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¿Consumo de drogas dejaría de ser una causal de divorcio? Este es el debate en la Corte

Procuraduría sentó su postura y el Ministerio de Justicia envió 2 conceptos con mensajes distintos.

En el 2022 en Colombia 20.284 parejas se divorciaron.

En el 2022 en Colombia 20.284 parejas se divorciaron. Foto: iStock

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PERIODISTA JUDICIALActualizado:

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La Corte Constitucional tiene la tarea de estudiar una demanda que presentó un ciudadano en contra de un artículo del Código Civil relacionado a las causales que existen en Colombia para pedirle el divorcio a la pareja, trámite que podría tener cambios si se le da la razón al demandante.
El ciudadano quiere que el alto tribunal tumbe el numeral quinto del artículo 154 del Código, que habla de que una de las causales para el divorcio es "el uso habitual de sustancias alucinógenas o estupefacientes, salvo prescripción médica".
La normativa podría cambiar si la Corte acoge el argumento de que ese numeral atenta contra el libre desarrollo de la personalidad y los principios de solidaridad y dignidad humana, pero el debate que tiene en su despacho la magistrada Paola Meneses tiene otras posiciones de peso, y que incluso chocan en una misma dependencia del Gobierno Nacional.
La más reciente opinión la expuso la procuradora Margarita Cabello Blanco. En un concepto enviado a la Corte Constitucional manifestó que el uso habitual de estupefacientes es una causa válida para solicitar el divorcio. Luego del análisis de su entidad, recordó que el derecho a la libre personalidad no es absoluto, ya que tiene algunos límites que deben ser sometidos a criterios de razonabilidad, los cuales se cumplieron en este caso para, según ella, mantener el artículo intacto.
Paola Meneses, posesionada este miércoles como magistrada de la Corte Constitucional.

Paola Meneses, posesionada este miércoles como magistrada de la Corte Constitucional. Foto:Corte Constitucional

La postura de la Procuraduría

El primero de los criterios es que dicho apartado del Código Civil tiene un fin legítimo, es decir, que la posibilidad que tiene el cónyuge afectado -por el consumo de drogas de su pareja- busca asegurar la autonomía personal que hay al momento de elegir un proyecto de vida emocional y familiar, como lo es el matrimonio.
El segundo argumento es que la medida es idónea, pues "las causales de divorcio buscan ofrecer a los esposos la posibilidad de disolver el vínculo matrimonial ante situaciones que, razonablemente, ponen en riesgo la tranquilidad y convivencia familiar.
Resulta imperiosa la existencia de la causal demandada para permitir que el cónyuge afectado por el uso habitual de estupefacientes pueda solicitar autónomamente el divorcio
Por último, el tercer criterio del test es que el numeral quinto es necesario, pues una vez una pareja decide casarse, de paso también acepta las cláusulas que hay para disolver dicha unión. "Por consiguiente, resulta imperiosa la existencia de la causal demandada para permitir que el cónyuge afectado por el uso habitual de estupefacientes pueda solicitar autónomamente el divorcio y, a su turno, salvaguardar sus derechos fundamentales cuando la convivencia se torna intolerable debido a las adicciones de su pareja", cierra el oficio.
Así las cosas, la procuradora Margarita Cabello concluyó que el numeral quinto del artículo 154 del Código Civil debe dejarse como está, permitiendo que la pareja de quien consume algún tipo de estupefacientes pueda pedir el divorcio sin ningún problema por esta razón.
Néstor Osuna, Ministro de Justicia, y Margarita Cabello, procuradora.

Néstor Osuna, Ministro de Justicia, y Margarita Cabello, procuradora. Foto:Milton Díaz. EL TIEMPO - Procuraduría

El choque en el Gobierno

En un concepto enviado a la Corte el pasado 28 de septiembre por el Ministerio de Justicia, dirigido por Néstor Osuna, se lee que tras un estudio la demanda "no satisface los requisitos de certeza, especificidad y suficiencia; si bien la misma fue itida, no es posible realizar un análisis de fondo dado que los argumentos expuestos por la accionante carecen de los presupuestos necesarios para concluir que los artículos demandados no se ajustan a la Constitución".
El documento fue elaborado por Miguel Ángel González, director de Desarrollo del Derecho y del Ordenamiento Jurídico del Ministerio, y en él se concluyó que, en efecto, el alto tribunal debe inhibirse para dar un veredicto por falta de solidez del demandante.
El decreto de la Secretaría de Seguridad, que restringe el consumo de drogas y licor en el espacio público, empezaría a regir en los próximos días.

El decreto de la Secretaría de Seguridad, que restringe el consumo de drogas y licor en el espacio público, empezaría a regir en los próximos días. Foto:Efe. Andrés Cristaldo

Lo curioso en este caso es que pocos días después, el 2 de octubre, el mismo Ministerio de Justicia envió otro concepto, esta vez firmado por Gloria María Miranda, directora de Política de Drogas y Actividades Relacionadas, en el que no hicieron mayor énfasis en si la demanda satisface los requisitos de certeza, sino que sentaron una postura de fondo.
Para esa dependencia, "en coherencia con la nueva política pública en materia de drogas, se considera evidente que la causal de divorcio demandada no tiene una cohesión con el orden constitucional y con el enfoque de derechos humanos y salud pública que debe darse al consumo de sustancias psicoactivas (SPA). Por el contrario, la misma realiza una contribución a la narrativa estigmatizante sobre los consumidores".
Básicamente, para ellos de la norma demandada se desprende "un poder excesivo al cónyuge no consumidor sobre el libre desarrollo de la personalidad del cónyuge consumidor", ya que el habitual consumo puede acarrearle sanciones al consumidor más allá del divorcio, como el pago de alimentos.
Con ello quisieron resaltar que la petición del ciudadano sí debe prosperar, es decir, que la Corte debería tumbar el numeral quinto del 154 del mencionado código. Por su parte, el Instituto de Bienestar Familiar entregó su concepto indicando que lo que debe primar es la protección de la familia y la garantía de derechos para los menores de edad.
En ese sentido, para ellos el artículo demandado persigue la finalidad de proteger a la institución familiar, y dentro de esta los derechos de los niños, niñas y adolescentes, por lo cual, "para este Instituto es constitucionalmente legítimo limitar el derecho al libre desarrollo de la personalidad conforme a la causal demandada, porque esta proteger el bien jurídico de interés general".
Con estos conceptos, más los de universidades e intervenciones ciudadanas, la magistrada de la Corte Constitucional armará un proyecto de fallo que compartirá después con sus ocho compañeros de Sala Plena para tomar una decisión.
Carlos López
Redacción Justicia
En X: @CarlosL49

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