En un pronunciamiento de tutela, la Corte Constitucional recordó que el otorgamiento del consentimiento informado por parte de un paciente que se enfrenta a una intervención médica es un elemento trascendental a la hora de analizar en un proceso judicial si existe responsabilidad médica por alguna situación derivada de la intervención.
La Sala Segunda de Revisión de la Corte, integrada por los magistrados Alejandro Linares Cantillo, Antonio José Lizarazo Ocampo (con salvamento de voto) y Jorge Enrique Ibáñez Najar (ponente), estudió la tutela de los familiares de un hombre que murió en noviembre de 2013, después de una cirugía en la que se le extrajo la vesícula.
La familia puso una demanda de reparación directa contra el Hospital Universitario San José de Popayán E.S.E. por los daños y perjuicios causados por una alegada falla en la prestación del servicio médico que derivó en la muerte del paciente. En 2017, un juez istrativo de Popayán les dio la razón, pero en 2021 el Tribunal istrativo del Cauca negó sus pretensiones, y una tutela que interpusieron los familiares también fue negada por el Consejo de Estado.
Sin embargo, la tutela llegó en grado de consulta a la Corte, que concluyó que en este caso no se otorgó el consentimiento informado por parte del paciente, por lo que no podía probarse que el hombre conocía los riesgos inherentes a la intervención quirúrgica ni sabía cómo reaccionar ante señales de alarma.
En este punto el alto tribunal puso de presente que antes, decisiones de la misma corte han considerado el consentimiento informado como un desarrollo específico de varios derechos fundamentales, principalmente el de la autonomía personal.
“Esto es así, pues el consentimiento no es aquel que se otorga en abstracto, sino el referido a los riesgos concretos de cada procedimiento; sin que sea suficiente la manifestación por parte del galeno en términos científicos y complejos de las terapias o procedimientos a que deberá someterse el paciente, sino que deben hacerse inteligibles para que este conozca ante todo los riesgos que el procedimiento específico implica y así pueda expresar su voluntad de someterse al mismo”, expuso la alta corte.
Por ese motivo, el alto tribunal explicó que en este caso, los jueces que negaron las pretensiones de la familia entendieron que el paciente firmó el consentimiento informado a partir de una prueba indirecta, esto es, la transcripción de la historia clínica en la que se hizo referencia a la aceptación del paciente. Pero no analizaron la prueba directa, que era el documento del consentimiento que no estaba suscrito por el paciente, como lo afirmaba la transcripción de la historia clínica.
“La Sala concluyó que el Tribunal incurrió en un defecto fáctico por cuanto omitió valorar integralmente las pruebas, lo que condujo a tener por demostrado un hecho pese a que el material probatorio obrante en el expediente daba cuenta de lo contrario. Esta valoración irrazonable del material probatorio tiene una incidencia directa en la conclusión de la inexistencia de la falla en el servicio, y por lo mismo, implica la invalidez de la conclusión a la que llegó el juez de instancia”, indicó la sentencia de tutela.
Por ese motivo, el alto tribunal dejó sin efectos el fallo del Tribunal istrativo del Cauca, que negó las pretensiones de la familia, y le ordenó proferir una nueva decisión, teniendo en cuenta los argumentos de la Corte Constitucional en esta providencia.
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