La Corte Constitucional declaró que un juzgado violó el derecho a la intimidad de una mujer que estaba en medio de un proceso de divorcio porque publicó las piezas procesales del expediente judicial en su micrositio web.
La mujer presentó una tutela porque cuando ponía su nombre en Google, le salía un link en el que se podían ver de manera integral los cuadernos completos del proceso digitalizados, con la demanda y sus anexos, por lo cual se podían ver todos los datos y hechos del caso.
Al estudiar el caso, la Corte dijo que ni el derecho de a la información pública ni el principio de publicidad justificaban la publicación de los documentos porque, según la Constitución, la ley y la jurisprudencia, cuando la información involucrada genera un daño al derecho a la intimidad de una persona está exceptuada de publicarse.
La Corte consideró que la principal razón que impedía al juzgado publicar las piezas procesales y que, por el contrario, lo obligaba a mantenerlas bajo estricta reserva, "era que con su publicación estaba violando el derecho a la intimidad de la mujer, de su familia y de terceras personas cuyos nombres aparecían a lo largo de los documentos
de los cuadernos que publicó".
Según la Sala, e este caso las partes, partiendo del principio de la buena fe, entregaron al juzgado que conocía el proceso su información "más íntima" relacionada con divorcio, por lo cual solo les interesaba a estos. Y señaló que, en todo caso, no hay acá responsabilidad alguna de parte de Google.
"Esto teniendo en cuenta que el propietario de los contenidos publicados en el micrositio web del juzgado estaban bajo su control, como creador del contenido", dice la decisión de la Sala Plena.
Tres magistrados aclararon voto porque estimaban que también se vulneraba el derecho al habeas data de la mujer.
Pidió reglas claras a la Judicatura
Al señalar que no existen reglas claras y suficientes sobre la publicación de contenidos en el portal web de la Rama Judicial y que los funcionarios a cargo de publicar contenidos tampoco han tenido las capacitaciones necesarias para hacerlo con el rigor que esa labor requiere, la Corte dictó una serie de órdenes.
En primer lugar, que el Consejo Superior de la Judicatura reglamente en tres meses "de manera específica, clara y completa las condiciones en que se deben realizar las publicaciones en el portal web de la Rama Judicial".
Esa regulación deberá hacer precisiones sobre "el manejo técnico para publicar contenidos en los micrositios web y las razones por las que estos se indexan a los buscadores, y las formas en que se debe proteger el derecho a la intimidad con las diferentes publicaciones que se realizan en el portal web de la Rama Judicial".
"Las capacitaciones deberán comenzar a impartirse a más tardar en los seis meses siguientes a la notificación de esta providencia. Además, el plan deberá contener
elementos que permitan evaluar el conocimiento que adquieren los funcionarios, con el fin de asegurar su eficacia y efectividad", dijo el alto tribunal.
Además, se advirtió a todos los despachos judiciales del país que las publicaciones que realicen en su micrositio web en el trámite de los procesos judiciales, "deberán ceñirse estrictamente a lo dispuesto en la Constitución y en la ley, especialmente en lo que tiene que ver con la protección del derecho a la intimidad personal".
@JusticiaET
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