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Noticia
El caso por el que la Corte Constitucional fijó 6 reglas para aplicar sanciones en las escuelas
La historía tiene que ver con la relación de dos estudiantes. Esto dijo el alto tribunal.
La Corte Constitucional acaba de fijar seis reglas a tener cuenta por las instituciones educativas al momento de aplicar sanciones disciplinarias en entornos escolares.
Estos lineamientos fueron definidos por el alto tribunal al estudiar las tutelas que presentaron los padres de dos adolescentes, toda vez que las instituciones educativas donde adelantaban sus estudios iniciaron procesos disciplinarios que culminaron con la sanción de cancelación de la matrícula escolar para el año lectivo 2023-2024.
Así las cosas, la Sala Quinta de Revisión, con ponencia del magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar explicó que una sanción disciplinaria en el entorno escolar “no debe ser arbitraria” y se debe ajustar a las particularidades del caso concreto. Es por ello que fijó las siguientes reglas:
Se debe tener en cuenta la edad del infractor, y por ende, su grado de madurez psicológica.
Se debe analizar el contexto que rodeó la comisión de la falta;
Se deben analizar las condiciones personales y familiares del alumno.
Se debe tener en cuenta la existencia o no de las medidas de carácter preventivo al interior del colegio.
Los efectos prácticos de la imposición de la sanción, es otro factor que se deben analizar.
No se puede perder de vista la obligación que tiene el Estado de garantizarle a los adolescentes su permanencia en el sistema educativo.
Magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, elegido como vicepresidente. Foto:Cortesía
Lo que motivó la decisión
El caso analizado tiene que ver con un joven de 12 años, que en 2013, entró por primera vez al colegio a cursar sexto de bachillerato. Relataron sus padres que, en el mes de marzo de ese año, el menor de edad inició una relación con una de sus compañeras, respecto de la cual los padres de la niña se opusieron.”
Esta prohibición generó resistencia por parte de los menores de edad, razón por la cual se presentaron varias quejas por parte de la institución educativa ante las demostraciones públicas de afecto entre los jóvenes”.
La madre del menor de edad manifestó que se presentó en el colegio para pedir ayuda, a fin de manejar la situación. Afirmó que dicha institución empezó a atender a los estudiantes por medio del psicólogo, quien, según lo narrado, en lugar de calmarlos les generaba más estrés debido a que utilizaba con ellos la técnica de “la provocación”, al punto que de que el joven tuvo varios ataques de pánico, se desmayó y perdió el conocimiento en la institución educativa. La madre resaltó que, pese a que el accionado prohibió la amistad entre los jóvenes, el psicólogo los atendía juntos.
Corte Constitucional Foto:Cortesía
“Relató la madre que el 24 de julio de 2023 los adolescentes estaban en sesión psicológica. En dicha terapia el psicólogo “los alteró al punto que nuestro hijo reaccionó se defendió y cogió al psicólogo por el cuello de la camisa, fue todo lo que hizo, nunca lo golpeó ni lo amenazó, inmediatamente lo soltó, inmediatamente pidió perdón, se disculpó, delante del papá el niño volvió y se disculpó con el psicólogo, pidió perdón, aceptó que estuvo mal hecho y prometió no volver a hacerlo”, se lee en la tutela.
Luego, el 31 de julio de 2023, el comité de convivencia del colegio se reunió junto con el padre del joven y como resultado se suscribió el Acta No. 06. En dicha reunión, el coordinador señaló que “el estudiante cometió una falta especialmente grave contemplada en el manual de convivencia como una agresión a un docente. Artículo 97 faltas especialmente graves a nivel social y comportamental numeral 7, irrespetar a directivos, profesores y otros empleados del plantel utilizando vocabulario soez, desafiante o agresivo; además, engañar, calumniar o reclamar en forma violenta dentro o fuera del plantel”.
Acorde con lo señalado en la mencionada acta, el psicólogo relató que el día de los hechos el joven “se encontraba muy ofuscado y cuando le puso un ejemplo donde le manifestó que si él llegaba a abrazar a [la novia], él iba a reaccionar de manera brusca, a lo que el estudiante respondió que por eso no le iba a romper la cara y se le fue encima tomándolo por la camisa, a lo que [el psicólogo institucional] respondió poniendo su mano para alejarlo”.
Además, se dejó constancia que desde mayo se le había informado a la madre del joven, la necesidad de remitirlo a psicología externa, sin que ello hubiese ocurrido.
El consejo directivo aclaró que “tomando en cuenta que el año escolar finalizará el próximo 6 de octubre y que la intensión es de finalidad pedagógica; determina, la no renovación de la matrícula, pues la falta cometida por el estudiante amerita la exclusión del menor de la institución educativa, por las faltas especialmente graves contempladas en el manual de convivencia artículo 97 numeral 7 y artículo 97 numeral 8”.
La decisión
En un comunicado, la Corte expuso los casos analizados y en ambos “consideró que se vulneraron los derechos al debido proceso y a la educación de los adolescentes”.
En el primer caso, la Sala consideró que persistió el “incumplimiento de los requisitos y garantías del artículo 29” que establece la aplicación del debido proceso y, por tanto, los graves efectos en el proceso de escolarización tardía del adolescente.
En el segundo caso, pese a que la Sala constató la consumación del daño por cuanto el joven se encuentra estudiando en otra institución educativa, la Corte constató que se desconoció el debido proceso del estudiante y se afectó su derecho a la educación con la imposición de una sanción desproporcionada.
La Corte recordó que la educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social. Además, “dispone que el Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad”.
En consecuencia, la Sala previno a la institución educativa a “revisar el manual de convivencia escolar e incorporar las garantías procesales como la inclusión de un periodo probatorio, así como de mecanismos de comunicación efectivos, a fin de que tanto los padres como los estudiantes disciplinados conozcan cada etapa del proceso disciplinario y los recursos que tienen a su disposición en cada una de sus instancias, para que pueda garantizarse un adecuado debido proceso a todos los estudiantes”.