En medio de una fuerte polémica con el gremio de abogados del país, la Sala Plena de la Corte Constitucional finalmente dio a conocer su decisión respecto del proyecto de Ley Estatutaria 295 de 2020 Cámara – 475 de 2021 Senado, que es la última reforma a la justicia aprobada por el Congreso de la República y que entre sus muchas disposiciones incluía un artículo sobre el uso de tecnologías de la información en la justicia.
La decisión dice que la regla general será que el juez que lleve el caso, ya sea en la justicia civil, de familia y contenciosa istrativa deberá decidir si realiza práctica de pruebas de forma virtual o presencial. Pero, en justicia penal, el juicio oral, deberá hacerse presencialmente.
Es decir, la audiencia de juicio, en la que se toman testimonios de testigos, deberá hacerse de manera presencial. No cobija a las audiencias preliminares de un proceso penal o la audiencia preparatoria de juicio, en donde el juez podrá determinar si el caso se tramita de manera virtual o presencial.
¿Qué estudió la Corte?
El artículo es el 63 del proyecto aprobado por el Congreso y dice, entre otros, que los medios tecnológicos se usarán para todas las audiencias judiciales “sin perjuicio de la necesaria presencia en las audiencias y diligencias destinadas a la práctica de pruebas”, permitiendo a las partes actuar por medios digitales.
La decisión de la Corte, con ponencia de la magistrada Natalia Ángel Cabo, fue condicionar ese artículo y el 66 para decir que ahora la regla general es que en cualquier proceso judicial los jueces que lleven los procesos deberán definir si la práctica de pruebas se hace de manera presencial o virtual.
Pero la única excepción que encontró la Corte es que la audiencia de juicio oral en materia penal sí debe ser presencial, porque en esos casos solo es prueba aquello que se practica en el juicio oral. Según se explicó, esto es así porque el proceso de inmediación de la prueba, es un fundamental trascendental en el sistema penal.
Eso sí, la decisión de la Corte Constitucional indicó que, de todas maneras, si hay fuerza mayor, la audiencia de juicio oral podrá volver a ser virtual.
Eso sí, la decisión de la Corte Constitucional indicó que, de todas maneras, si hay fuerza mayor, la audiencia de juicio oral podrá volver a ser virtual.
Ahora, este proyecto será enviado al Congreso y este lo pasará a la Presidencia para que sea sancionado y se convierta en ley.
Cabe recordar que esta iniciativa se aprobó en el Congreso en 2021 y será ley apenas este año y, mientras tanto, en el 2022, el Congreso tramitó otra ley que dijo que la virtualidad será la regla general para la justicia civil, laboral y de familia.
Esa ley, que es la 2213 de 2022, dice que en el caso de la justicia penal y penal militar, será cada juez, en cada caso, quien determine si aplica la virtualidad o no. Esa norma fue demandada por el Colegio de Abogados Penalistas que la consideró discriminatoria al dejar a la justicia penal en la presencialidad, para algunos casos, lo cual es más demorado y oneroso.
En ese caso la Procuraduría le había pedido a la Corte que avalara la ley ya que se permite que el juez de cada proceso penal determine qué audiencias hace presenciales para casos de las pruebas, y permitiendo un modelo híbrido, “más allá de las incomodidades o dificultades asociadas a la carga de asistir a la sede del juzgado”.
Esa ley también ya fue examinada por la Corte Constitucional que, con ponencia del magistrado Antonio José Lizarazo, se inhibió. Es decir, dejó todo igual.
@JusticiaET
Lea más noticias de Justicia