
Corte establece cuándo se puede limitar libertad de expresión en redes
Aseguró que los jueces no pueden intervenir en todos los casos y se debe medir la gravedad.
La desconexión voluntaria también tiene su origen en lo que se ha denominado ‘el hartazgo informativo’. Foto: Carlos Durán / EFE

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No hay que judicializar todas las relaciones de malos tratos entre los ciudadanos
Se debe evaluar caso por caso
- No se necesita un fallo previo de un juez: La Corte dijo que no debe existir un fallo previo de un juez determinando si un caso corresponde a una injuria o calumnia para que un ciudadano pueda interponer una tutela cuando crea que sus derechos se están viendo afectados por un contenido publicado en una red social.
- La libertad de expresión es la regla general: La Corte precisó que el derecho a la libertad de expresión es la regla y que la excepción a esa regla se crea en los casos en los que un ciudadano ve gravemente afectados sus derechos a vivir una vida digna y sea humillado. Esto significa que la intervención de los jueces sobre lo que los s de redes sociales se dicen debe ser excepcional, y solo cuando se esté ante un daño grave sobre los derechos del otro.
- No hay un común denominador sobre lo que constituye un insulto: Los insultos se deben valorar en cada caso para determinar en qué contexto se emiten. Si son insultos que tienen un gran impacto, en esos casos deberían intervenir los jueces. Pero si son insultos sin mayor repercusión, el ciudadano afectado tendría que tolerarlo.
- Discusiones entre ciudadanos en redes sociales se dan generalmente entre iguales: La Corte aseguró que uno de los aspectos a tener en cuenta es la proporcionalidad entre quienes están hablando e interactuando en redes. Al hablar de ciudadanos, no de funcionarios públicos, la Corte asegura que estos s están generalmente en igualdad de condiciones, en una posición horizontal, en la que deberían tratar de resolver por la vía del diálogo sus conflictos en las redes sociales.
- Ciudadanos pueden acudir a las redes: En la misma vía de solucionar el problema de forma autónoma, la Corte dijo que la mayoría de redes sociales tienen espacios en los que los s pueden pedir que se eliminen contenidos que pasen por "límites infranqueables".
- Pero no todo lo pueden solucionar las redes: La Corte reconoce que los dueños y es de las redes sociales tienen límites y no en todos los casos pueden actuar para eliminar contenidos. Así la Corte dice que no es posible imponerle a las redes un criterio único sobre qué tipo de lenguaje puede o no permitirse, pues esto implicaría censura. Las redes sociales no son jueces y, por lo tanto, hay ciertas situaciones que sólo podrá resolver un juez con un estudio del caso.
- Hay un derecho a vivir sin humillaciones: La Corte aseguró que en algunos casos, por más que la información que se dé sea cierta, o cuando se imputa un delito que alguien sí cometió, no existe un derecho a hacer miles de publicaciones en contra de otra persona sin ningún fin informativo, y sólo con el fin de mortificarla. Ese tipo de casos de publicaciones sistemáticas podrían llevar a que los jueces intervengan y ordenen eliminar esos contenidos.
- Los factores a la hora de evaluar la gravedad de un mensaje: A la hora de estudiar las tutelas los jueces deben establecer cuál es el impacto y la posible magnitud del daño de una publicación, quién la publica, qué mensaje se publica y si es lo suficientemente denigrante, qué medio se usa, qué tanta difusión tuvo (número de seguidores, por ejemplo), por cuánto tiempo (si es sistemático), cuántas personas lo vieron, y si el afectado tuvo o no la posibilidad de defenderse.
- Los límites a la libertad de expresión: En otras decisiones la Corte Constitucional ha dicho que no están protegidos por el derecho a la libertad de expresión los discursos discriminatorios, la incitación al genocidio, la pornografía infantil, la propaganda de guerra, o la apología del odio que incite a la violencia.
- Cuestionamientos a funcionarios públicos: En otros fallos la Corte también ha precisado que los funcionarios y figuras públicas tienen el deber de soportar mayores cuestionamientos en las redes sociales ya que esas opiniones hacen parte de la función de veeduría que tiene la ciudadanía.
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