Tras estudiar una tutela de una mujer que fue despedida de su empresa, que la tenía en un contrato tercerizado con otra entidad, luego de avisarles que estaba en embarazo, la Corte Constitucional recordó que los contratos de tercerización de servicios no se pueden utilizar para evadir las obligaciones legales en relación con la protección de las trabajadoras en estado de embarazo.
El alto tribunal también señaló que los argumentos de sobrecostos o posibles incomodidades que se puedan causar a las empresas no son pemitidos cuando se trata de promover la inclusión de las mujeres en el mundo laboral.
En el caso, la alta corte indicó que es preocupante que se utilicen mecanismos de flexibilización laboral, como son los contratos de tercerización de servicios, para intentar evadir obligaciones legales y que en lo que resultan son en "prácticas complejas de evidente discriminación institucional y estructural contra la mujer gestante".
Así mismo, en la sentencia de tutela T-104-22, que tuvo como ponente a la magistrada Diana Fajardo, se señaló que el pago de una sanción pecuniaria por la exclusión es una consecuencia legal pero no garantiza la lucha eficaz contra la discriminación hacia la mujer en el ámbito laboral, "la cual obedece a patrones enraizados profundamente en la cultura que deben visibilizarse y ser objeto de medidas efectivas para asegurar los derechos fundamentales y la permanencia de las mujeres gestantes en el mercado laboral".
El caso que llevó a la decisión
Estos pronunciamientos fueron hechos por la Sala Primera de Revisión de la Corte al estudiar la tutela de una mujer contra la empresa en la que laboraba bajo un contrato de trabajo por obra o labor contratada, con el fin de prestar servicio de aseo en la Fiscalía General.
Ella indicó que días antes de que le finalizaran el contrato le informó a su jefe inmediata que estaba en embarazo, pero la empresa dio por terminado el vínculo laboral argumentando que solo conoció sobre su estado un día después de terminado este.
No obstante, al revisar el caso la Corte vio que en el expediente no había pruebas de que la empresa le hubiera hecho a la mujer el examen de egreso que debía hacerle por ley, lo cual para la sala permite afirmar que se omitió dicho examen porque el empleador sabía del embarazo.
"Una empresa vulnera los derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada, a la igualdad, al mínimo vital, a la salud y a la seguridad social, al despedir a una mujer trabajadora vinculada mediante contrato por obra o labor, en estado de embarazo y conociendo previamente esta condición, cuando no cuenta con la debida autorización del Ministerio del Trabajo para el efecto y no ordena el examen de egreso, cuyo resultado positivo debe suspender la terminación del contrato”, se lee en la sentencia.
En ese sentido, el fallo le dio 48 horas a la empresa para que ubique a la mujer en
otra empresa o entidad usuaria en un cargo de igual o mejores condiciones al que venía desempeñando hasta el momento de su desvinculación. Además, se deberá respetar el tiempo que falta para que termine su licencia de maternidad e incluir las garantías para el periodo de lactancia.
Así mismo, se ordenó pagar los salarios y las prestaciones sociales dejadas de percibir, descontando las sumas correspondientes a la licencia de maternidad que se le han reconocido; y pagar la indemnización prevista en el Código del Trabajo por despido sin justa causa.
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