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Noticia
Consejo de Estado explicó las razones por las que negó la tutela que pedía a Petro no exhibir la bandera del M-19
Desde su llegada a la presidencia, Gustavo Petro ha exhibido la bandera del M-19 en Zipaquirá y en actos oficiales.
Presidente Gustavo Petro con la bandera del M-19 y de Colombia. Foto: archivo particular
La demanda fue interpuesta por Duverney Ardila Germán de Ribón, quien argumentaba que dicha exhibición podría constituir apología a la violencia y vulnerar los derechos de las víctimas del conflicto armado en Colombia.
La acción de tutela fue presentada después de que el presidente Petro mostrara la bandera del M-19 en varios eventos públicos, incluyendo visitas a municipios como Zipaquirá y otros actos institucionales.
El demandante afirmó que el presidente estaba vulnerando el derecho a la memoria de las víctimas y a la reparación del daño causado por grupos subversivos como el M-19.
Gustavo Petro con la bandera del M-19 Foto:archivo particular
La decisión del Consejo de Estado
La Sala de lo Contencioso istrativo, Sección Tercera – Subsección A, del Consejo de Estado, bajo la ponencia de Fernando Alexei Pardo Flórez, estudió la tutela y consideró que las acciones del presidente Petro no implican una apología a la violencia.
"El actor no presenta pruebas concretas que evidencien que la exposición del estandarte del desaparecido grupo subversivo conlleve una violación subjetiva de garantías constitucionales. Además, aunque menciona los eventos en los que se ha exhibido la bandera del M-19, no proporciona prueba, ni siquiera sumaria, que demuestre una vulneración específica de algún derecho constitucional del que sea titular", se lee en el documento.
En su fallo, el Consejo de Estado argumentó que la exhibición de la bandera por parte del mandatario hace parte de su interpretación personal de la historia del país, en particular, de los procesos de paz y reconciliación con los grupos armados ilegales.
Decisión del Consejo de Estado. Foto:archivo particular
"El jefe del Estado indicó que los colores de la bandera hacían referencia a los colores de los partidos políticos tradicionales (azul y rojo), unidas por el color blanco de la paz, lo cual se enmarca dentro de la libertad de expresar y difundir el propio pensamiento, opiniones, informaciones e ideas del presidente de la República a través de un medio simbólico de expresión", señala el fallo.
Y renglón seguido, explica que "la bandera, al ser exhibida junto a la bandera de Colombia, simboliza la búsqueda de la paz y no incita a la violencia ni a la continuación del conflicto".
La decisión destacó que el Estado colombiano tiene la obligación de respetar la memoria de las víctimas del conflicto, pero también debe permitir que diversas narrativas sobre el pasado reciente del país convivan de manera plural y respetuosa.
Este fallo es en primera instancia y, según el demandante, ya se encuentra impugnada ante la Corte Constitucional.