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Noticia

Consejo de Estado tumba nombramiento del cónsul en Montevideo Luis Eduardo de la Hoz

Confirman decisión del Tribunal de Cundinamarca. Nuevamente se cuestiona la vulneración a la carrera diplomática. 

Tumban nombramiento de Luis Eduardo de la Hoz, consejero encargado de funciones consulares.

Tumban nombramiento de Luis Eduardo de la Hoz, consejero encargado de funciones consulares. Foto: suministrada

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El Consejo de Estado confirmó una sentencia del Tribunal istrativo de Cundinamarca que anuló el nombramiento de Luis Eduardo de la Hoz como consejero de relaciones exteriores, adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Uruguay, quien ejercía las funciones de cónsul en Montevideo. 
De la Hoz, de profesión abogado y quien se lanzó al Senado en 2022 por el Movimiento Gente Nueva, fue designado en provisionalidad por el entonces canciller Álvaro Leyva Durán el 20 de marzo del año 2023. 
Dos ciudadanas demandaron su nombramiento provisional argumentando que existían otros profesionales de la carrera diplomática que podían ser designado en su reemplazo. También indicaron que no cumplía con la experiencia exigida en el manual específico de funciones y competencias laborales, ni con el certificado del dominio del idioma inglés.
Luis Eduardo de la Hoz, consejero encargado de funciones consulares.

Luis Eduardo de la Hoz, consejero encargado de funciones consulares. Foto:Cancillería

Aunque la Cancillería argumentó que para ese momento no era posible designar en el cargo a un funcionario de carrera, pues los inscritos en la categoría de consejero de relaciones exteriores se encontraban "cumpliendo con lapsos de alternación en la planta interna y externa de la entidad", el fallo dice todo lo contrario. 
El Consejo de Estado encontró que existían 22 funcionarios de carrera que podían ocupar dicha plaza, poniendo de ejemplo los perfiles de Carlos Fernando Molina, Miguel Darío Clavijo y Esther Camargo. 
"No le asiste razón a los recurrentes, que consideran no era posible designar a los funcionarios de carrera diplomática y consular, por cuanto se encontraban en su lapso de alternación en el exterior, toda vez que como quedó referido, quienes ya habían cumplido el periodo de 12 meses en la planta externa de la cartera, podían ostentar el cargo en el lugar del demandado", dice la decisión.
"Sobre este aspecto se precisa que la Sala ha sido diáfana en explicar que el periodo de alternación es una situación istrativa especial de los funcionarios de carrera diplomática y consular, y consiste en el deber de alternar su servicio entre la planta interna (3 años) y externa (4 años), según el artículo 37 del Decreto Ley 274 de 2000", agrega.
"En el proceso se demostró que al menos un funcionario de los enlistados en el S-DIHT-24-023791 del 18 de septiembre de 2024, cumplía con los 12 meses de que trata el parágrafo del artículo 37 del Decreto Ley N.º 274 de 2000, puesto que superó este lapso en cumplimiento del servicio en la planta externa. Criterio que, como se indicó en la parte dogmática de esta providencia, corresponde a la interpretación vigente de la Sección Quinta del Consejo de Estado", agrega el fallo con ponencia de Gloria María Gómez.
ANA MARÍA CUESTA
Redacción justicia [email protected]

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