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Consejo de Estado 'blinda' al CNE en su actividad investigativa contra la campaña del presidente Petro por presunta violación de topes electorales

El Consejo de Estado advirtió que sólo hasta que el Consejo Nacional Electoral termine su investigación istrativa contra la campaña, los ciudadanos podrán demandar dicho acto istrativo.

Gustavo Petro en un discurso público durante su campaña presidencial.

Gustavo Petro en un discurso público durante su campaña presidencial. Foto: Archivo particular.

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La Sección Quinta del Consejo de Estado adoptó este jueves una decisión que implicaría el rechazo absoluto de todas las demandas que se radiquen ante dicha alta corte contra la resolución del Consejo Nacional Electoral (CNE), que abrió una investigación istrativa y le imputó cargos al presidente de la República Gustavo Petro, en condición de candidato, por la presunta violación de los topes electorales por una cuantía de $5.355 millones de pesos.
La decisión, en la que se rechaza la primera demanda que llegó a dicha corte pidiendo tumbar la resolución con la imputación de cargos, dicta unas consideraciones que en la práctica blindan al Consejo Nacional Electoral en su labor investigativa contra la campaña Petro Presidente.
La demanda, presentada por el abogado sucreño Sebastián Méndez Tolosa contra la Resolución 05175 de 2024 del CNE, advertía que la autoridad presidida por César Lorduy no tenía las competencias para imputar al presidente "por haber operado el fenómeno institucional de la caducidad". 
En la acción judicial también se alegó que el CNE habría incurrido en el delito de prevaricato por acción, al imputarle cargos al presidente, pues el demandante aseguró que sus magistrados actuaron "con flagrante violación a la Constitución y la ley cercenando el debido proceso y la confianza legitima que debe estar presente en toda actuación istrativa".
Gustavo Petro, presidente de Colombia, durante un consejo de ministros.

Gustavo Petro, presidente de Colombia, durante un consejo de ministros. Foto:Presidencia

El Consejo de Estado blinda al Consejo Nacional Electoral

La decisión del Consejo de Estado, con ponencia del magistrado Omar Joaquín Barreto, advierte que la resolución de apertura de investigación no constituye un acto susceptible de control judicial, al no ser una decisión de fondo.
"Este despacho advierte que no constituye un acto susceptible de control judicial, pues no contiene una decisión de fondo que culmine la actuación istrativa, sino que se trata de un acto de trámite", dice la decisión.
La decisión indica que las demandas sólo se podrán revisar, una vez el CNE culmine con una decisión sancionatoria. 
"Debe precisarse que el acto istrativo por medio del cual se termine la actuación istrativa sancionatoria por parte del Consejo Nacional Electoral, es el acto definitivo demandable ante esta jurisdicción, frente al cual se puede adelantar el estudio por todos los cargos de ilegalidad y vulneración a normas superiores que se presenten, tal como lo ha hecho esta Corporación en situaciones anteriores", agrega el auto.
Omar Joaquín Barreto, magistrado del Consejo de Estado.

Omar Joaquín Barreto, magistrado del Consejo de Estado. Foto:Consejo de Estado

"Debe tenerse en cuenta que el artículo 43 de la Ley 1437 de 2011, dispone que los actos definitivos son los únicos susceptibles de control judicial ante la jurisdicción de lo contencioso istrativo, dado que estos son los que contienen una manifestación unilateral de la voluntad de la autoridad pública o de un particular en ejercicio de funciones istrativas, por los cuales se crea, modifica o extingue una situación jurídica", indica la decisión. 

Las etapas del proceso contra la campaña en el Consejo Nacional Electoral

En el auto del Consejo de Estado, se explican las etapas del proceso istrativo en el Consejo Nacional Electoral.
  1. Expide una resolución mediante la cual se ordena la apertura de la investigación y se formulan los cargos.
  2. El representante legal del movimiento o partido y los implicados podrán responder los cargos dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación personal.
  3. Una vez presentados los descargos, o transcurrido el plazo, se decretan las pruebas solicitadas, para lo cual se dispone de un tiempo de tres meses, que se puede prorrogar dos meses más.
  4. Concluido el término probatorio se corre traslado por 15 días hábiles para que los implicados y la Procuraduría presenten alegatos.  
  5. El proceso entra al despacho del ponente para la decisión, que debe dictarse en los dos meses siguientes.
ANA MARÍA CUESTA
Editora de justicia [email protected]

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