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Corte confirma condena contra ex-DAS por asesinato de Jaime Garzón

El alto tribunal mantuvo la condena de 26 años de prisión contra José Miguel Narvéz.

Foto: Carlos Duque

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La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia rechazó un recurso que había presentado el exsubdirector del desaparecido DAS, José Miguel Narváez, y mantuvo la condena de 26 años de prisión en su contra por el asesinato del periodista Jaime Garzón. 
Al revisar el recurso de casación que presentó la defensa de Narváez, la Corte encontró que en su fallo de condena no se le vulneraron sus garantías y, por lo tanto, le mantuvo la pena.
Según el fallo en su contra, el exjefe del DAS fue determinador del asesinato del periodista, el 13 de agosto de 1999. Según la sentencia del Tribunal Superior de Bogotá, confirmada ahora por la Corte, Narváez indujo al paramilitar Carlos Castaño Gil para que ordenara el asesinato de Garzón Forero,  en Bogotá. 
La defensa de Narváez había pedido tumbar la condena al afirmar que no había tenido la oportunidad de ejercer su derecho a la contradicción sobre las pruebas, y que además se le habían vulnerado las garantías al debido proceso y defensa. 
José Miguel Narváez (centro), cuando era procesado por las 'chuzadas'.

José Miguel Narváez (centro), cuando era procesado por las 'chuzadas'. Foto:Archivo EL TIEMPO

También dijo que el fallo le había dado a las declaraciones de algunos testigos una valoración que no era la adecuada. Según Narváez, la Fiscalía no había demostrado cómo el exsubdirector del DAS determinó el homicidio de Garzón, a pesar de que el ente acusador señaló que se tenía probado que Narváez frecuentaba los campamentos paramilitares, en donde daba instrucciones y se reunía con Carlos Castaño, a quien asesoraba y le daba nombres de personas que según él tenían nexos con la guerrilla.
Uno de esos nombres, dice la investigación, fue el de Jaime Garzón a quien Narváez señaló únicamente por haber mediado en liberaciones de secuestrados que estaban en poder de la guerrilla. 
Para la defensa, la Fiscalía no había podido establecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales Narváez indujo a Castaño para cometer el crimen. Esto, contrariando y negando la veracidad de lo que dijeron exjefes paramilitares como Iván Roberto Duque, Salvatores Mancuso, Fredy Rendón Herrera y Diego Fernando Murillo, quienes declararon contra Narváez y afirmaron haberlo visto en los campamentos de las extintas Autodefensas. 
Pero la Corte rechazó todos estos argumentos y se negó a aceptar la demanda de casación de Narváez, señalando que no cumplió los requisitos pues no acreditó cuáles eran los derechos o garantías que le había vulnerado la sentencia. Tampoco señaló cuál era la causal para presentar la casación. 
Según el alto tribunal, Narváez  no fue claro en sus alegatos pues: "no precisó en qué consistió la vulneración al debido proceso ni al derecho de defensa y solo indicó que el proceso está viciado de nulidad debido a la incorporación de prueba trasladad que no fue validada mediante la aplicación de lo dispuesto en el Código General del Proceso".
El alto tribunal también dijo que Narvéz tuvo todas las garantías para poder contradecir las pruebas que le fueron presentadas en la indagatoria, la acusación y durante el juicio, por lo cual tuvo muchas oportunidades y plena libertad para controvertir los testimonios que había en su contra. 
De otro lado, la Sala de Casación Penal dijo que al revisar la sentencia queda claro que a través de las pruebas la Fiscalía sí pudo establecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que Narváez determinó el homicidio de Jaime Garzón. 
Así, el ente acusador recordó que a partir de las declaraciones de testigos, Narváez estuvo en los campamentos paramilitares en los años 97 y 98, y de ello dan cuenta los exjefes paramilitares como Iván Roberto Duque, alias 'Ernesto Báez', quien dijo que lo vio en la finca 'La 70. Y Salvatore Mancuso señaló que lo vio en el 2000 en la finca 'La 15' y 'la 21'. Mientras que Freddy Rendón Herrera, alias 'el Alemán', señaló que lo vio entre los años 96 y 2000 en la finca 'la 35'. 
Además, dijo la Corte, la Fiscalía señaló que Narváez era un asesor de confianza de Carlos Castaño Gil e instructor en las escuelas de adoctrinamiento de los  paramilitares, "razón por la cual no sólo tenía gran influencia sobre el comandante paramilitar, sino que, además, a través de sus charlas de adoctrinamiento, lo instigaba, lo aconsejaba y le transmitía la idea de eliminar a las personas contrarias a sus intereses", dice el fallo de la Corte. 
También se tuvo en cuenta que Diego Fernando Murillo, más conocido en la vida paramilitar como 'don Berna', señaló que estuvo presente cuando Carlos Castaño le ordenó asesinar a Jaime Garzón. Según la declaración que entregó 'don Berna' el 13 de febrero del 2012, en Miami, dentro de la información que Narváez le había entregado a Carlos Castaño estaba una foto de Jaime Garzón con una chaqueta camuflada, en Sumapaz. 
Según dijo 'don Berna', Narvéz le indicó a Castaño que el periodista no solo era facilitador en las liberaciones, sino que también hacía parte de la estructura de las Farc. "Ante lo que Castaño le dijo que se comunicara con alias 'el Negro Elkin', y le manifestó que tomó la decisión de dar de baja a Garzón", recuerda el fallo. 
Incluso, según dijo 'don Berna', en la carpeta que Narváez les dejó estaba toda la información sobre Jaime Garzón, y se establecía que trabajaba en una reconocida emisora de radio, que tenía un programa en las mañanas, por lo cual las personas que Castaño encargó viajaron a Bogotá y "con ayuda de inteligencia militar" le hicieron seguimientos al periodista hasta que lo asesinaron. 
REDACCIÓN JUSTICIA

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