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Noticia

Consejo de Estado mete el acelerador al proceso que dejaría a la vicepresidenta Francia Márquez sin partido político

La Sección Quinta tomó la decisión de aplicar la figura de sentencia anticipada al caso que afectaría la personería jurídica del partido ‘Soy Porque Somos’. 

En el Hotel Tequendama,  la vicepresidenta Francia Marquez, El Ministro de Equidad Racial de Brasil, la Ministra de Ambiente en Colombia, entre otros representantes de instituciones, ONGs e OIGs a *posicionan la agenda afro en temas de tenencia de tierra y sostenibilidad Bogotá 14 de junio del 2024. FOTO MAURICIO MORENO CEET EL TIEMPO @mauriciomorenofoto.

En el Hotel Tequendama, la vicepresidenta Francia Marquez, El Ministro de Equidad Racial de Brasil, la Ministra de Ambiente en Colombia, entre otros representantes de instituciones, ONGs e OIGs a *posicionan la agenda afro en temas de tenencia de tierra y sostenibilidad Bogotá 14 de junio del 2024. FOTO MAURICIO MORENO CEET EL TIEMPO @mauriciomorenofoto. Foto: MAURICIO MORENO EL TIEMPO

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El Consejo de Estado tomó la decisión de aplicar la figura de sentencia anticipada al proceso que cursa en la Sección Quinta contra el partido ‘Soy Porque Somos’, con el que se busca que se le quite su personería jurídica.
La demanda fue interpuesta por Ximena Echavarría quien argumenta que el partido Polo Democrático Alternativo y el movimiento político 'Soy Porque Somos' “suscribieron un acuerdo programático” para inscribir a la vicepresidente Francia Márquez Mina como precandidata en la consulta interpartidista del 13 de marzo de 2022, convocada por la coalición Pacto Histórico para elegir candidato a la Presidencia de la República.
Por lo anterior, la demanda señala que la funcionaria habría incurrido en una doble militancia y señala además, que en el mismo acuerdo, se incluyeron los lineamientos de la coalición para las elecciones del Senado de la República y, en particular, “se advirtió que los candidatos del movimiento Soy Porque Somos serían avalados por el partido Polo Democrático Alternativo, pero ‘bajo los criterios de membresía y militancia’ del primero, con la posibilidad de incorporase a este, en el evento en que obtuviera personería jurídica”.
Palacio de Justicia, sede de las altas Cortes.

Palacio de Justicia, sede de las altas Cortes. Foto:EL TIEMPO

También se destaca que dicho movimiento “no logró recolectar” las firmas de apoyo requeridas como grupo significativo de ciudadanos para inscribir a Márquez Mina como candidata a la Presidencia de la República y que el CNE “negó el registro de su logo-símbolo para este propósito electoral”.
A lo largo del proceso, el apoderado de la agrupación política defendió la legalidad de la resolución que reconoció su personería jurídica, y manifestó que el movimiento ‘Soy Porque Somos’ fue conformado el 21 de julio de 2021 en Santander de Quilichao, pero su trayectoria política se remonta al año 2017, con vocación de permanencia y unas banderas políticas definidas.
“Precisó que el acuerdo suscrito con el partido Polo Democrático Alternativo tuvo como propósito facilitar la participación en la campaña electoral a la Presidencia y al Congreso de la República en el año 2022 y destacó que esta alianza permitió que la doctora Francia Márquez Mina obtuviera 785.215 votos en la consulta interpartidista de la coalición Pacto Histórico, para escoger el candidato presidencial”, se lee en el documento del Consejo de Estado.
La decisión fue emitida por la Sala Especial de Primera Instancia del alto tribunal.

El caso está en la Sección Quinta del Consejo de Estado.  Foto:Cortesía

Dentro de los argumentos para aplicar la figura de sentencia anticipada al proceso se tiene que “esta sección se ha ocupado en el pasado de demandas similares a la del caso concreto, en las que se discute la legalidad de las decisiones del Consejo Nacional Electoral relativas al reconocimiento o cancelación de las personerías jurídicas de los partidos políticos, a través de los medios de control de nulidad y de nulidad y restablecimiento del derecho”.
Además, precisó que el acto acusado “no fue expedido para desarrollar directamente la Constitución Política ni normas de carácter supranacional”.
Sin embargo, la sección aclaró que la adopción de esta medida “no resulta ser una camisa de fuerza”, pues, en todo caso, antes de la audiencia inicial, el juez puede optar por continuar con las demás etapas del proceso.
Las remociones de personería por parte del Consejo de Estado no han afectado a quienes actualmente ostentan cargos de elección popular, pero los partidos afectados no podrán recibir financiación pública y no podrán avalar candidatos para las siguientes elecciones al Congreso y Presidencia.
Redacción Justicia
En X: @JusticiaET

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