de constitución de la comunidad indígena Yajotja en ese lugar y su gobernador, Ángel Tadache Moreno, solicitó a la Agencia Nacional de Tierras el reconocimiento de su territorio ancestral. En julio de 2019 las autoridades realizaron visitas a la zona y el Ministerio del Interior reconoció oficialmente que las razones del desplazamiento de estas personas son variadas y estructurales, como por ejemplo las disputas territoriales con el pueblo Sikuani y en el propio resguardo de Caño Mochuelo.
Pero, para la ANT, como estas 57 personas, autodenominadas pueblo Yajotja, hacían parte de la comunidad Waipijiwi ya hacían parte del Resguardo Caño Mochuelo, ya tienen unos derechos territoriales reconocidos, por lo cual o se podría comprar predios para crear un nuevo resguardo.
“No deseamos retornar al Resguardo Caño Mochuelo con motivo de las situaciones de vulneración de derechos que van desde abusos sexuales, discriminación y amenazas por parte de actores armados y otras etnias mayoritarias del Resguardo, intentos de reclutamiento, problemas interétnicos en El Merey y la ausencia de garantía de derechos sociales como educación y salud, la desigual participación de las etnias minoritarias y la clara desatención del Estado para armonizar estos conflictos inter étnicos y no permitir el gobierno propio de la cada una (sic) de los 9 pueblos”, indicaron.
¿Qué dijo la Corte?
Bogota junio 16 de 2022. sala plena de la corte constitucional con la nueva magistrada..foto: Milton Diaz / EL Tiempo Foto:Milton Diaz / El Tiempo
No reconocer el cambio de estas personas es “condenarlas a ser elementos congelados en el tiempo, casi que pertenecientes a un museo”.
Tras analizar la situación de estas personas, la Corte Constitucional determinó que la comunidad Yajotja es una independiente y autónoma y que cumple con los criterios para su reconocimiento que están señalados en el Convenio 169 de la OIT como, por ejemplo, tener rasgos comunes, desear habitar un territorio ancestral, que migraron para asegurar su subsistencia, que ya llevan más de cinco años fuera del Resguardo Caño Mochuerlo y que han señalado reiteradamente que no quieren volver a este.
Con ponencia del magistrado Jorge Enrique Ibáñez, la Sala dijo que la decisión de la comunidad Yajotja de desplazarse y asentarse en un nuevo territorio no obedece a un capricho, “sino a un genuino interés por asentarse en un lugar sagrado para la comunidad y preservar su cultura y su identidad cultural, y lo hacen en ejercicio de su derecho a la autodeterminación y autonomía”.
En ese sentido, consideró que las respuestas dadas por las autoridades en este caso no respetaron la identidad cultural al señalar que no podían crear un nuevo resguardo y señaló que no reconocer el cambio de estas personas es “condenarlas a ser elementos congelados en el tiempo, casi que pertenecientes a un museo”.
“La Sala estima que el riesgo advertido por el Ministerio del Interior para negarse al reconocimiento de la comunidad Yajotja parece partir de la presunción de que las comunidades indígenas podrían permanecer o separarse de sus resguardos por razones puramente estratégicas o instrumentales, y pierde de vista que el arraigo territorial es precisamente un elemento central para la identidad cultural y que implica cambios sustanciales para el modo de vida de una comunidad étnica”, dice la decisión.
Entonces, la Corte dijo que el Ministerio del Interior vulneró los derechos de la comunidad al debido proceso y a la autodeterminación y se le ordenó inscribir a la comunidad Yajotja en sus registros como comunidad autónoma.
También se ordenó a la Unidad de Víctimas que “inaplique la norma que establece que para la fecha de los hechos constitutivos de la comunidad como víctima la comunidad debía estar constituida, teniendo en cuenta que se trata de una comunidad que decidió escindirse que una comunidad ya registrada”.
Y aseguró que hubo una vulneración al debido proceso por parte de la Agencia Nacional de Tierras al exigir el registro de la comunidad ante el Ministerio del Interior “para la procedencia del estudio de las solicitudes referentes a la protección del territorio ancestral cuando la ley no lo requiere y por la demora injustificada en la respuesta a sus solicitudes”.
Las órdenes
En ese sentido, la ANT deberá tomar, sin dilaciones, las medidas indispensables y adelante las actuaciones que sean necesarias para dar respuesta a las peticiones formuladas por la comunidad de medida de protección de territorio ancestral del 16 de mayo de 2018 sobre un territorio en La Primavera, Vichada y de la oferta voluntaria de compra de predios del el 18 noviembre de 2019 y para finalizar el proceso de constitución del resguardo promovido a favor de la comunidad Yajotja.
La Unidad de Víctimas deberá evaluar la posibilidad de suministrar a los de la comunidad Yajotja que se encuentran registrados como víctimas, “la ayuda de emergencia, sin perjuicio de los demás de la comunidad de El Merey”; e incluirlos en el Programa de Garantía de los Derechos de los Pueblos Indígenas Afectados Por el Desplazamiento.
La Unidad también deberá incluir a las mujeres pertenecientes en los planes de asesoría a las mujeres sobrevivientes de actos sexuales violentos en el marco del conflicto armado, así como en los programas pedagógicos sobre el derecho a una vida libre de violencia, y el Programa de Prevención de la Violencia Sexual contra la Mujer Desplazada y de Atención Integral a sus Víctimas.
La decisión, además, ordenó a la Unidad de Víctimas, a la Gobernación del Vichada y la alcaldía de La Primavera que formule junto con la comunidad, “proyectos productivos encaminados a proveer seguridad alimentaria a esta comunidad con enfoque diferencial étnico teniendo en cuenta que se trata de una comunidad semi nómada”, creando para ello en un plazo de un mes un plan de trabajo.
La Gobernación y la alcaldía deberán proveer además una oferta de etnoeducación para los menores, así como una brigada de salud, entre otros.