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Corte reitera el derecho a la salud de extranjeros con VIH en condición irregular
Decisión se da al analizar caso de una persona trans a quien se le negó tratamiento médico.
ONUSIDA firma en 2000 un acuerdo con cinco grandes laboratorios para distribuir tratamientos a precios accesibles en los países pobres, y en noviembre de 2001 se firma un compromiso para permitir a los países en desarrollo fabricar medicamentos genéricos Foto: EFE
La Corte Constitucional, en resiente decisión reiteró la jurisprudencia sobre el derecho a la salud de los extranjeros con VIH en condición irregular que se encuentran en Colombia.
La decisión del alto tribunal se dio al estudiar el caso de una mujer trans de nacionalidad venezolana con diagnóstico de la enfermedad, quien migró del vecino país por el desabastecimiento de medicamentos por cuenta de la crisis humanitaria, para que en territorio nacional le continuaran el tratamiento médico.
"La intermitencia en las entregas de los medicamentos” llevaron a la mujer presentar el amparo, el cual fue negado en única instancia un juzgado de Santa Marta.
Pero la Sala Octava de Revisión, con ponencia de la magistrada Cristina Pardo, amparó los derechos a la salud, identidad de género y vida digna e integridad física de esta persona quien se radicó en Colombia y oficializó su estatus migratorio logrando que le expidieran un salvoconducto que le permitió afiliarse al sistema de seguridad social en salud en el régimen subsidiado para continuar con su tratamiento.
La Corte destacó que existe una relación directa entre el derecho a la salud y el oportuno suministro de medicamentos. La Sala mencionó el precedente de la Sentencia T-243 de 2016 que destacó que la demora por razones istrativas o el suministro inoportuno en la entrega de medicamentos entorpece el tratamiento ordenado o su continuidad, y en el caso de pacientes que viven con VIH, la afectación tendría consecuencias desastrosas y retroceso en el manejo y control de la enfermedad.
La medida fue ordenada por la Corte Constitucional. Foto:Cortesía Corte Constitucional
La Corte, en el caso concreto, analizó la necesidad de amparar los derechos de la accionante, en razón a que “es una persona de especial protección constitucional, se evidenció que se transgredieron el derecho a la salud y de identidad de género y su condición de irregular fue subsanada con la obtención del salvoconducto SC-2, que le permitió afiliarse al Sistema de Salud obteniendo para sí, todas las garantías del Plan de Beneficios en Salud”.
En su decisión, la Corte le ordenó a las dos IPS accionadas ofrecer excusas públicas por un acto de discriminación y a una de las IPS le ordenó, si aún no lo hubiera hecho, “entregar la medicación en el lugar de residencia de la accionante”.
También ordenó que, de manera coordinada entre la IPS prestadora y la EPS, “estudiar la viabilidad” de hacer la entrega de los medicamentos en el lugar de residencia de la accionante.