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Conjuntos residenciales, a garantizar movilidad de personas invidentes

Corte dice que edificios privados también están obligados a eliminar barreras para discapacitados.  

Ley  a la información para personas ciegas: la Ley 1680 de 2013 garantiza a las personas ciegas o con baja visión, el  a las comunicaciones, el conocimiento y la información. Esta medida obliga a las entidades del Estado a instalar software lector de pantalla en sus dependencias, bibliotecas públicas, centros culturales y en los terminales de transporte para facilitar que esta población acceda a la información.

Ley a la información para personas ciegas: la Ley 1680 de 2013 garantiza a las personas ciegas o con baja visión, el a las comunicaciones, el conocimiento y la información. Esta medida obliga a las entidades del Estado a instalar software lector de pantalla en sus dependencias, bibliotecas públicas, centros culturales y en los terminales de transporte para facilitar que esta población acceda a la información. Foto: Johan López / Archivo EL TIEMPO

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Con ponencia de la magistrada Rocío Araújo, el Consejo de Estado, ordenó que en un conjunto residencial de Floridablanca, Santander, se garanticen las condiciones para la movilidad de personas invidentes. El alto tribunal concluyó que los conjuntos residenciales están obligados a derribar las barreras de que hay para la población discapacitada.
El fallo resultó de una acción popular en la que varias personas señalaron que el proyecto urbanístico de ese municipio estaba violado los derechos colectivos de personas con discapacidad visual. 
Un fallo de tutela de un juzgado de Bucaramanga ordenó en el 2015 que se instalaran losetas texturizadas con guías de alerta y orientación en los edificios que los demandantes pedían.
Esa decisión que escaló hasta el Consejo de Estado, fue cuestionada por la empresa constructora del proyecto, que señaló que la accesibilidad de personas en condición de discapacidad no puede exigirse a través de acciones populares cuando son edificios que no están abiertos al público. 
"Las edificaciones tanto públicas como privadas deben cumplir con las leyes y normas técnicas que propenden por la eliminación de las barreras físicas para la población en situación de discapacidad y garantizar su accesibilidad, por ello también los conjuntos residenciales sometidos al régimen de propiedad horizontal son sujetos pasibles de la acción popular por la amenaza o violación de los derechos colectivos", señala el fallo. 
JUSTICIA

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