La Sección Quinta del Consejo de Estado negó una demanda que pedía anular la elección del Fiscal General
Francisco Barbosa. El alto tribunal consideró que según la jurisprudencia de esa corporación, el periodo del Fiscal es personal y no institucional.
Esto significa que el periodo de un fiscal, que es de 4 años por ley, comienza a contarse desde el nombramiento de ese fiscal (personal). Por el contrario, un periodo institucional implica que por ejemplo sin un fiscal se elige en remplazo de otro, que haya salido antes de terminar su periodo, el periodo del nuevo fiscal irá hasta terminar los 4 años que le tocaban a su antecesor.
Precisamente, la demanda que estudió el Consejo de Estado pedía anular su elección afirmando que al renunciar Néstor Humberto Martínez a la Fiscalía General, Barbosa debía estar en el cargo únicamente un año, que era el tiempo que le faltaba a Martínez para terminar su periodo como cabeza del ente acusador.
Sin embargo, como el Consejo de Estado reiteró que los periodos de los Fiscales Generales son personales, Barbosa -quien ya lleva más de un año en el cargo-, podrá estar en total cuatro años al frente de la Fiscalía General.
Para el Consejo de Estado, entonces, la elección del Fiscal por cuatro años se hizo teniendo en cuenta la jurisprudencia de esa corporación, así como la de la Corte Constitucional.
El fallo del Consejo de Estado es de única instancia, es decir, no podrá ser apelado, y su ponente fue la magistrada Lucy Jeannette Bermúdez.
Para la Sala Electoral que evaluó esta demanda, en este caso no había ningún motivo para apartarse de la jurisprudencia que ya se ha sentado sobre este tema, pues no ha habido un cambio de legislación, no hay modificaciones en las condiciones económicas, políticas o sociales del país, que ameritaran cambiar la posición que se tiene sobre el periodo del Fiscal General.
“Como ya se demostró, ninguna de esas hipótesis hacen presencia en este debate, valga señalar ni siquiera la argumentación expuesta genera verdaderos motivos de duda respecto de la contundencia de los fundamentos en los que se sustenta la conclusión de que el periodo del Fiscal General de la Nación es personal y no institucional como es la pretensión de los demandantes”, dijo la Sección Quinta.
REDACCIÓN JUSTICIA